El Recurso de Reconsideración administrativo, de acuerdo con la Ley 27444

La Ley 27444 como cualquier otra norma sufrió de muchas modificatorias, la más reciente versa sobre el plazo que tiene la parte administrativa para resolver este recurso. Empero, conozcamos un poco sobre este recurso administrativo.

Todo administrado tiene el derecho de plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos establecidos en el Título III Capítulo II, específicamente en el artículo 207. Artículo que dice lo siguiente:

Artículo 207. Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

b) Recurso de apelación

Existe un tercer recurso administrativo, pero esto se plantea solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente su uso, el cual es el Recurso de Revisión.

Plazo de interposición de los recursos:

El término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios, es decir, que es el único plazo y no se puede aumentar o prorrogar y, deberán resolverse en el plazo de treinta días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince días.

Justamente, el plazo para resolver el recurso de reconsideración es nuevo desde el 5 de noviembre del 2022, donde mediante la Ley 31603, se modifica el plazo de 30 a 15 días para su resolución.

Como punto adicional, tocaremos el “Planteamiento del Recurso de Reconsideración” y el “Agotamiento de la vía administrativa”.

Planteamiento del Recurso de Reconsideración

El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que conoció y dictó el primer acto que es materia de la impugnación.

Para poder interponerla, se debe de presentarse y sustentarse en nueva prueba, es decir, que, se deben de presentar pruebas que no se encuentren ya en el expediente administrativo.

En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Este recurso es opcional y su interposición implica que ya no sea factible interponer el recurso de apelación, es decir, bien es este o el otro.

Agotamiento de la vía administrativa

Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Perú.

Así, algunos actos que agotan la vía administrativa son:

1.    El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación en la vía administrativa

2.    Cuando se produzca silencio administrativo negativo.

3.    Si el interesado opta por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo también agota la vía administrativa.

4.    Si el interesado opta por interponer un recurso de apelación, donde la autoridad o el órgano se encuentra sometido a un superior jerárquico, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido, también agota la vía administrativa.

5.    Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

Ahora bien, ¿se acuerdan cual es el plazo para interponer un recurso administrativo y cuál es el plazo que tiene la autoridad para resolverlas?

Recordemos, el término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios y, deberán resolverse en el plazo de treinta días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince días.

Gracias y ¡hasta la próxima amigos!

Vea la Ley 31603 AQUI


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