Artículo 29 del código civil peruano. - Cambio
o adición de nombre
Nadie puede cambiar su nombre ni
hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización
judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza,
si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
La gran pregunta que nos hacemos en esta ocasión es ¿Cuáles son
las razones justificadas y no justificadas para el cambio de nombre?
Si deseas conocer las respuestas te invito a quedarte hasta
el final. Comencemos.
1. Motivos que justifican la modificación del nombre via proceso judicial
En el Perú, cambiar el nombre mediante un proceso judicial
es una opción disponible para quienes tienen motivos justificados que ameriten
dicha modificación. El nombre de una persona es un elemento fundamental de su
identidad, y existen situaciones en las que el nombre registrado ya no refleja
la realidad personal, emocional o social del individuo. A continuación, se
presentan las principales opciones y motivos para solicitar un cambio de nombre
a través de la vía judicial:
·
Identidad de Género para Personas Transgénero
Uno de los motivos más relevantes y socialmente reconocidos
para cambiar el nombre vía judicial es el relacionado con las personas
transgénero. En estos casos, el nombre registrado al nacer puede no coincidir
con la identidad de género de la persona, lo cual puede generar un conflicto
entre su identidad social y su documentación oficial. Para corregir esta
discordancia, las personas transgénero pueden solicitar el cambio de nombre
mediante un proceso judicial, el cual busca armonizar su nombre con su identidad
de género. Este cambio es un paso importante hacia el reconocimiento de los
derechos de las personas trans y su integración plena en la sociedad.
·
Tras el matrimonio
Según el Artículo 24
del Código Civil, la mujer tiene derecho a llevar el apellido del
marido agregado al suyo. Además, en caso de separación de cuerpos,
la mujer conserva el derecho a seguir usando el apellido del marido, a menos
que haya una controversia, en cuyo caso, el juez es quien resolverá.
Artículo 24 de código civil- (…)
Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el
apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
Este aspecto puede ser de
particular relevancia si la mujer, tras una separación, desea mantener o
cambiar su nombre legalmente, por lo que puede requerir la intervención
judicial para resolver posibles disputas al respecto.
·
Tras una adopción
Si a un menor lo adoptaron. El cambio
de apellido puede darse. También puede darse en el caso que una persona
contraiga nuevo matrimonio y la nueva pareja quiera adaptar a su entenado como su nuevo hijo. Esto se da para reflejar la
nueva familia adoptiva del menor de edad..
·
Otros Casos de Cambio de Nombre
Estos casos incluyen:
- Motivos Fundados: Existen situaciones en las que el nombre
de una persona puede poner en riesgo su seguridad, privacidad o bienestar
emocional. Por ejemplo, una persona que ha sido víctima de violencia o que
necesita proteger su identidad puede solicitar un cambio de nombre como medida
de protección. También puede ser el caso de alguien cuyo nombre ha sido motivo
de burlas o estigmatización, afectando su autoestima y desarrollo social.
- Otras Circunstancias Específicas: Cada caso es único y
puede haber razones personales, familiares o culturales que justifiquen el
cambio de nombre. Los jueces evaluarán las circunstancias específicas de cada
solicitud para determinar si procede o no el cambio.
1.1. Jurisprudencia y Casos Ejemplares
La jurisprudencia tanto nacional como extranjera ha
reconocido en diversas ocasiones la necesidad de permitir el cambio de nombre
cuando este afecta significativamente la vida de una persona. A continuación,
se presentan algunos casos ejemplares que ilustran cómo se ha aplicado este
criterio en diferentes contextos:
·
Casación 1532-2017, Lima: En este caso, el Poder
Judicial otorgó el cambio de nombre de Arcadiona por Kaori debido a los
constantes sobrenombres y burlas que la persona había soportado desde su
infancia. El nombre original había menoscabado su autoestima, afectando su vida
social y laboral.
·
Expediente N°00001-2012-0-2301-JP-CI-01, Alto
del Alianza: Un juez otorgó el cambio de nombre de "Garfield" a un
menor de 10 años que sufría constantes ofensas y burlas debido a su nombre, lo
que afectaba su bienestar emocional.
