Principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo


HOY CONOCEREMOS LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LOS CUALES REGIRÁN EL FUNCIONAMIENTO Y LA ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO INTEGRAN.

ESTOS PRINCIPIOS SON UN TOTAL DE 17 Y LAS PODEMOS ENCONTRAR EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO MEDIANTE LA LEY 28806.

TEXTUALMENTE, LOS PRINCIPIOS SON:

1.       LEGALIDAD. CON SOMETIMIENTO PLENO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS VIGENTES.

2.       PRIMACÍA DE LA REALIDAD, EN CASO DE DISCORDANCIA, ENTRE LOS HECHOS CONSTATADOS Y LOS HECHOS REFLEJADOS EN LOS DOCUMENTOS FORMALES DEBE SIEMPRE PRIVILEGIARSE LOS HECHOS CONSTATADOS.

3.       IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, SIN QUE MEDIE NINGÚN TIPO DE INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO, PERSONAL O DE TERCEROS QUE PUEDA PERJUDICAR A CUALQUIERA DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL CONFLICTO O ACTIVIDAD INSPECTORA.

4.       EQUIDAD, DEBIENDO DAR IGUAL TRATAMIENTO A LAS PARTES, SIN CONCEDER A NINGUNA DE ELLAS NINGÚN PRIVILEGIO, APLICANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS CON EQUIDAD.

5.       AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL, DE LOS SERVIDORES CON FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, GARANTIZÁNDOSE SU INDEPENDENCIA FRENTE A CUALQUIER INFLUENCIA EXTERIOR INDEBIDA.

6.       JERARQUÍA, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y CRITERIOS TÉCNICOS INTERPRETATIVOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA, ASÍ COMO CUMPLIENDO LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR LOS DIRECTIVOS Y RESPONSABLES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, EN ATENCIÓN A LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS NORMATIVAMENTE (A NIVEL NACIONAL, REGIONAL O LOCAL).

7.       EFICACIA, ACTUANDO CON SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCEPCIÓN ÚNICA E INTEGRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ESPECIALIZACIÓN FUNCIONAL, TRABAJO PROGRAMADO Y EN EQUIPO.

8.       UNIDAD DE FUNCIÓN Y DE ACTUACIÓN, DESARROLLANDO LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES QUE TIENEN COMISIONADAS NO OBSTANTE SU POSIBLE ESPECIALIZACIÓN FUNCIONAL.

9.       CONFIDENCIALIDAD, DEBIENDO CONSIDERAR ABSOLUTAMENTE CONFIDENCIAL EL ORIGEN DE CUALQUIER QUEJA O DENUNCIA QUE DÉ A CONOCER UNA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES, SIN MANIFESTAR AL EMPLEADOR O A SU REPRESENTANTE QUE LA VISITA DE INSPECCIÓN SE HA EFECTUADO POR DENUNCIA.

10.    LEALTAD, A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS, LAS RESOLUCIONES Y A LOS OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS SOCIOLABORALES DEL ESTADO.

11.    PROBIDAD, DEBIENDO RESPETAR LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA FUNCIÓN INSPECTORA Y AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LOS HECHOS CONSTATADOS DURANTE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN.

12.    SIGILO PROFESIONAL, ABSTENIÉNDOSE DE DIVULGAR, AUN DESPUÉS DE HABER DEJADO EL SERVICIO, LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS, LIBROS, DOCUMENTACIÓN, DATOS O ANTECEDENTES CONOCIDOS CON OCASIÓN DE LAS ACTIVIDADES INSPECTIVAS, ASÍ COMO LOS SECRETOS COMERCIALES, DE FABRICACIÓN O MÉTODOS DE PRODUCCIÓN QUE PUEDAN CONOCERSE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS.

13.    HONESTIDAD, HONRANDO LA FUNCIÓN INSPECTORA Y ABSTENIÉNDOSE DE INCURRIR EN ACTOS QUE SEAN PARA BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS.

14.    CELERIDAD, PARA QUE LAS DILIGENCIAS INSPECTIVAS SEAN LO MÁS DINÁMICAS POSIBLES, EVITANDO TRÁMITES O DILACIONES INNECESARIAS QUE DIFICULTEN SU DESARROLLO.

15.    CARÁCTER PERMANENTE, QUE DEFINE LA NATURALEZA CONTINUA Y PERDURABLE DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMO INSTRUMENTO DE VIGILANCIA CONSTANTE DEL CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO SOCIOLABORAL Y EL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

16.    OBJETIVIDAD, EN RAZÓN DE LAS CUAL TODA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO SE REALIZA SOBRE LA BASE DE UNA DEBIDA E IMPARCIAL EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO, EVITANDO APRECIACIONES SUBJETIVAS.

17.    PUBLICIDAD, CONSISTENTE EN LA DIFUSIÓN OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES, ACCIONES PRELIMINARES, ORIENTACIONES, ACTUACIONES, ASESORAMIENTO TÉCNICO Y FISCALIZACIONES REALIZADAS, MEDIANTE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN QUE LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO CONSIDERE PERTINENTES.

ESOS FUERON LOS 17 PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. SE DEBE DE TENER EN CUENTA QUE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, ADEMÁS DE OBSERVAR TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD INSPECTIVA, DEBERÁN EJERCER LAS FUNCIONES Y COMETIDOS QUE TIENEN ATRIBUIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS ANTES SEÑALADOS.

LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE NO EJERZAN FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y PRESTEN SERVICIOS EN ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ESTARÁN SUJETOS A LOS MISMOS PRINCIPIOS, SALVO LOS QUE AFECTAN ESTRICTAMENTE AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA.

 

COMO ES DE SUCEDER SI TE ABURRE LEER, TIENES EL AUDIO DEL ARTÍCULO EN EL SIGUIENTE VIDEO.

¡HASTA LA PRÓXIMA!

  



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