Los
requisitos que se muestran son válidos para los trabajadores que deseen
solicitar su jubilación ya sea ante el Sistema Nacional de pensiones o ante el
sistema privado de pensiones porque los requisitos son los mismos de acuerdo
con la ley 31550 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 310-2022-EF.
Ley publicada el 10 de agosto del 2022, denominada como la “Ley que establece
normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil”, el cual
tiene por objeto establecer los “Requisitos para acceder a una pensión de
jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción
civil”.
¿Cuáles son
los requisitos para acceder a una pensión de jubilación?
Para
acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años
de edad.
Lo cual se comprueba
con el DNI y la fecha de nacimiento.
2. Acreditar por lo
menos 180 unidades de aportes, o su equivalente a 15 años de aportes, de los
cuales 72 unidades de aportes, o su equivalente a 6 años de aportes continuos o
discontinuos, deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
En
el Sistema Privado de pensiones, la acreditación de los aportes en la actividad
predominante se puede realizar con una declaración jurada de los empleadores en
los cuales se realizó actividades de construcción civil que implican riesgo
para la vida o la salud, conforme al formato que apruebe la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP.
Quiero
resaltar también, en caso de los afiliados al sistema privado de pensiones
vamos a tener dos opciones: bien el afiliado solicita su pensión distribuida
mensualmente o bien el afiliado solicita el retiro del 95.5% de su cuenta
individual; mientras que en el caso de los afiliados al Sistema Nacional de
pensiones solo vamos a tener la pensión distribuida mensualmente.
¿Cuál es el
monto de la pensión de jubilación?
Para
efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación en cualquiera de los
sistemas de pensiones, ONP o AFP, la remuneración computable será la sumatoria
de las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos, o
remuneración neta. Después, se tomarán en cuenta otras variables, pero esas
dependerán del criterio de tome cada uno de los sistemas de pensiones, por lo
que al final, habiendo cumplido con la edad, los meses de aportación, y la
sumatoria de las ultimas 60 remuneraciones, el monto real de la pensión de
jubilación podrá ser distinto tanto en la ONP como en la AFP.
¿Tiene
descuento el monto de la pensión de jubilación?
Para
responder esta pregunta nos pondremos en 2 situaciones:
Primero.
- Pensionista que trabaja. Los descuentos de ley serán sobre su remuneración
mas no será sobre su pensión
Segundo.
- Pensionista que no trabaja. El único descuento será el aporte del 4% mensual
a ESSALUD para acceder a las prestaciones de salud, salvo que el afiliado al
sistema Privado de Pensiones decida optar por realizar la disposición de hasta
el 95.5%, en cuyo caso, el aporte a EsSalud equivale al 4.5%.
Ahora
sí acabamos de conocer los requisitos para solicitar la pensión de jubilación
de los afiliados que pertenezcan a la ONP o a la AFP, pues como habrán notado
los requisitos son los mismos para ambos sistemas de pensiones. lo que va a
variar es el procedimiento en cada entidad, el cálculo exacto de la pensión en
cada entidad, y la forma de obtener la pensión en cada entidad.
Vea
la Ley 31550
Vea el reglamento de la Ley 31550
¡Gracias
por la confianza! ☺ ☺ ☺