Mediante el Decreto Supremo Nº
008-2022-SA, del 03/06/2022 se ha modificado la lista de las actividades
comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a fin de
salvaguardar la seguridad de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, ya que, en el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley N° 30485, se establece que el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del
Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo
determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Este seguro es
obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.
Cubre los riesgos siguientes:
a)
Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro
Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo
15 de dicha Ley; y,
b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
En ese sentido el Anexo 5 del
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala las actividades de alto riesgo que
cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Por lo que de querer conocer cuáles son esas actividades comprendidas en el SCTR, le invito a descargarlo en el siguiente enlace