Establecen a la mujer gestante como afiliada con derecho de atención directa en EsSalud
Por medio de la Ley 31469, se ha modificado
el artículo 10 de la Ley 26790, el cual versa sobre el “Derecho de Cobertura”,
con el fin de incorporar a la mujer gestante como uno de los afiliados con
derecho de atención directa o de cobertura inmediata en EsSalud.
Textualmente la norma refiere:
Artículo
único. Modificación de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud
Se
modifica el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud, en los siguientes términos:
“Artículo
10.- DERECHO DE COBERTURA
Los
afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones
del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de
aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad
empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente
las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes
de inicio de la atención, según corresponda. En caso la afiliada o la
derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura
se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta
que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para
contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.
En
el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen
derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas,
sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con
su condición de pensionistas.
Como el propio artículo lo menciona, la
mujer gestante en realidad no es la única afiliada con derecho de atención directa
o de cobertura inmediata en EsSalud, sino que, también tenemos a los afiliados
que sufrieron accidentes y los declarados pensionistas. Teniendo en cuenta que
para todos los casos, de ser necesario EsSalud podrá establecer periodos de
espera para dichos afiliados cuando sus causas no sean urgentes.
Revisa el siguiente video para complementar
la información.