Los 3 poderes del estado peruano ACTUALIZADO


En el Perú, tenemos una democracia representativa, estructurada en tres poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Este modelo se replica en la mayoría de los países latinoamericanos, aunque algunos tienen estructuras más complejas.

Según la Constitución Política del Perú, tenemos que en su artículo 43 nos dirá:

Artículo 43. - La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Así, desde la promulgación de la Constitución de 1993, se estableció un sistema de separación de poderes en el Perú. Este sistema no solo incluye a los tres poderes tradicionales, sino también a organismos constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la República, entre otros. Este equilibrio busca garantizar que los poderes del Estado colaboren entre sí sin interferirse innecesariamente, asegurando así un control mutuo que protege los derechos constitucionales y previene abusos de poder.

Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú resalta lo siguiente en su fundamento 5 de la sentencia recaída en el expediente 00023-2003-AI:

“La importancia de la existencia de un sistema de equilibrio y de distribución de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, al constituir, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democrático y Social de Derecho. Por ello, la separación de estas tres funciones básicas de Estado, limitándose de modo recíproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantía para los derechos constitucionalmente reconocidos e, idénticamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura”.

Ahora bien, comencemos a conocer cada uno de los 3 poderes del estado:

1.      Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encabezado por el presidente de la República, quien actúa como jefe de Estado y de Gobierno. Su función principal es dirigir la política gubernamental y representar los intereses permanentes del país. Además, el presidente es el responsable de liderar las políticas públicas y tomar decisiones estratégicas para el desarrollo del país. También dicta normas y decretos y garantiza el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso.

La organización del Poder Ejecutivo fue aprobada por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y está conformado por:

• La Presidencia de la República.

• El Consejo de Ministros.

• La Presidencia del Consejo de Ministros.

• Los Ministerios.

• Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, las que están integradas, entre otras, por los organismos públicos adscritos a los ministerios, y los programas y proyectos especiales bajo su dependencia.

2. Poder Legislativo

El Poder Legislativo en el Perú tiene como principal función la creación y modificación de leyes, además de ejercer el control político sobre el Poder Ejecutivo. Este poder está representado por el Congreso de la República, una institución unicameral que está conformada por 130 legisladores, quienes son elegidos para un período de cinco años.

El congreso tiene competencia para realizar tres funciones constitucionales: legislar, controlar y representar.

El Congreso peruano, aunque actualmente es unicameral, mantiene ciertos elementos de un bicameralismo imperfecto. Un ejemplo de esto es la Comisión Permanente, que opera durante los recesos legislativos y tiene funciones específicas, como la toma de decisiones urgentes y el control político.

Históricamente, antes de la Constitución de 1993, el Perú contaba con un sistema bicameral, donde existían dos cámaras: la Cámara de Diputados, con 180 legisladores, y la Cámara de Senadores, con 60 miembros. Sin embargo, tras la reforma constitucional de 1993, el país adoptó un sistema unicameral.

Este cambio en la estructura legislativa se ha mantenido durante décadas, pero en marzo de 2024 se aprobó en una segunda votación el retorno de la bicameralidad en el Congreso peruano. Con 91 votos a favor, esta reforma implica que, a partir de las elecciones de 2026, el Congreso estará conformado nuevamente por dos cámaras: 60 senadores y 130 diputados.

Cabe resaltar que, aunque en 2018 un referéndum popular rechazó el retorno de la bicameralidad, la propuesta fue reconsiderada e ingresada al Pleno del Congreso en 2022. Además, esta reforma incluye la posibilidad de la reelección parlamentaria de manera indefinida.

En resumen, aunque se supone que el Congreso peruano es la representación general de la democracia ya que en él está expresada la voz de los ciudadanos. No lo demostraron así al aprobar la bicameralidad pese a la negativa de la población. Así la estructura bicameral regresará a partir de las elecciones de 2026, con la elección de 190 representantes divididos entre diputados y senadores.

(¿quieres saber más sobre la bicameralidad? Déjamelo saber en los comentarios. En tanto te invito a seguir el canal para más contenido legal. A continuación…)

3. Poder Judicial

El Poder Judicial es el Poder del Estado que, de acuerdo a la Constitución Política ejerce la potestad de administrar justicia, la que emana del pueblo, y la ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Entonces, este tiene la importante tarea de administrar justicia en la sociedad peruana. Su función principal es garantizar el cumplimiento de las leyes, resolver conflictos legales y proteger los derechos de los ciudadanos.

El Poder Judicial es autónomo en lo político, administrativo, económico y disciplinario. Los jueces y juezas ejercen sus funciones con independencia, con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica.

La competencia del Poder Judicial se extiende a todo el territorio de la República, teniendo en cuenta la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Constitución Política.

Así tenemos que, la Corte Suprema de Justicia es quien preside este poder del Estado en el Perú. Su competencia abarca a todo el territorio y luego, le siguen las Cortes Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz Letrados y No Letrados. 

De este modo se resuelven litigios, protegen los derechos de los ciudadanos y se hace cumplir las obligaciones y responsabilidades innatas a cada parte de la sociedad.

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN ENTRE PODERES

El principio de cooperación entre poderes resalta la importancia de la colaboración entre los diferentes poderes del Estado y órganos constitucionalmente autónomos, a pesar de estar separados y tener competencias propias. No deben funcionar como entidades aisladas, sino que deben mantener un equilibrio basado en relaciones de coordinación, lealtad y cooperación.

Un ejemplo claro de este principio es la aprobación de la Ley de Presupuesto, donde el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, elabora una propuesta y coordina con otras autoridades. Luego, el Congreso revisa y ajusta esa propuesta, pudiendo modificarla según las necesidades de las distintas instituciones del Estado.

Otro caso que ilustra la cooperación entre poderes es la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que reemplazó al Consejo Nacional de la Magistratura tras un escándalo de corrupción. La JNJ solicitó al Congreso la ampliación del plazo para revisar nombramientos y procesos disciplinarios, lo que le permitió seguir cumpliendo su labor de garantizar una justicia adecuada.

Además, existe el Consejo de Estado, un órgano no constitucionalizado ni reconocido legalmente, pero donde se reúnen las máximas autoridades de los tres poderes y los titulares de órganos autónomos. Este espacio, convocado por el Presidente de la República en momentos críticos, permite el diálogo y la consulta entre las autoridades para abordar problemas nacionales desde sus competencias constitucionales.

Finalmente, hemos terminado ¿aprendiste algo nuevo? ¿tienes alguna duda? Coméntamelo y, ante cualquier duda legal, ¡contáctanos!


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A continuación los 3 poderes del Estado que son el Poder Ejecutivo el legislativo y el judicial en el ámbito peruano

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