Señores, les cuento que el 8 de noviembre del 2024 se
publicó un llamativo decreto supremo, DECRETO SUPREMO 123-2024-PCM.
Este decreto establece los días jueves 14, viernes 15 y
sábado 16 de noviembre de 2024 como días no laborables para los trabajadores de
los sectores público y privado en Lima Metropolitana, Huaral y Callao. Sin
embargo, para fines tributarios, los días 14 y 15 se consideran hábiles, lo que
implica que las obligaciones fiscales deberán cumplirse como cualquier otro día
laboral.
Adicionalmente, los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13
de noviembre se dispone que las entidades públicas en las mencionadas
jurisdicciones trabajen obligatoriamente de forma remota, con excepción del
personal esencial cuya presencia sea estrictamente necesaria. En estos mismos
días, las instituciones educativas deberán implementar clases virtuales.
Para el sector privado, el teletrabajo en esas fechas puede
adoptarse siempre que exista un acuerdo entre trabajador y empleador,
ajustándose a la normativa vigente.
En cuanto a las actividades de especial relevancia para la
comunidad (como servicios de salud, seguridad, saneamiento, transporte,
comunicaciones, y otros esenciales), estas empresas tienen la facultad de
determinar los trabajadores y puestos que estarán excluidos de los días no
laborables, para asegurar la continuidad de los servicios. Además, se permite
que cualquier otra labor indispensable, cuya paralización represente un riesgo
para la seguridad o el abastecimiento de bienes, continúe operando, siempre
bajo decisión del empleador.
Sin embargo, este decreto plantea algunos puntos que pueden
ser problemáticos o dejar vacíos legales, sobre todo en la implementación
práctica y en el respeto de los derechos laborales. A continuación, se
presentan algunos análisis de los aspectos críticos y cómo podrían impactar en
su aplicación:
1.
Ambigüedad en la Modalidad de Teletrabajo
en el Sector Privado (Artículo 1.2)
Aunque el artículo indica que el teletrabajo es obligatorio
para el sector público durante ciertos días, deja la implementación en el
sector privado a discreción del acuerdo entre empleador y trabajador. Esto
puede generar problemas de interpretación y desigualdad en su aplicación,
especialmente si algunos empleadores se rehúsan a implementar el teletrabajo.
Desarrollo del punto:
El sector privado tiene una flexibilidad que podría
traducirse en una falta de uniformidad en la implementación del teletrabajo.
Esta vaguedad puede derivar en conflictos laborales si los trabajadores
consideran que están en desigualdad con respecto a quienes pueden realizar sus
actividades de forma remota en otras empresas. Además, en casos donde no se
logre un acuerdo, el trabajador podría verse obligado a acudir presencialmente,
exponiéndose a riesgos que este decreto busca evitar. Para mejorar la norma,
sería útil que se incluya un protocolo o guía que incentive el teletrabajo en
el sector privado en contextos específicos, o que se limite la discreción del
empleador, exigiendo una justificación documentada para denegar el teletrabajo.
2.
Excepciones para el Personal Esencial en
el Sector Público (Artículo 1.2)
La disposición establece excepciones para aquellos
trabajadores del sector público necesarios para servicios esenciales, pero deja
abierto el criterio para definir “servicios esenciales”. Esta falta de
definición precisa puede llevar a interpretaciones excesivamente amplias o
ambiguas.
Desarrollo del punto:
Sin una lista clara de cuáles son los servicios esenciales
en cada entidad del sector público, existe el riesgo de que se abuse de esta
excepción y que muchos trabajadores terminen trabajando presencialmente sin una
verdadera justificación. Para minimizar este problema, sería útil que cada
entidad pública emita un listado detallado de los puestos considerados
esenciales, justificados por las necesidades operativas y revisados por una
entidad supervisora. Esto daría mayor transparencia al proceso y evitaría posibles
conflictos laborales.
3.
