El Registro de Trabajadores de Construcción Civil antes era de forma presencial. Hoy en día lo podemos realizar virtualmente. Es por ello que, en el presente podrás tener las instrucciones de todo el procedimiento que este paso involucra administrativamente para que puedas pertenecer al Régimen Especial de Construcción Civil.
¿Quiénes son parte de la actividad de Construcción Civil?
La actividad de construcción civil,
arraigada desde tiempos inmemoriales, ha sufrido cambios en su control. De
haber muchas actividades relacionadas, se considera actividad de construcción
civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (en sus
siglas C.I.I.U), en el apartado llamado Revisión 3.
En ese sentido, las empresas obligadas a solicitar el carnet de construcción civil, cuyos costos individuales exceden
las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan
en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los
trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro
nacional de trabajadores de construcción civil – R.E.T.C.C.
Es decir, cuando una empresa vaya a
realizar una actividad d este rubro y si porsiacaso decidiera subcontratar,
deberá sumar los costos totales.
Cabe mencionar que el valor de la U.I.T.
será la vigente al momento del inicio de la obra.
¿Qué es el R.E.T.C.C?
Las siglas de R.E.T.C.C. significa “REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL”, el cual, es un registro que
tiene por finalidad convertirse en una base de datos confiable que permita
identificar a los trabajadores del sector de construcción civil, conocer el
flujo de trabajadores y proporcionarles las ofertas de trabajo, contribuir a la
capacitación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores
de construcción civil; así como contar con una fuente de información
especializada para las actividades de prevención y control de la policía
nacional del Perú y el sistema de inspección de trabajo.
¿Quiénes deben solicitar el carnet?
Prácticamente, El carnet lo DEBEN solicitar
todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera
personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra
persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la
duración del vínculo.
Empero, se considerará a un trabajador como
parte del régimen de construcción civil, porque es un tipo de régimen especial,
no solo a los que tengan y posean un carnet hábil si no que concurran en una
actividad de construcción civil en obras que superan las 50 U.I.T.
Significa que de poseer el carnet y no
encontrarse en una obra con tal costo, no pertenecerán a ese régimen.
Tampoco Estarán COMPRENDIDAS las personas
naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.
¿Cómo funciona el registro?
Este registro funciona mediante un
aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en
adelante MTPE).
Formulario para el registro virtual
Así, a fin de iniciar el procedimiento de
inscripción, el trabajador al acceder al registro deberá ingresar su nombre,
domicilio y número de documento de identidad, debiendo manifestar su voluntad
de regirse por las disposiciones normativas vigentes.
El aplicativo informático validará en línea
la información inicial con los datos disponibles en las bases de datos del
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil para el caso de los ciudadanos
peruanos y, de la superintendencia nacional de migraciones para el de los
extranjeros.
Aquí los Requisitos principales para la Inscripción
A la solicitud se deberá adjuntar Lo
siguiente:
PRIMERO, Certificado o Constancia de
Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u
otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar en la actividad
de construcción civil. Este requisito no es imprescindible cuando se trate de
la primera inscripción.
SEGUNDO, Certificado o Constancia de
trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos
años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la
identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u
ocupación desempeñado.
En caso que, el trabajador posea la
experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o
constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago
de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que
evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil.
De no contarse con experiencia laboral en
este rubro, el trabajador lo deberá indicar en su inscripción con carácter de
declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación de este
último requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.
FINALMENTE, No registrar antecedentes
penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A,
108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427
del Código Penal.
En esa línea, el trabajador extranjero que
desee realizar su inscripción, debe contar con el permiso temporal de trabajo
emitida por la superintendencia nacional de migraciones.
Ojo, iniciada la sesión de la solicitud de
inscripción virtual, el trabajador cuenta con 48 horas para completar dicho
proceso. Tiempo en el cual el aplicativo informático conservará la información
hasta el vencimiento de dicho plazo, con la finalidad de lograr completar todos
los campos. Caso contrario, se archivará el procedimiento de inscripción, después
del cual, el interesado podrá iniciar nuevamente su inscripción. Debemos tener
en cuenta que, no está permitido el trámite de más de un procedimiento de
manera simultánea.
En tanto, el aplicativo estará disponible
para la inscripción las 24 horas, todos los días. Sólo que, Las solicitudes
presentadas a partir de las 5 de la tarde, así como los presentados en días
inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.
Una vez completada la información
necesaria, el aplicativo informático le brindará una constancia de solicitud de
inscripción en el Registro, la cual especifica fecha y hora de presentación, y
proporciona un código a fin de que el trabajador pueda acceder al módulo de
consulta para el seguimiento de su trámite.
Este mismo documento también indicará el
plazo dentro del cual será comunicado, el resultado de la calificación de la
solicitud.
Después de haber llenado el formulario debe de tener en cuenta lo siguiente:
1. Cuando terminen le debería salir su constancia, la descargan o la envían al correo de su preferencia.
2. Esta constancia, debe enviarlo al siguiente correo electrónico: notificaciones@trabajo.gob.pe, con el asunto “Solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” o “Solicitud de RENOVACIÓN en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” y adjuntando en formato PDF la constancia de la solicitud.
3. Después de, estar atentos en los plazos de calificación y, de tener alguna observación deberá subsanarlo para que le vaya bien hasta poder recoger el carnet en la dirección que registraron. (los plazos se indican a continuación)
¿Cómo se califica la solicitud de inscripción?
Recibida la solicitud de inscripción, la
Autoridad Administrativa de Trabajo procede a su evaluación dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
De cumplirse con todos los requisitos, la
autoridad generará la comunicación al interesado indicándole la procedencia de
su solicitud, así como la oportunidad en la cual podrá acercarse a recoger su
Constancia de Inscripción y el respectivo carné. Es por ello que es
imprescindible dirigir a solicitud a la dirección regional de trabajo de tu
localidad
De tener la solicitud alguna observación,
el interesado deberá subsanar el incumplimiento o pronunciarse en el plazo de
dos días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
La subsanación será en el mismo aplicativo informático.
Cuando el solicitante presente su
subsanación, la dependencia competente tendrá dos días hábiles para emitir
pronunciamiento aprobando o denegando la solicitud, según corresponda. Si
resolviera denegar la solicitud, deberá precisar el motivo de la denegatoria.
Así mismo, De no subsanarse, entonces se
procederá a su archivo.
Antes, era necesario adjuntar una foto,
pero hoy en día, dicha imagen se la obtiene gracias a la interoperabilidad del
aplicativo informático con las bases de datos del Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil, y, de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Al final del proceso se entregará al
solicitante el carnet físico y de forma personal
¿Cuál es la vigencia de la inscripción?
La inscripción en el Registro tiene una
vigencia de dos años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco días
calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse
oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.
En el caso del trabajador extranjero, la vigencia
de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre
habilitado para ejercer actividad laboral en el país.
Y, cuando toque renovar, simplemente deberá
seguir y tener en cuenta los mismos pasos de la primera inscripción.
Por otro lado, la modalidad virtual de
inscripción en el RETCC califica como un procedimiento de evaluación previa
sujeto a silencio administrativo positivo. Ello significa que, vencido el plazo
que tiene la autoridad para calificar los requisitos o la subsanación se tendrá
por aceptada la inscripción.
Finalmente, la sub dirección de registros
generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de
trabajo y promoción del empleo Es competente para tramitar la inscripción en el
R.E.T.C.C. y los procedimientos derivados de éste.
Mientras que la dirección de prevención y
solución de conflictos o quien haga sus veces, Es competente para resolver los
recursos de apelación, recurso regulado en la Ley 27444.