Licencia por Fallecimiento de Familiar Directo


En el sector público

Existe una norma específica para el sector público, pero distinguida entre los que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 1057 y el 276.

1.   Licencia por fallecimiento en el régimen CAS

Esta licencia se encuentra regulada por el artículo 12 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, reglamento del Decreto Legislativo 1057, el cual indica:

Artículo 12

Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057 en los siguientes casos:

12.1 Suspensión con contraprestación:

(…)

f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador.

Respecto al cómputo de plazos, estos deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servido y contemplando días hábiles.

2.   Licencia por fallecimiento en el régimen del Decreto Legislativo 276

La licencia por fallecimiento para este caso está regulada por los artículos 110° y 112° del Decreto Supremo 005-90-PCM.

Artículo 110: Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:

(…)

a) Con goce de remuneraciones:

(…)

– Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; (…)

        Artículo 112: Duración de la licencia:

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco {5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

En el sector privado

Una regulación así, en el sector privado es completamente nuevo, ya que, hasta antes del 6 de noviembre del 2022, la única regulación permitida sobre alguna licencia por fallecimiento de algún familiar era de forma interna, bien por un acuerdo verbal o bien por uno escrito como dentro de un reglamento interno o dentro de un convenio.

1.   Licencia por fallecimiento

Ahora bien, cualquier regulación interna será respetada siempre y cuando sea más favorable para el trabajador en comparación con la nueva ley que empieza a regular las “Licencias por Fallecimiento en el sector privado”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre el 2022 mediante la Ley 31602.

La nueva “Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado”, consta de dos artículos y una disposición complementaria final:

Artículo 1. Licencia por fallecimiento de familiares

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Artículo 2. Beneficios preexistentes sobre licencias

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas complementarias

El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.

A la par, se espera que, en el nuevo reglamento, el cual es obvio que no será publicado en los 60 días después de su ley, se establezcan mayores detalles sobre esta nueva licencia como, por ejemplo: ¿cuántos días serán el término de la distancia? ¿Como acreditar el fallecimiento del familiar? ¿Qué tipo de suspensión serán los días de licencia? (acordándonos de la suspensión puede ser remunerada o no).

Por el momento, los días del término de la distancia podría ser 3 días hábiles; para acreditar la relación podrían ser copias de las partidas de nacimiento o de matrimonio escúpela partida defunción; y la suspensión sería remunerada a cambio de la compensación de las horas dejadas de laborar, salvo decisión del empleador. Hasta que tengamos el reglamento de esta ley.

  Licencia por enfermedad en estado grave, terminal o accidente grave

También existe la Ley 30012 que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave, terminal o que, como consecuencia de un accidente de envergadura, su vida esté en peligro, pues dicha ley tiene como objetivo gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente  que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Esta licencia es (acordándonos otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del último plazo, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con el mismo que debe ser comunicado dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.

Resumen

1. Los del régimen del Decreto Legislativo 1057 tienen 3 días hábiles de licencia por fallecimiento más 3 días hábiles por el término de la distancia

2. Los del régimen del Decreto Legislativo 276 tienen 5 días hábiles de licencia por fallecimiento más 3 días hábiles por el término de la distancia

3. Los del sector privado tienen 5 días calendarios de licencia por fallecimiento más el término de la distancia que está por especificarse en el reglamento.

4. En todos los casos esta licencia es para los familiares directos como padres, hijos, cónyuges y hermanos.

5. Como es de observarse esta licencia no cubre a los concubinos y cualquier otro acuerdo principalmente en el sector privado sería entre las partes, siempre y cuando sea favorable al trabajador.

Vea la Ley 31602

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