EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS O EN SUS SIGAS R, E, D, A, M, ES UN REGISTRO ELECTRÓNICO QUE TIENE COMO OBJETIVO, LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CUYA INFORMACIÓN INSCRITA ESTÁ DESTINADA A PROTEGER A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS DEUDAS ALIMENTARIAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 28970 LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (PUBLICADA EN ENERO DEL 2007)Y, SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 008-2019-JUS (PUBLICADA EN EL 2019). EL REGISTRO ES DE CARÁCTER PÚBLICO Y DE ACCESO GRATUITO.
¿QUE CONTIENE EL REDAM??
CONTIENE LOS DATOS DE LAS
PERSONAS QUE HAYAN INCUMPLIDO CON EL PAGO DE POR LO MENOS TRES CUOTAS SUCESIVAS
O ALTERNADAS DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ORIGINADAS EN:
1. SENTENCIAS CONSENTIDAS O
EJECUTORIADAS
2. ACUERDOS CONCILIATORIOS EN
CALIDAD DE COSA JUZGADA Y, EN
3. PROCESOS EN TRÁMITE CON MANDATO CAUTELAR O EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, CON TRES PENSIONES DEVENGADAS.
¿QUIEN ADMINISTRA ESTE REGISTRO?
ESTE REGISTRO ES ADMINISTRADO
POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL, ESPECÍFICAMENTE DE LA GERENCIA GENERAL , QUIENES TIENEN LA FUNCIÓN,
EN LO QUE CONCIERNE A ESTE REGISTRO LO SIGUIENTE:
1. LLEVAR UN CONSOLIDADO DE LOS
QUE INCUMPLIERON EN SU OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
2. EXPEDIR “CERTIFICADO DE
REGISTRO” EN EL QUE SE DEJARÁ CONSTANCIA SI LA PERSONA POR LA QUE SE SOLICITA
SE ENCUENTRA O NO REGISTRADO COMO DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO.
SI LA PERSONA SE ENCONTRARA
EN EL REGISTRO, ENTONCES, SE EMITIRÁ “CERTIFICADO DE REGISTRO POSITIVO”, EL
CUAL CONTENDRÁ: EL NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR ALIMENTARIO, SU NÚMERO DE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SU FOTOGRAFÍA, EL MONTO ADEUDADO Y EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL QUE ORDENÓ EL REGISTRO. PERO SI LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN EL
REGISTRO ENTONCES, SE EMITIRÁ UN CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO.
PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN
EL PROCEDIMIENTO SE INICIA DE
OFICIO O A SOLICITUD DE CUALQUIERA QUE TENGA LEGÍTIMO INTERÉS ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
COMPETENTE QUE CONOCE O CONOCIÓ LA CAUSA . EL JUEZ QUE LA RECIBE A PARTIR DESDE
QUE CONOCE LA SOLICITUD TENDRÁ UN DÍA HÁBIL PARA NOTIFICAR AL OBLIGADO PARA QUE
ÉSTE RESPONDA DENTRO DE LOS PRÓXIMOS TRES DÍAS SU OBLIGACIÓN, SI EL DEUDOR NO DEMUESTRA
SU CUMPLIMIENTO O NO, ABSUELVE EL REQUERIMIENTO, EL JUEZ DEBERÁ OFICIAR AL
ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES DÍAS LUEGO DE RESOLVER LA CUESTIÓN. ASÍ, EL
ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL RECIÉN REALIZARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA
PERSONA EN EL REDAM EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES
DÍAS.
EN CASO QUE EL DEUDOR
ACREDITE QUE HA REALIZADO EL PAGO DE LA DEUDA ALIMENTARIA, PROCEDERÁ A
COMUNICAR A LA PERSONA BENEFICIARIA.
EN LOS CASOS DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR, EL JUEZ PENAL INFORMA AL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
MOROSOS LOS DATOS DE LA PERSONA PROCESADA, PARA SU INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE.
CUMPLIENDO PREVIAMENTE CON EL PLAZO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
AL FINAL, LA INSCRIPCIÓN SE
TENDRÁ POR EFECTUADA SI EL NOMBRE DE LA PERSONA APARECE EN EL REGISTRO DE
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. EMPERO,
EL DEUDOR PUEDE OPONERSE A LA
INSCRIPCIÓN O SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN SOLO SI ACREDITA HABER
CUMPLIDO CON EL PAGO DE LA DEUDA ALIMENTARIA. DICHA OPOSICIÓN O SOLICITUD DE
CANCELACIÓN PUEDE PRESENTARSE ANTE EL JUZGADO QUE EMITIÓ LA ORDEN DE
INSCRIPCIÓN EN EL REDAM Y, PUEDE FORMULARSE EN CUALQUIER MOMENTO.
¿COMO FORMULAR LA OPOSICIÓN O SOLICITAR LA CANCELACIÓN
EN EL REGISTRO?