·
Sentencia del Juez Especializado Civil de Villa
María del Triunfo (2012): Este caso involucró a un menor llamado
"Hitler", cuyo nombre generaba una carga social negativa que
justificaba su modificación. El juez otorgó el cambio de nombre para proteger
al menor de futuros conflictos sociales y psicológicos.
1.2. Requisitos y Procedimiento para el Cambio o Adición de Nombre Vía
Proceso Judicial
El cambio o adición de nombre en Perú se lleva a cabo a
través de un proceso judicial que requiere cumplir con una serie de requisitos
formales y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los
requisitos que deben presentarse, así como los pasos que conforman el proceso
judicial.
·
Requisitos para el Cambio o Adición de Nombre
Vía Proceso Judicial
- Demanda
firmada por el solicitante y abogado: La demanda debe ser redactada y
firmada por el solicitante y su abogado. Este documento debe argumentar
los motivos del cambio de nombre y adjuntar las pruebas necesarias.
- Copia
simple del DNI del solicitante: Se debe adjuntar una copia simple del
Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante para acreditar su
identidad.
- Partida
de nacimiento: La partida de nacimiento del solicitante es un
documento esencial en este proceso, ya que en ella se reflejará la
modificación del nombre en caso de que el juez lo apruebe.
- Documentos
que acrediten el motivo justificado para el cambio de nombre: Es
necesario presentar documentos que respalden el motivo del cambio o
adición de nombre. Estos documentos pueden incluir informes psicológicos,
médicos, entre otros, dependiendo del caso específico.
- Certificado
de antecedentes penales: Este certificado acredita que el solicitante
no tiene antecedentes penales, lo cual puede ser un requisito fundamental
en el proceso de cambio de nombre.
- Certificado
de antecedentes policiales: Similar al anterior, este certificado
demuestra que el solicitante no tiene antecedentes policiales que puedan
afectar la decisión judicial.
- Certificado
de antecedentes judiciales: Este documento certifica que el
solicitante no tiene procesos judiciales pendientes o condenas previas que
puedan impedir el cambio de nombre.
- Tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas: El solicitante debe abonar esta
tasa en el Banco de la Nación, la cual corresponde al pago por la
presentación de pruebas en el proceso judicial.
- Cédulas
de notificación suficientes: El solicitante también debe abonar en el
Banco de la Nación el costo de las cédulas de notificación necesarias para
el proceso.
·
Procedimiento para el Cambio o Adición de Nombre
Vía Proceso Judicial
- Presentación
de la Demanda: El proceso se inicia con la presentación de la demanda
en el Juzgado de Paz Letrado correspondiente. Esta demanda debe incluir
los requisitos mencionados previamente, así como los argumentos que
justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
- Publicación
por Edictos: Una vez admitida la demanda, se debe realizar la
publicación de un edicto en el Diario Oficial "El Peruano" y en
un diario de mayor circulación o en el encargado de avisos judiciales del
distrito donde se tramita el proceso. Esta publicación es necesaria para
informar al público sobre la solicitud de cambio de nombre y dar
oportunidad a terceros de presentar oposición si fuera el caso.
- Audiencia
de Actuación y Declaración Judicial: El juez programará una audiencia
en la cual se presentarán las pruebas y se declarará sobre los motivos del
cambio de nombre. Durante esta audiencia, el solicitante y, si fuera
necesario, testigos, pueden ser interrogados para evaluar la validez de la
solicitud.
- Sentencia:
Después de evaluar todas las pruebas y declaraciones, el juez emitirá una
sentencia. Si la solicitud es aprobada, la sentencia ordenará el cambio o
adición de nombre y se instruirá la modificación en los registros
pertinentes.
- Oficio
Cursando Partes al Registro Civil: Finalmente, el juzgado emitirá un
oficio dirigido al Registro Civil, ordenando la actualización de la
partida de nacimiento y otros documentos oficiales del solicitante con el
nuevo nombre.
Ahora dime ¿tu caso se encuentra entre las razones
justificadas para cambiar tu nombre? Vía proceso judicial. Si es un sí, coméntame
cual es la razón. Pero si consideras que no, el siguiente punto seguro que te
va a interesar.
