HOY CONOCEREMOS LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LOS CUALES REGIRÁN EL FUNCIONAMIENTO Y LA ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO INTEGRAN.
ESTOS
PRINCIPIOS SON UN TOTAL DE 17 Y LAS PODEMOS ENCONTRAR EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO
MEDIANTE LA LEY 28806.
TEXTUALMENTE,
LOS PRINCIPIOS SON:
1.
LEGALIDAD. CON
SOMETIMIENTO PLENO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LAS LEYES,
REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS VIGENTES.
2.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD, EN
CASO DE DISCORDANCIA, ENTRE LOS HECHOS CONSTATADOS Y LOS HECHOS REFLEJADOS EN
LOS DOCUMENTOS FORMALES DEBE SIEMPRE PRIVILEGIARSE LOS HECHOS CONSTATADOS.
3.
IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, SIN
QUE MEDIE NINGÚN TIPO DE INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO, PERSONAL O DE TERCEROS
QUE PUEDA PERJUDICAR A CUALQUIERA DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL CONFLICTO O
ACTIVIDAD INSPECTORA.
4.
EQUIDAD,
DEBIENDO DAR IGUAL TRATAMIENTO A LAS PARTES, SIN CONCEDER A NINGUNA DE ELLAS
NINGÚN PRIVILEGIO, APLICANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS CON EQUIDAD.
5.
AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL, DE
LOS SERVIDORES CON FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS,
GARANTIZÁNDOSE SU INDEPENDENCIA FRENTE A CUALQUIER INFLUENCIA EXTERIOR
INDEBIDA.
6.
JERARQUÍA, CON
SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y CRITERIOS TÉCNICOS INTERPRETATIVOS ESTABLECIDOS
POR LA AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA EL
DESARROLLO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA, ASÍ COMO CUMPLIENDO LAS FUNCIONES
ENCOMENDADAS POR LOS DIRECTIVOS Y RESPONSABLES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, EN
ATENCIÓN A LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS NORMATIVAMENTE (A NIVEL NACIONAL,
REGIONAL O LOCAL).
7.
EFICACIA,
ACTUANDO CON SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCEPCIÓN ÚNICA E INTEGRAL DEL
SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ESPECIALIZACIÓN FUNCIONAL, TRABAJO
PROGRAMADO Y EN EQUIPO.
8.
UNIDAD DE FUNCIÓN Y DE ACTUACIÓN,
DESARROLLANDO LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES QUE
TIENEN COMISIONADAS NO OBSTANTE SU POSIBLE ESPECIALIZACIÓN FUNCIONAL.
9.
CONFIDENCIALIDAD, DEBIENDO
CONSIDERAR ABSOLUTAMENTE CONFIDENCIAL EL ORIGEN DE CUALQUIER QUEJA O DENUNCIA
QUE DÉ A CONOCER UNA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES, SIN MANIFESTAR AL
EMPLEADOR O A SU REPRESENTANTE QUE LA VISITA DE INSPECCIÓN SE HA EFECTUADO POR
DENUNCIA.
10.
LEALTAD, A LA
CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS, LAS RESOLUCIONES Y A LOS OBJETIVOS DE
LAS POLÍTICAS SOCIOLABORALES DEL ESTADO.
11.
PROBIDAD,
DEBIENDO RESPETAR LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA FUNCIÓN
INSPECTORA Y AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LOS HECHOS CONSTATADOS DURANTE LAS
ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN.
12.
SIGILO PROFESIONAL,
ABSTENIÉNDOSE DE DIVULGAR, AUN DESPUÉS DE HABER DEJADO EL SERVICIO, LA
INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS, LIBROS, DOCUMENTACIÓN, DATOS O ANTECEDENTES
CONOCIDOS CON OCASIÓN DE LAS ACTIVIDADES INSPECTIVAS, ASÍ COMO LOS SECRETOS
COMERCIALES, DE FABRICACIÓN O MÉTODOS DE PRODUCCIÓN QUE PUEDAN CONOCERSE EN EL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS.
13.
HONESTIDAD,
HONRANDO LA FUNCIÓN INSPECTORA Y ABSTENIÉNDOSE DE INCURRIR EN ACTOS QUE SEAN
PARA BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS.
14.
CELERIDAD, PARA
QUE LAS DILIGENCIAS INSPECTIVAS SEAN LO MÁS DINÁMICAS POSIBLES, EVITANDO
TRÁMITES O DILACIONES INNECESARIAS QUE DIFICULTEN SU DESARROLLO.
15.
CARÁCTER PERMANENTE, QUE
DEFINE LA NATURALEZA CONTINUA Y PERDURABLE DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMO
INSTRUMENTO DE VIGILANCIA CONSTANTE DEL CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
SOCIOLABORAL Y EL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
16.
OBJETIVIDAD, EN
RAZÓN DE LAS CUAL TODA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO SE REALIZA SOBRE
LA BASE DE UNA DEBIDA E IMPARCIAL EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO, EVITANDO APRECIACIONES SUBJETIVAS.
17.
PUBLICIDAD,
CONSISTENTE EN LA DIFUSIÓN OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES,
ACCIONES PRELIMINARES, ORIENTACIONES, ACTUACIONES, ASESORAMIENTO TÉCNICO Y
FISCALIZACIONES REALIZADAS, MEDIANTE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN QUE LA
AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO CONSIDERE PERTINENTES.
ESOS
FUERON LOS 17 PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. SE
DEBE DE TENER EN CUENTA QUE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, ADEMÁS DE OBSERVAR
TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD INSPECTIVA, DEBERÁN
EJERCER LAS FUNCIONES Y COMETIDOS QUE TIENEN ATRIBUIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS
PRINCIPIOS ANTES SEÑALADOS.
LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE NO EJERZAN FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y PRESTEN SERVICIOS
EN ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ESTARÁN
SUJETOS A LOS MISMOS PRINCIPIOS, SALVO LOS QUE AFECTAN ESTRICTAMENTE AL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA.
COMO ES DE
SUCEDER SI TE ABURRE LEER, TIENES EL AUDIO DEL ARTÍCULO EN EL SIGUIENTE VIDEO.
¡HASTA LA
PRÓXIMA!