Motivos que justifican o no el cambio de nombre

 

Artículo 29 del código civil peruano. - Cambio o adición de nombre

Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

La gran pregunta que nos hacemos en esta ocasión es ¿Cuáles son las razones justificadas y no justificadas para el cambio de nombre?

Si deseas conocer las respuestas te invito a quedarte hasta el final. Comencemos.

1. Motivos que justifican la modificación del nombre via proceso judicial

En el Perú, cambiar el nombre mediante un proceso judicial es una opción disponible para quienes tienen motivos justificados que ameriten dicha modificación. El nombre de una persona es un elemento fundamental de su identidad, y existen situaciones en las que el nombre registrado ya no refleja la realidad personal, emocional o social del individuo. A continuación, se presentan las principales opciones y motivos para solicitar un cambio de nombre a través de la vía judicial:

·       Identidad de Género para Personas Transgénero

Uno de los motivos más relevantes y socialmente reconocidos para cambiar el nombre vía judicial es el relacionado con las personas transgénero. En estos casos, el nombre registrado al nacer puede no coincidir con la identidad de género de la persona, lo cual puede generar un conflicto entre su identidad social y su documentación oficial. Para corregir esta discordancia, las personas transgénero pueden solicitar el cambio de nombre mediante un proceso judicial, el cual busca armonizar su nombre con su identidad de género. Este cambio es un paso importante hacia el reconocimiento de los derechos de las personas trans y su integración plena en la sociedad.

·       Tras el matrimonio

Según el Artículo 24 del Código Civil, la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo. Además, en caso de separación de cuerpos, la mujer conserva el derecho a seguir usando el apellido del marido, a menos que haya una controversia, en cuyo caso, el juez es quien resolverá.

Artículo 24 de código civil- (…) Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.

Este aspecto puede ser de particular relevancia si la mujer, tras una separación, desea mantener o cambiar su nombre legalmente, por lo que puede requerir la intervención judicial para resolver posibles disputas al respecto.

·       Tras una adopción

Si a un menor lo adoptaron. El cambio de apellido puede darse. También puede darse en el caso que una persona contraiga nuevo matrimonio y la nueva pareja quiera adaptar a su entenado como su nuevo hijo. Esto se da para reflejar la nueva familia adoptiva del menor de edad..

·       Otros Casos de Cambio de Nombre

Estos casos incluyen:

- Motivos Fundados: Existen situaciones en las que el nombre de una persona puede poner en riesgo su seguridad, privacidad o bienestar emocional. Por ejemplo, una persona que ha sido víctima de violencia o que necesita proteger su identidad puede solicitar un cambio de nombre como medida de protección. También puede ser el caso de alguien cuyo nombre ha sido motivo de burlas o estigmatización, afectando su autoestima y desarrollo social.

- Otras Circunstancias Específicas: Cada caso es único y puede haber razones personales, familiares o culturales que justifiquen el cambio de nombre. Los jueces evaluarán las circunstancias específicas de cada solicitud para determinar si procede o no el cambio.

1.1. Jurisprudencia y Casos Ejemplares

La jurisprudencia tanto nacional como extranjera ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de permitir el cambio de nombre cuando este afecta significativamente la vida de una persona. A continuación, se presentan algunos casos ejemplares que ilustran cómo se ha aplicado este criterio en diferentes contextos:

·       Casación 1532-2017, Lima: En este caso, el Poder Judicial otorgó el cambio de nombre de Arcadiona por Kaori debido a los constantes sobrenombres y burlas que la persona había soportado desde su infancia. El nombre original había menoscabado su autoestima, afectando su vida social y laboral.

·       Expediente N°00001-2012-0-2301-JP-CI-01, Alto del Alianza: Un juez otorgó el cambio de nombre de "Garfield" a un menor de 10 años que sufría constantes ofensas y burlas debido a su nombre, lo que afectaba su bienestar emocional.

