La Ley 27444 como cualquier otra norma sufrió de muchas modificatorias, la más reciente versa sobre el plazo que tiene la parte administrativa para resolver este recurso. Empero, conozcamos un poco sobre este recurso administrativo.
Todo administrado
tiene el derecho de plantear la nulidad de los actos
administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos
establecidos en el Título III Capítulo II, específicamente en el artículo 207.
Artículo que dice lo siguiente:
Artículo 207. Recursos
administrativos
207.1 Los recursos
administrativos son:
a) Recurso de
reconsideración
b) Recurso de
apelación
Existe un tercer
recurso administrativo, pero esto se plantea solo en caso de que por ley o
decreto legislativo se establezca expresamente su uso, el cual es el Recurso de
Revisión.
Plazo de
interposición de los recursos:
El término para la
interposición de los recursos es de quince días perentorios, es decir, que es
el único plazo y no se puede aumentar o prorrogar y, deberán resolverse en el
plazo de treinta días, con excepción del recurso de reconsideración que se
resuelve en el plazo de quince días.
Justamente, el plazo
para resolver el recurso de reconsideración es nuevo desde el 5 de noviembre
del 2022, donde mediante la Ley 31603, se modifica el plazo de 30 a 15 días
para su resolución.
Como punto
adicional, tocaremos el “Planteamiento del Recurso de Reconsideración” y el “Agotamiento de la vía administrativa”.
Planteamiento del Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que
conoció y dictó el primer acto que es materia de la impugnación.
Para poder interponerla, se debe de presentarse y sustentarse en nueva
prueba, es decir, que, se deben de presentar pruebas que no se encuentren ya en
el expediente administrativo.
En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que
constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.
Este recurso es opcional y su interposición implica que ya no sea
factible interponer el recurso de apelación, es decir, bien es este o el otro.
Agotamiento de la vía administrativa
Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser
impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso
contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución
Política del Perú.
Así, algunos actos que agotan la vía administrativa son:
1. El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación en la vía
administrativa
2. Cuando se produzca silencio administrativo negativo.
3. Si el interesado opta por interponer recurso de reconsideración, en cuyo
caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con
motivo de dicho recurso impugnativo también agota la vía administrativa.
4. Si el interesado opta por interponer un recurso de apelación, donde la
autoridad o el órgano se encuentra sometido a un superior jerárquico, en cuyo
caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido,
también agota la vía administrativa.
5. Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos
regidos por leyes especiales.
Ahora
bien, ¿se acuerdan cual es el plazo para interponer un recurso administrativo y
cuál es el plazo que tiene la autoridad para resolverlas?
Recordemos,
el
término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios y,
deberán resolverse en el plazo de treinta días, con excepción del recurso de
reconsideración que se resuelve en el plazo de quince días.
Gracias y ¡hasta la
próxima amigos!
Vea la Ley
31603 AQUI