CUANDO SE SOLICITE LA
OPOSICIÓN O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, EL JUEZ RESUELVE EL LEVANTAMIENTO DE
LA INSCRIPCIÓN O EN OTRAS PALABRAS REVISA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS. DESPUÉS DEL CUAL OFICIARÁ AL ÓRGANO DE
GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES DÍAS, AUNQUE EL REGLAMENTO MENCIONA QUE
DEBERÁ DE OFICIAR DENTRO DE UN DÍA. AL
FINAL ESTE ÓRGANO REALIZARÁ LA ACTUALIZACIÓN EN EL SISTEMA SOBRE LA CANCELACIÓN
EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS.
¿COMO ACREDITAR EL PAGO DE LA OBL€€€€IGACIÓN?
EL PAGO DE LA DEUDA
ALIMENTARIA SE ACREDITA A TRAVÉS DE LOS COMPROBANTES DE LOS DEPÓSITOS
EFECTUADOS EN LA CUENTA DE AHORROS QUE SE APERTURA PARA TALES EFECTOS O, DE NO
HABERSE PODIDO GENERAR DICHOS RECIBOS, PUEDE ACREDITARLO CON VÁUCHERS U OTROS
RECIBOS LEGALIZADOS DONDE CONSTE LA
RECEPCIÓN O ENTREGA FEHACIENTE DE LA OBLIGACIÓN O RECEPCIÓN.
COMO DATO ADICIONAL
SI HAS DE CELEBRAR UN
CONTRATO, CON EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO Y TE ENCUENTRAS EN EL REDAM, PREVIO A
LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O A LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE, SOLO DEBES AUTORIZAR
EL DESCUENTO EN TU PLANILLA O ACORDAR OTRO MEDIO DE PAGO PARA EL CUMPLIMIENTO
DE DICHA OBLIGACIÓN. LA DIFERENCIA ES QUE EN EL SECTOR PRIVADO, LA OFICINA DE
RECURSOS HUMANOS O LA QUE CUMPLA DICHAS FUNCIONES, DEBERÁ INFORMAR AL REDAM DE
LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO, DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES DE HABER
SUSCRITO LA APROBACIÓN DEL DESCUENTO.
AQUÍ ALGUNOS ENLACES PARA SU
INTERÉS
ACCESO AL REDAM
SOLICITAR EL CERTIFICADO DE
REDAM:
HTTPS://DOCS.GOOGLE.COM/FORMS/D/E/1FAIPQLSCLIN-HQSBSFI1TJTHVGNQAJS-TKY_QENHYJD6XRRDKL3O_NA/VIEWFORM
REVISA EL SIGUIENTE VIDEO
PARA COMPLEMENTAR LA LECTURA.
Preguntas frecuentes
1 ¿Quiénes pueden solicitar la
inscripción de un deudor de pensiones alimentarias en el Redam?
Lo puede
hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un juicio por alimentos en
beneficio de su hijo. recordándoles que los deudores debieron de haber incumplido
con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus
obligaciones alimentarias originadas en:
1. Sentencias consentidas o
ejecutoriadas
2. Acuerdos conciliatorios en calidad
de cosa juzgada y, en
3. Procesos en trámite con mandato
cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio, con tres
pensiones devengadas.
2. ¿Qué requisitos debe reunir la
persona que solicita la inscripción de un deudor en el Redam?
La persona
que demanda debe contar con alguno de los documentos justamente mencionados,
más la constancia del movimiento de la cuenta donde conste la ausencia de los depósitos
en fecha o transferencias del obligado. No recomiendo el pago en mano o en
recibos porque siempre tenemos problemas con volver a juntar cada recibo, pero
si ese es tu caso, entonces junta tus recibos.
3. ¿El demandante debe cancelar
alguna tasa judicial o realizar algún otro pago antes de emitir su solicitud al
juzgado para el registro de una persona en el Redam?
No, solo
debe enviar un documento simple al juzgado que se encargó de su juicio sin
necesidad de realizar pago alguno. esto se aplicaría para todas las veces que
volvieron a emitir una liquidación de deuda por incumplimiento en la pensión de
alimentos con el fin de que se actualice la información del deudor en el
sistema.
4. ¿El deudor se encuentra obligado
a pagar sus deudas una vez inscrito en el Redam?
No. Pues
la inscripción es más que todo una disuasión a tener que hacerlo por las
consecuencias financieras que le podría ocasionar al estar inscrito en la
central de riesgos de la SBS.
Entonces,
¿Funciona el Redam?
Según
Walther John Híjar Fernández, exencargado Nacional del Redam Poder Judicial, en
la práctica se ha podido evidenciar que la norma no ha surtido el efecto
deseado. Se tienen deudores inscritos desde hace varios años, a los cuales este
tipo de medidas no causan ningún efecto disuasivo y menos espíritu reparador.
Esto porque se trata de un sector de la población que no accede a créditos en
el sector financiero, no aparece en planillas o no realiza movimientos
mobiliarios o inmobiliarios.
CONCLUSIÓN:
-
Es por ello que algunos otros optan
por poner en la cárcel a los deudores. ello no acredita el pago inmediato de
las pensiones devengadas, pero si la acumulación de ellas.
Tu ¿meterías
a la cárcel a tu ex pareja por las pensiones devengadas de alimentos?