Derecho de cobertura inmediata en EsSalud


Establecen a la mujer gestante como afiliada con derecho de atención directa en EsSalud

Por medio de la Ley 31469, se ha modificado el artículo 10 de la Ley 26790, el cual versa sobre el “Derecho de Cobertura”, con el fin de incorporar a la mujer gestante como uno de los afiliados con derecho de atención directa o de cobertura inmediata en EsSalud.

Textualmente la norma refiere:

Artículo único. Modificación de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Se modifica el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:

“Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.

En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

Como el propio artículo lo menciona, la mujer gestante en realidad no es la única afiliada con derecho de atención directa o de cobertura inmediata en EsSalud, sino que, también tenemos a los afiliados que sufrieron accidentes y los declarados pensionistas. Teniendo en cuenta que para todos los casos, de ser necesario EsSalud podrá establecer periodos de espera para dichos afiliados cuando sus causas no sean urgentes.

Revisa la ley aquí.

Revisa el siguiente video para complementar la información.




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