El Título Preliminar del Código Civil peruano


El Título Preliminar es la parte básica e introductoria del Código Civil, ya que, sobre el descansan esos principios que si son bien entendidos y aplicados aseguran lógicamente una correcta aplicación de lo que es el Derecho Civil.

Su contenido se aplica como base para el Código Civil o norma que lo contenga. Suelen tener una característica general, porque el resto del contenido en las normas se reducen a los principios mismos. Incluso en el artículo IX, sobre aplicación supletoria del Código Civil, si el Código Civil se aplica de forma supletoria a las demás normas sin contravenirla, entonces serán también estos principios bases de los demás guardando la misma condición.

Para empezar, el Código Civil fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295, Promulgado el: 24/07/1984, Publicado el: 25/07/1984 y, empezó a tener Vigencia el: 14/11/1984. Su Título Preliminar se compone de 10 artículos, los cuales son:

Abrogación de la ley

Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

Ejercicio abusivo del derecho

Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

Aplicación de la ley en el tiempo

Artículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

Aplicación analógica de la ley

Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico

Artículo V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

Interés para obrar

Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.

Aplicación de norma pertinente por el juez

Artículo VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

Aplicación supletoria del Código Civil

Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Vacíos de la ley

Artículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales(*) y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.

Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

 

Ahora bien, en el presente video conceptualizaremos un poco más a fondo los principios básicos del Código Civil que se encuentran en el Título Preliminar del mismo.




 

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