Es de común conocimiento que en el Perú tenemos días no laborables para el sector público. Esos días deben ser compensados por los servidores públicos en el momento oportuno. Días que asimismo no suelen tener relevancia para el sector privado.
Ahora bien,
¿Cuáles son esos
días no laborables para el sector público durante el 2023?
De acuerdo con el decreto supremo
151-2022-PCM del 29/12/2022 los días no laborables para los trabajadores del
sector público, a nivel nacional, son los siguientes:
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Lunes 2 de enero de 2023;
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Viernes 28 de abril de 2023;
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Viernes 30 de junio de 2023;
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Jueves 27 de julio de 2023;
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Lunes 9 de octubre de 2023;
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Jueves 7 de diciembre de 2023;
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Martes 26 de diciembre de 2023;
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Martes 2 de enero de 2024.
Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
Las horas dejadas de laborar durante esos
días serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la
oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
Sin perjuicio de ello, los titulares de las
entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad,
durante los días no laborables.
¿Existen días no
laborables en el sector privado?
Los centros de trabajo del sector privado
podrán acogerse a lo dispuesto para el sector público sobre estos días no
laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Aunque
normalmente laboramos en el sector privado. Pero era necesario decir este punto.
De existir alguna variación en el listado de
estos días no laborables se los haré saber por mi canal de Facebook, donde
publico todas mis actividades jurídicas de forma actualizada.
Vea el DECRETO
SUPREMO N° 151-2022-PCM
¡Gracias amigos y hasta la próxima!
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