·       Sentencia del Juez Especializado Civil de Villa María del Triunfo (2012): Este caso involucró a un menor llamado "Hitler", cuyo nombre generaba una carga social negativa que justificaba su modificación. El juez otorgó el cambio de nombre para proteger al menor de futuros conflictos sociales y psicológicos.

1.2. Requisitos y Procedimiento para el Cambio o Adición de Nombre Vía Proceso Judicial

El cambio o adición de nombre en Perú se lleva a cabo a través de un proceso judicial que requiere cumplir con una serie de requisitos formales y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los requisitos que deben presentarse, así como los pasos que conforman el proceso judicial.

·       Requisitos para el Cambio o Adición de Nombre Vía Proceso Judicial

  1. Demanda firmada por el solicitante y abogado: La demanda debe ser redactada y firmada por el solicitante y su abogado. Este documento debe argumentar los motivos del cambio de nombre y adjuntar las pruebas necesarias.
  2. Copia simple del DNI del solicitante: Se debe adjuntar una copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante para acreditar su identidad.
  3. Partida de nacimiento: La partida de nacimiento del solicitante es un documento esencial en este proceso, ya que en ella se reflejará la modificación del nombre en caso de que el juez lo apruebe.
  4. Documentos que acrediten el motivo justificado para el cambio de nombre: Es necesario presentar documentos que respalden el motivo del cambio o adición de nombre. Estos documentos pueden incluir informes psicológicos, médicos, entre otros, dependiendo del caso específico.
  5. Certificado de antecedentes penales: Este certificado acredita que el solicitante no tiene antecedentes penales, lo cual puede ser un requisito fundamental en el proceso de cambio de nombre.
  6. Certificado de antecedentes policiales: Similar al anterior, este certificado demuestra que el solicitante no tiene antecedentes policiales que puedan afectar la decisión judicial.
  7. Certificado de antecedentes judiciales: Este documento certifica que el solicitante no tiene procesos judiciales pendientes o condenas previas que puedan impedir el cambio de nombre.
  8. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas: El solicitante debe abonar esta tasa en el Banco de la Nación, la cual corresponde al pago por la presentación de pruebas en el proceso judicial.
  9. Cédulas de notificación suficientes: El solicitante también debe abonar en el Banco de la Nación el costo de las cédulas de notificación necesarias para el proceso.

·       Procedimiento para el Cambio o Adición de Nombre Vía Proceso Judicial

  1. Presentación de la Demanda: El proceso se inicia con la presentación de la demanda en el Juzgado de Paz Letrado correspondiente. Esta demanda debe incluir los requisitos mencionados previamente, así como los argumentos que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
  2. Publicación por Edictos: Una vez admitida la demanda, se debe realizar la publicación de un edicto en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación o en el encargado de avisos judiciales del distrito donde se tramita el proceso. Esta publicación es necesaria para informar al público sobre la solicitud de cambio de nombre y dar oportunidad a terceros de presentar oposición si fuera el caso.
  3. Audiencia de Actuación y Declaración Judicial: El juez programará una audiencia en la cual se presentarán las pruebas y se declarará sobre los motivos del cambio de nombre. Durante esta audiencia, el solicitante y, si fuera necesario, testigos, pueden ser interrogados para evaluar la validez de la solicitud.
  4. Sentencia: Después de evaluar todas las pruebas y declaraciones, el juez emitirá una sentencia. Si la solicitud es aprobada, la sentencia ordenará el cambio o adición de nombre y se instruirá la modificación en los registros pertinentes.
  5. Oficio Cursando Partes al Registro Civil: Finalmente, el juzgado emitirá un oficio dirigido al Registro Civil, ordenando la actualización de la partida de nacimiento y otros documentos oficiales del solicitante con el nuevo nombre.

Ahora dime ¿tu caso se encuentra entre las razones justificadas para cambiar tu nombre? Vía proceso judicial. Si es un sí, coméntame cual es la razón. Pero si consideras que no, el siguiente punto seguro que te va a interesar.

