¿Cómo solicitar el carnet de Trabajadores de Construcción Civil – R.E.T.C.C?


El Registro de Trabajadores de Construcción Civil antes era de forma presencial. Hoy en día lo podemos realizar virtualmente. Es por ello que, en el presente podrás tener las instrucciones de todo el procedimiento que este paso involucra administrativamente para que puedas pertenecer al Régimen Especial de Construcción Civil. 


¿Quiénes son parte de la actividad de Construcción Civil?

La actividad de construcción civil, arraigada desde tiempos inmemoriales, ha sufrido cambios en su control. De haber muchas actividades relacionadas, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (en sus siglas C.I.I.U), en el apartado llamado Revisión 3.

En ese sentido, las empresas obligadas a solicitar el carnet de construcción civil, cuyos costos individuales exceden las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro nacional de trabajadores de construcción civil – R.E.T.C.C.

Es decir, cuando una empresa vaya a realizar una actividad d este rubro y si porsiacaso decidiera subcontratar, deberá sumar los costos totales.

Cabe mencionar que el valor de la U.I.T. será la vigente al momento del inicio de la obra.


¿Qué es el R.E.T.C.C?

Las siglas de R.E.T.C.C. significa “REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL”, el cual, es un registro que tiene por finalidad convertirse en una base de datos confiable que permita identificar a los trabajadores del sector de construcción civil, conocer el flujo de trabajadores y proporcionarles las ofertas de trabajo, contribuir a la capacitación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores de construcción civil; así como contar con una fuente de información especializada para las actividades de prevención y control de la policía nacional del Perú y el sistema de inspección de trabajo.


¿Quiénes deben solicitar el carnet?

Prácticamente, El carnet lo DEBEN solicitar todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

Empero, se considerará a un trabajador como parte del régimen de construcción civil, porque es un tipo de régimen especial, no solo a los que tengan y posean un carnet hábil si no que concurran en una actividad de construcción civil en obras que superan las 50 U.I.T.

Significa que de poseer el carnet y no encontrarse en una obra con tal costo, no pertenecerán a ese régimen.

Tampoco Estarán COMPRENDIDAS las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.


¿Cómo funciona el registro?

Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE).

Acceso a la página del MTPE

Formulario para el registro virtual

Manual del registro

Así, a fin de iniciar el procedimiento de inscripción, el trabajador al acceder al registro deberá ingresar su nombre, domicilio y número de documento de identidad, debiendo manifestar su voluntad de regirse por las disposiciones normativas vigentes.

El aplicativo informático validará en línea la información inicial con los datos disponibles en las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil para el caso de los ciudadanos peruanos y, de la superintendencia nacional de migraciones para el de los extranjeros.

Aquí los Requisitos principales para la Inscripción

A la solicitud se deberá adjuntar Lo siguiente:

PRIMERO, Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar en la actividad de construcción civil. Este requisito no es imprescindible cuando se trate de la primera inscripción.

SEGUNDO, Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil.

De no contarse con experiencia laboral en este rubro, el trabajador lo deberá indicar en su inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación de este último requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

FINALMENTE, No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

En esa línea, el trabajador extranjero que desee realizar su inscripción, debe contar con el permiso temporal de trabajo emitida por la superintendencia nacional de migraciones.

Ojo, iniciada la sesión de la solicitud de inscripción virtual, el trabajador cuenta con 48 horas para completar dicho proceso. Tiempo en el cual el aplicativo informático conservará la información hasta el vencimiento de dicho plazo, con la finalidad de lograr completar todos los campos. Caso contrario, se archivará el procedimiento de inscripción, después del cual, el interesado podrá iniciar nuevamente su inscripción. Debemos tener en cuenta que, no está permitido el trámite de más de un procedimiento de manera simultánea.

En tanto, el aplicativo estará disponible para la inscripción las 24 horas, todos los días. Sólo que, Las solicitudes presentadas a partir de las 5 de la tarde, así como los presentados en días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.

Una vez completada la información necesaria, el aplicativo informático le brindará una constancia de solicitud de inscripción en el Registro, la cual especifica fecha y hora de presentación, y proporciona un código a fin de que el trabajador pueda acceder al módulo de consulta para el seguimiento de su trámite.

Este mismo documento también indicará el plazo dentro del cual será comunicado, el resultado de la calificación de la solicitud.

Después de haber llenado el formulario debe de tener en cuenta lo siguiente:

    1. Cuando terminen le debería salir su constancia, la descargan o la envían al correo de su preferencia.     2. Esta constancia, debe enviarlo al siguiente correo electrónico: notificaciones@trabajo.gob.pe, con el asunto “Solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” o “Solicitud de RENOVACIÓN en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” y adjuntando en formato PDF la constancia de la solicitud.     3. Después de, estar atentos en los plazos de calificación y, de tener alguna observación deberá subsanarlo para que le vaya bien hasta poder recoger el carnet en la dirección que registraron. (los plazos se indican a continuación)


¿Cómo se califica la solicitud de inscripción?

Recibida la solicitud de inscripción, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a su evaluación dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

De cumplirse con todos los requisitos, la autoridad generará la comunicación al interesado indicándole la procedencia de su solicitud, así como la oportunidad en la cual podrá acercarse a recoger su Constancia de Inscripción y el respectivo carné. Es por ello que es imprescindible dirigir a solicitud a la dirección regional de trabajo de tu localidad

De tener la solicitud alguna observación, el interesado deberá subsanar el incumplimiento o pronunciarse en el plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. La subsanación será en el mismo aplicativo informático.

Cuando el solicitante presente su subsanación, la dependencia competente tendrá dos días hábiles para emitir pronunciamiento aprobando o denegando la solicitud, según corresponda. Si resolviera denegar la solicitud, deberá precisar el motivo de la denegatoria.

Así mismo, De no subsanarse, entonces se procederá a su archivo.

Antes, era necesario adjuntar una foto, pero hoy en día, dicha imagen se la obtiene gracias a la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, y, de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Al final del proceso se entregará al solicitante el carnet físico y de forma personal


¿Cuál es la vigencia de la inscripción?

La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.

En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país.

Y, cuando toque renovar, simplemente deberá seguir y tener en cuenta los mismos pasos de la primera inscripción.

Por otro lado, la modalidad virtual de inscripción en el RETCC califica como un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. Ello significa que, vencido el plazo que tiene la autoridad para calificar los requisitos o la subsanación se tendrá por aceptada la inscripción.

Finalmente, la sub dirección de registros generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo Es competente para tramitar la inscripción en el R.E.T.C.C. y los procedimientos derivados de éste.

Mientras que la dirección de prevención y solución de conflictos o quien haga sus veces, Es competente para resolver los recursos de apelación, recurso regulado en la Ley 27444.



 

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