Quién no ha escuchado
que las cárceles encuentran abarrotadas de personas que pueden tener o no una
sentencia firme por el delito que se les imputa. Lo que preocupa mucho a nuestra
sociedad más que a las propias autoridades es que en dichas cárceles se
encuentran personas inocentes, tras no habérselas llevado un juicio, o que,
tras habérselas enjuiciado las pruebas fueron carentes para demostrar su
delito. las personas que se encuentran a la espera de un juicio, significa que
ellos entraron allí porque un fiscal solicito la prisión preventiva para ellos.
¿Qué es la
prisión preventiva?
La prisión
preventiva, es la Pena de privación de libertad que se aplica al acusado de un
delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo.
En nuestra
legislación la prisión preventiva se encuentra regulada en el titulo tercero
capitulo primero del Decreto Legislativo 957, que es el nuevo código procesal
penal. allí se mencionan algunos presupuestos para determinar la prisión
preventiva.
Pero, ¿qué pasa si en
el juicio no se llega a vincular al imputado con el delito? o, ¿qué pasa si
muchos se encuentran en la espera de un juicio? al respecto de estas
interrogantes u otras similares, tenemos la siguiente pregunta:
¿Existe
indemnización al revocarse el auto de prisión preventiva?
Resulta que, el
congresista Clayton Galván, integrante de la bancada de Cambio 21, había
presentado en el 2019 el proyecto de ley 3857/2018-CR que buscaba modificar el
artículo 268 del nuevo código procesal penal así mismo, había pretendido
implementar un derecho a la indemnización para las personas que, habiendo
cumplido prisión preventiva, al culminar el proceso penal sean declarados
inocentes. El monto sería no menor de 200 u.i.t. cuyo pago estaría a cargo del
juez y fiscal del caso.
Si este proyecto de
ley se hubiera aprobado, entonces hubiéramos tenido que al final del artículo
268 del nuevo código procesal penal se hubiera mencionado que
(...) Finalizado el proceso penal y si el
imputado es declarado inocente, tendrá derecho de ser indemnizado por daños y
perjuicios hasta por un monto que no podrá ser inferior de 200 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), cuya responsabilidad será exclusivamente del
Juez y el Fiscal de la causa.
Digo, se hubiera
mencionado ya que, este proyecto no fue aprobado.
¿Qué es la
indemnización?
Bueno, remontándonos
al hecho de que se declare la absolución del acusado, la figura jurídica que
cabría al caso sería una indemnización por daños y perjuicios.
La indemnización de
daños y perjuicios representa una institución jurídica encargada de suplir
aquellas desventajas en la cual se encuentra una persona; por su
característica, esta institución forma parte de la responsabilidad civil, por
lo que se encuentra regulada en el Sistema Normativo Civil.
Esto no significa que
pertenezca propiamente a este cuerpo legal; nuestro Sistema Penal acoge esta
institución al momento de determinar la indemnización de daños y perjuicios de
la víctima.
Poniendo a la medida
cautelar de prisión preventiva como el supuesto por el que procederá la
indemnización de daños y perjuicios en caso que se dé una sentencia
absolutoria.
La mayoría de casos
se da por error judicial y por error fiscal, haciendo posible que proceda la
indemnización de daños y perjuicios del imputado absuelto.
Debemos tener en
cuenta que, la naturaleza jurídica de una sentencia absolutoria es la
revocación de la situación procesal del imputado, por ende, lo que implica es
tratar de restablecer las cosas a su estado anterior. En síntesis, cabe acotar
que legislativamente en el código procesal penal no existe la indemnización por
prisión preventiva como figura jurídica. más esto se presenta en realidad en la
práctica procesal.
Lo que preocupa es
que los fiscales siguen solicitando prisión preventiva o hasta incluso declarar
como imputado a una persona pese a la falta de esclarecimiento de las pruebas.
puede pasar que en muchos casos en realidad si son culpables. pero, también que
muchos otros no lo son y después de, bien no conocen la figura o no tienen los
recursos para impulsarla.
Lo que si se puede
decir es que los presentes acabamos de conocer un poco sobre esta figura.