2. Motivos que Justifican el cambio de nombre vía administrativa

·       La vía administrativa es una opción práctica y accesible para corregir errores simples en tu nombre o apellido, especialmente si estos errores se encuentran en tu documento de identidad. Este procedimiento se lleva a cabo directamente en las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Es aplicable para corregir errores de escritura en el documento de identidad. Para esto, debes dirigirte a una oficina de RENIEC con una copia certificada de tu acta de nacimiento. Este documento es clave, ya que se utilizará para realizar las correcciones necesarias. Si tu acta de nacimiento no está registrada en las bases de datos de RENIEC, es esencial obtener una copia de tu acta de nacimiento solicitada en tu municipalidad correspondiente.

·       En la vía administrativa, también se considera el Artículo 24 del Código Civil respecto al apellido que la mujer adopta tras el matrimonio. Este artículo establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Sin embargo, este derecho cesa en caso de divorcio o nulidad del matrimonio.

Artículo 24 del código civil- La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.(…)

Este procedimiento puede ser utilizado para actualizar el nombre en los documentos oficiales de la RENIEC, en situaciones donde el matrimonio, divorcio o nulidad generan cambios en el nombre que la mujer desea utilizar en su vida cotidiana.

3. Motivos que Justifican el cambio de nombre vía notarial

·       La vía notarial es otra opción, especialmente en casos donde el error en el nombre está relacionado con la partida de nacimiento original. Este procedimiento es particularmente valioso para personas que necesitan corregir datos en su acta de nacimiento, ya sea para garantizar la claridad de su nombre o para evitar confusiones que podrían afectar su vida cotidiana o procedimientos legales importantes, como recibir una herencia.

Es aplicable en errores en la partida de nacimiento original. Es decir, si tu acta de nacimiento contiene errores como enmendaduras, faltas ortográficas o cualquier defecto que impida la correcta escritura de tu nombre, y estos errores se encuentran en la partida original que figura en los archivos de RENIEC, la vía notarial es el camino correcto.

Este trámite se realiza ante un notario público, quien se encargará de revisar la partida original y gestionar la rectificación necesaria. Es crucial que el error esté en la partida original, no en copias o documentos posteriores que hayan podido sufrir algún tipo de daño o modificación.

Este proceso es fundamental cuando se trata de sucesiones. Por ejemplo, en los casos en que una persona necesita recibir una herencia, es indispensable que su nombre y apellidos estén correctamente registrados para evitar confusiones legales. En este contexto, la rectificación de datos con fines sucesorios se vuelve una herramienta clave.

(Por cierto, les cuento que en el canal de youtube tienen un video sobre la rectificación de errores en la partida de nacimiento con fines sucesorios vía notarial)

4.      Motivos que no justifican el cambio del nombre

Aunque es posible cambiar o adicionar un nombre, existen restricciones y motivos por los cuales no se permite hacerlo de manera arbitraria. Aquí te presento algunas razones:

·       Según la ley, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones sin tener motivos justificados y obtener la autorización judicial correspondiente. Esto significa que no se puede modificar el nombre o apellido simplemente por capricho o sin una causa válida.

·      El cambio de nombre no debe afectar la dignidad o el honor de la persona. Por lo tanto, no se permiten nombres extravagantes, ridículos o irreverentes que puedan perjudicar la imagen o el bienestar de quien lo lleva. Es decir, los nombres no deben expresar tendencias ideológicas, políticas o filosóficas que generen confusión o perturben el orden público.

Así tenemos que dentro de la vía judicial existen más supuestos mientras que en la vía administrativo y notarial hay menos supuestos para el cambio de nombre de una persona. Esta distribución se dio en el transcurso del tiempo debido al grado de complejidad de cada uno de esos supuestos.

En resumen, aunque el cambio de nombre es posible, debe estar respaldado por razones válidas para el juez y obtener la autorización judicial correspondiente. Si necesitas más detalles o tienes otras preguntas, no dudes en consultarme.

@ambitolegalperu

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