¿Existe indemnización por declararse la absolución de una prisión preventiva?



Quién no ha escuchado que las cárceles encuentran abarrotadas de personas que pueden tener o no una sentencia firme por el delito que se les imputa. Lo que preocupa mucho a nuestra sociedad más que a las propias autoridades es que en dichas cárceles se encuentran personas inocentes, tras no habérselas llevado un juicio, o que, tras habérselas enjuiciado las pruebas fueron carentes para demostrar su delito. las personas que se encuentran a la espera de un juicio, significa que ellos entraron allí porque un fiscal solicito la prisión preventiva para ellos.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva, es la Pena de privación de libertad que se aplica al acusado de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo.

En nuestra legislación la prisión preventiva se encuentra regulada en el titulo tercero capitulo primero del Decreto Legislativo 957, que es el nuevo código procesal penal. allí se mencionan algunos presupuestos para determinar la prisión preventiva.

Pero, ¿qué pasa si en el juicio no se llega a vincular al imputado con el delito? o, ¿qué pasa si muchos se encuentran en la espera de un juicio? al respecto de estas interrogantes u otras similares, tenemos la siguiente pregunta:

¿Existe indemnización al revocarse el auto de prisión preventiva?

Resulta que, el congresista Clayton Galván, integrante de la bancada de Cambio 21, había presentado en el 2019 el proyecto de ley 3857/2018-CR que buscaba modificar el artículo 268 del nuevo código procesal penal así mismo, había pretendido implementar un derecho a la indemnización para las personas que, habiendo cumplido prisión preventiva, al culminar el proceso penal sean declarados inocentes. El monto sería no menor de 200 u.i.t. cuyo pago estaría a cargo del juez y fiscal del caso.

Si este proyecto de ley se hubiera aprobado, entonces hubiéramos tenido que al final del artículo 268 del nuevo código procesal penal se hubiera mencionado que

(...) Finalizado el proceso penal y si el imputado es declarado inocente, tendrá derecho de ser indemnizado por daños y perjuicios hasta por un monto que no podrá ser inferior de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya responsabilidad será exclusivamente del Juez y el Fiscal de la causa.

Digo, se hubiera mencionado ya que, este proyecto no fue aprobado.

¿Qué es la indemnización?

Bueno, remontándonos al hecho de que se declare la absolución del acusado, la figura jurídica que cabría al caso sería una indemnización por daños y perjuicios.

La indemnización de daños y perjuicios representa una institución jurídica encargada de suplir aquellas desventajas en la cual se encuentra una persona; por su característica, esta institución forma parte de la responsabilidad civil, por lo que se encuentra regulada en el Sistema Normativo Civil.

Esto no significa que pertenezca propiamente a este cuerpo legal; nuestro Sistema Penal acoge esta institución al momento de determinar la indemnización de daños y perjuicios de la víctima.

Poniendo a la medida cautelar de prisión preventiva como el supuesto por el que procederá la indemnización de daños y perjuicios en caso que se dé una sentencia absolutoria.

La mayoría de casos se da por error judicial y por error fiscal, haciendo posible que proceda la indemnización de daños y perjuicios del imputado absuelto.

Debemos tener en cuenta que, la naturaleza jurídica de una sentencia absolutoria es la revocación de la situación procesal del imputado, por ende, lo que implica es tratar de restablecer las cosas a su estado anterior. En síntesis, cabe acotar que legislativamente en el código procesal penal no existe la indemnización por prisión preventiva como figura jurídica. más esto se presenta en realidad en la práctica procesal.

Lo que preocupa es que los fiscales siguen solicitando prisión preventiva o hasta incluso declarar como imputado a una persona pese a la falta de esclarecimiento de las pruebas. puede pasar que en muchos casos en realidad si son culpables. pero, también que muchos otros no lo son y después de, bien no conocen la figura o no tienen los recursos para impulsarla.

Lo que si se puede decir es que los presentes acabamos de conocer un poco sobre esta figura.




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