En el sector público
Existe una norma específica para el sector
público, pero distinguida entre los que se encuentran bajo el Decreto
Legislativo 1057 y el 276.
1. Licencia por fallecimiento en el
régimen CAS
Esta licencia se encuentra regulada por el
artículo 12 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, reglamento del Decreto
Legislativo 1057, el cual indica:
Artículo 12
Se suspende la obligación de
prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto
Legislativo 1057 en los siguientes casos:
12.1 Suspensión con
contraprestación:
(…)
f) Por fallecimiento de cónyuge,
concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) días pudiendo extenderse
hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a
donde labora el trabajador.
Respecto al cómputo de plazos, estos deben
computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servido
y contemplando días hábiles.
2. Licencia por fallecimiento en el
régimen del Decreto Legislativo 276
La licencia por fallecimiento para este caso está
regulada por los artículos 110° y 112° del Decreto Supremo 005-90-PCM.
Artículo 110: Las licencias a que
tienen derecho los funcionarios y servidores son:
(…)
a) Con goce de remuneraciones:
(…)
– Por fallecimiento del cónyuge,
padres, hijos o hermanos; (…)
Artículo
112: Duración de la licencia:
La licencia por fallecimiento del
cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco {5) días en cada caso,
pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar
geográfico diferente donde labora el servidor.
En el sector privado
Una regulación así, en el sector privado es
completamente nuevo, ya que, hasta antes del 6 de noviembre del 2022, la única
regulación permitida sobre alguna licencia por fallecimiento de algún familiar
era de forma interna, bien por un acuerdo verbal o bien por uno escrito como
dentro de un reglamento interno o dentro de un convenio.
1. Licencia por fallecimiento
Ahora bien, cualquier regulación interna será
respetada siempre y cuando sea más favorable para el trabajador en comparación
con la nueva ley que empieza a regular las “Licencias por Fallecimiento en el
sector privado”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre el
2022 mediante la Ley 31602.
La nueva “Ley que establece la licencia por
fallecimiento de familiares en el Sector Privado”, consta de dos artículos y
una disposición complementaria final:
Artículo 1. Licencia por
fallecimiento de familiares
La licencia por fallecimiento de
cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días
calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de
donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta
por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
Artículo 2. Beneficios
preexistentes sobre licencias
Los beneficios obtenidos por los
trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo,
se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Normas complementarias
El Poder Ejecutivo, en el plazo de
sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas
complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de
la presente ley desde su vigencia.
A la par, se espera que, en el nuevo
reglamento, el cual es obvio que no será publicado en los 60 días después de su
ley, se establezcan mayores detalles sobre esta nueva licencia como, por
ejemplo: ¿cuántos días serán el término de la distancia? ¿Como acreditar el
fallecimiento del familiar? ¿Qué tipo de suspensión serán los días de licencia?
(acordándonos de la suspensión puede ser remunerada o no).
Por el momento, los días del término de la
distancia podría ser 3 días hábiles; para acreditar la relación podrían ser
copias de las partidas de nacimiento o de matrimonio escúpela partida
defunción; y la suspensión sería remunerada a cambio de la compensación de las
horas dejadas de laborar, salvo decisión del empleador. Hasta que tengamos el
reglamento de esta ley.
Licencia por enfermedad en estado
grave, terminal o accidente grave
También existe la Ley 30012 que concede
el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran
con enfermedad en estado grave, terminal o que, como consecuencia de un
accidente de envergadura, su vida esté en peligro, pues dicha ley tiene como
objetivo gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre,
cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que
sufra accidente que ponga en serio
riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Esta licencia es (acordándonos otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del último plazo, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con el mismo que debe ser comunicado dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.
Resumen
1. Los del régimen del Decreto
Legislativo 1057 tienen 3 días hábiles de licencia por fallecimiento más 3 días
hábiles por el término de la distancia
2. Los del régimen del Decreto
Legislativo 276 tienen 5 días hábiles de licencia por fallecimiento más 3 días
hábiles por el término de la distancia
3. Los del sector privado tienen 5
días calendarios de licencia por fallecimiento más el término de la distancia
que está por especificarse en el reglamento.
4. En todos los casos esta
licencia es para los familiares directos como padres, hijos, cónyuges y
hermanos.
5. Como es de observarse esta
licencia no cubre a los concubinos y cualquier otro acuerdo principalmente en
el sector privado sería entre las partes, siempre y cuando sea favorable al
trabajador.
Vea la Ley 31602