2. Motivos que Justifican el cambio de nombre vía administrativa
·
La vía administrativa es una opción
práctica y accesible para corregir errores simples en tu nombre o apellido,
especialmente si estos errores se encuentran en tu documento de identidad. Este
procedimiento se lleva a cabo directamente en las oficinas del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Es aplicable para
corregir errores de escritura en el documento de identidad. Para esto, debes
dirigirte a una oficina de RENIEC con una copia certificada de tu acta de
nacimiento. Este documento es clave, ya que se utilizará para realizar las
correcciones necesarias. Si tu acta de nacimiento no está registrada en las
bases de datos de RENIEC, es esencial obtener una copia de tu acta de
nacimiento solicitada en tu municipalidad correspondiente.
·
En la vía administrativa, también se considera
el Artículo 24 del Código Civil respecto al apellido que la
mujer adopta tras el matrimonio. Este artículo establece que la mujer tiene
derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo
mientras no contraiga nuevo matrimonio. Sin embargo, este derecho cesa en caso
de divorcio o nulidad del matrimonio.
Artículo 24 del código civil- La mujer tiene derecho a llevar
el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga
nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.(…)
Este procedimiento puede ser
utilizado para actualizar el nombre en los documentos oficiales de la RENIEC,
en situaciones donde el matrimonio, divorcio o nulidad generan cambios en el
nombre que la mujer desea utilizar en su vida cotidiana.
3.
Motivos que Justifican el cambio de nombre vía notarial
·
La vía notarial es otra opción,
especialmente en casos donde el error en el nombre está relacionado con la
partida de nacimiento original. Este procedimiento es particularmente valioso
para personas que necesitan corregir datos en su acta de nacimiento, ya sea
para garantizar la claridad de su nombre o para evitar confusiones que podrían
afectar su vida cotidiana o procedimientos legales importantes, como recibir
una herencia.
Es aplicable en errores
en la partida de nacimiento original. Es decir, si tu acta de nacimiento
contiene errores como enmendaduras, faltas ortográficas o cualquier defecto que
impida la correcta escritura de tu nombre, y estos errores se encuentran en la
partida original que figura en los archivos de RENIEC, la vía notarial es el
camino correcto.
Este trámite se
realiza ante un notario público, quien se encargará de revisar la partida
original y gestionar la rectificación necesaria. Es crucial que el error esté
en la partida original, no en copias o documentos posteriores que hayan podido
sufrir algún tipo de daño o modificación.
Este proceso es
fundamental cuando se trata de sucesiones. Por ejemplo, en los casos en que una
persona necesita recibir una herencia, es indispensable que su nombre y
apellidos estén correctamente registrados para evitar confusiones legales. En
este contexto, la rectificación de datos con fines sucesorios se vuelve una
herramienta clave.
(Por cierto, les cuento que en el canal de youtube
tienen un video sobre la rectificación de errores en la partida de nacimiento con
fines sucesorios vía notarial)
4.
Motivos que no justifican el cambio del nombre
Aunque es posible
cambiar o adicionar un nombre, existen restricciones y motivos por los cuales
no se permite hacerlo de manera arbitraria. Aquí te presento algunas razones:
·
Según la ley, nadie puede cambiar su
nombre ni hacerle adiciones sin tener motivos justificados y obtener la
autorización judicial correspondiente. Esto significa que no se puede modificar el
nombre o apellido simplemente por capricho o sin una causa válida.
·
El cambio de nombre no
debe afectar la dignidad o el honor de la persona. Por lo tanto, no se
permiten nombres extravagantes, ridículos o irreverentes que puedan perjudicar
la imagen o el bienestar de quien lo lleva. Es decir, los nombres no deben
expresar tendencias ideológicas, políticas o filosóficas que generen
confusión o perturben el orden público.
Así tenemos que dentro
de la vía judicial existen más supuestos mientras que en la vía administrativo
y notarial hay menos supuestos para el cambio de nombre de una persona. Esta
distribución se dio en el transcurso del tiempo debido al grado de complejidad
de cada uno de esos supuestos.
En resumen, aunque el
cambio de nombre es posible, debe estar respaldado por razones válidas para el
juez y obtener la autorización judicial correspondiente. Si necesitas más
detalles o tienes otras preguntas, no dudes en consultarme.
@ambitolegalperu Motivos que Justifican EL CAMBIO DE NOMBRE: VÍA JUDICIAL, VÍA ADMINISTRATIVA Y VÍA NOTARIAL #RENIEC #PARTIDADENACIMIENTO #DNI #NOMBRE
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