Días No Laborables Considerados Hábiles
para Fines Tributarios (Artículo 1.1)
En el caso de los días 14 y 15 de noviembre, se declara que
estos son “no laborables” pero “hábiles” para fines tributarios, lo que podría
generar confusión. Esta dualidad implica que las empresas deberán atender
ciertas obligaciones tributarias, aunque no cuenten con personal laborando de
forma presencial o teletrabajando.
Desarrollo del punto:
Considerar días no laborables como hábiles para fines
tributarios genera una carga adicional para las empresas y, en particular, para
las pequeñas y medianas empresas que podrían no contar con personal suficiente
para cumplir con sus obligaciones fiscales. Esto también implica que las
instituciones fiscales deben estar operativas para recibir declaraciones o
pagos, algo que puede ser incoherente con el propósito del decreto de reducir
el tránsito y la actividad en esos días. Una solución podría ser establecer una
prórroga o ventana específica de cumplimiento tributario para estos días no
laborables, permitiendo así que las empresas cumplan con sus obligaciones sin
romper el espíritu de la norma.
4.
Actividades Económicas Excluidas del
Descanso Laboral (Artículo 4)
Se permite a ciertas actividades económicas designar los
puestos que trabajarán durante los días no laborables. Sin embargo, esto puede
resultar ambiguo, ya que no todas las empresas pueden tener un criterio claro
para definir qué actividades o servicios son realmente indispensables.
Desarrollo del punto:
Las actividades incluidas en el artículo son amplias, e
incluyen sectores diversos como telecomunicaciones, transporte, servicios
financieros, entre otros. La falta de un marco detallado podría llevar a que
muchas empresas declaren labores como “indispensables” para justificar la
continuidad de operaciones. Esto puede impactar negativamente en el descanso de
los trabajadores y en el propósito mismo de la norma. Sería recomendable que la
norma precise qué se considera indispensable para cada tipo de servicio y
establezca un proceso de revisión o justificación ante una autoridad laboral,
permitiendo una mayor equidad en la aplicación y el resguardo del bienestar de
los trabajadores.
5.
Falta de Consideración para el Sector
Informal
Este decreto no menciona al sector informal, que representa
una parte significativa de la economía en las zonas mencionadas. La falta de
cobertura para este sector puede significar que las medidas no se apliquen con
el mismo alcance en toda la población.
Desarrollo del punto:
Sin medidas concretas para abordar la situación del sector
informal, gran parte de los trabajadores independientes y comerciantes pueden
seguir trabajando como cualquier otro día, anulando el impacto del decreto en
cuanto a la disminución de la movilidad y exposición en esos días. Incluir
directrices para incentivar la paralización o medidas de apoyo específicas para
el sector informal podría hacer que la norma tenga un alcance más efectivo y
equitativo.
6.
Educación Virtual Obligatoria y
Adaptación de Infraestructura (Artículo 1.2)
La disposición exige la implementación de educación virtual
en instituciones educativas públicas y privadas, pero no considera las
limitaciones de acceso a tecnología e internet que existen en algunas zonas.
Desarrollo del punto:
La obligación de realizar clases virtuales en estos días puede ser difícil de implementar en algunas instituciones o para ciertos estudiantes, especialmente en sectores de menores ingresos o zonas con limitado acceso a internet. La norma debería prever alternativas para estudiantes que no puedan acceder a la educación virtual. Además, se podría exigir a las instituciones un plan de adaptación progresiva para garantizar el acceso equitativo a todos los estudiantes, incluyendo el apoyo del gobierno en la provisión de tecnología o en la creación de puntos de acceso a internet en áreas críticas.
¿Creen que Implementar estos cambios ayudaría a resolver
ambigüedades?, comenten.
El 8 de noviembre del 2024 salió una norma que declara Dios no laborables el 14, 15 y 16 de noviembre En Lima metropolitana, Huaral y Callao. Conoce el resumen de la norma y un análisis sobre los puntos problemáticos para su aplicación. 😊 Artículo en: https://ambitolegalperu.blogspot.com/2024/11/dias-no-laborables-por-apec-2024.html