Causales para el divorcio


¿Qué es el divorcio?

El divorcio es una causal permitida en el derecho peruano para disolver o poner fin al vínculo matrimonial, el cual se la puede tramitar ante una municipalidad o notaria, mediante un proceso no contencioso o, ante el poder judicial ante un proceso contencioso, donde para el primer caso solo importará el mutuo acuerdo entre las partes, mientras que para el segundo importarán las causales establecidas en el artículo 349 del código civil. 

¿Qué dice el artículo 349 del código civil?

En realidad el articulo 349, nos refiere en que parte del código civil encontraremos las causales del divorcio, diciéndonos:

“Artículo 349.- Causales de divorcio

Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.”

Por lo que derivándonos al artículo correspondiente, encontraremos una lista de 13 causales, donde solo las primeras 12 nos servirán para el divorcio.

¿Qué dice el artículo 333 del código civil sobre las causales del divorcio?

El artículo 33 del código civil refiere sobre las causales para la separación de cuerpos. Pero, en línea con lo anterior, los 12 primeros incisos nos servirán como causales para el divorcio, los cuales son:

1.      El adulterio.

2.      La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3.      El atentado contra la vida del cónyuge.

4.      La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5.     El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6.     La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7.     El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo que sean consumidas como parte de una enfermedad mental o contagiosa donde no se podría tener esta como una causal para el divorcio

8.     La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

9.      La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10.   La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11.   La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12.   La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. Si este último caso se diera, cualquiera de los conyugues, sea el causante del divorcio o no lo sea, podrá alegar los hechos para el divorcio.

Habrá que recordar que, bastará probar al menos una de estas para pretender tu divorcio ante el poder judicial siempre y cuando hubiera diferencias entre los conyugues para lograr esto, contrario a ello, la vía mas rápida seria ante un notario o una municipalidad

¡Hasta la próxima amigos!




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