Requisitos para acceder a la jubilación de los trabajadores de Construcción Civil


Los requisitos que se muestran son válidos para los trabajadores que deseen solicitar su jubilación ya sea ante el Sistema Nacional de pensiones o ante el sistema privado de pensiones porque los requisitos son los mismos de acuerdo con la ley 31550 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 310-2022-EF. Ley publicada el 10 de agosto del 2022, denominada como la “Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil”, el cual tiene por objeto establecer los “Requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil”.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión de jubilación?

Para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Haber cumplido 55 años de edad.

Lo cual se comprueba con el DNI y la fecha de nacimiento.

2.    Acreditar por lo menos 180 unidades de aportes, o su equivalente a 15 años de aportes, de los cuales 72 unidades de aportes, o su equivalente a 6 años de aportes continuos o discontinuos, deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

En el Sistema Privado de pensiones, la acreditación de los aportes en la actividad predominante se puede realizar con una declaración jurada de los empleadores en los cuales se realizó actividades de construcción civil que implican riesgo para la vida o la salud, conforme al formato que apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Quiero resaltar también, en caso de los afiliados al sistema privado de pensiones vamos a tener dos opciones: bien el afiliado solicita su pensión distribuida mensualmente o bien el afiliado solicita el retiro del 95.5% de su cuenta individual; mientras que en el caso de los afiliados al Sistema Nacional de pensiones solo vamos a tener la pensión distribuida mensualmente.

 

¿Cuál es el monto de la pensión de jubilación?

Para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación en cualquiera de los sistemas de pensiones, ONP o AFP, la remuneración computable será la sumatoria de las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos, o remuneración neta. Después, se tomarán en cuenta otras variables, pero esas dependerán del criterio de tome cada uno de los sistemas de pensiones, por lo que al final, habiendo cumplido con la edad, los meses de aportación, y la sumatoria de las ultimas 60 remuneraciones, el monto real de la pensión de jubilación podrá ser distinto tanto en la ONP como en la AFP.

 

¿Tiene descuento el monto de la pensión de jubilación?

Para responder esta pregunta nos pondremos en 2 situaciones:

Primero. - Pensionista que trabaja. Los descuentos de ley serán sobre su remuneración mas no será sobre su pensión

Segundo. - Pensionista que no trabaja. El único descuento será el aporte del 4% mensual a ESSALUD para acceder a las prestaciones de salud, salvo que el afiliado al sistema Privado de Pensiones decida optar por realizar la disposición de hasta el 95.5%, en cuyo caso, el aporte a EsSalud equivale al 4.5%.

Ahora sí acabamos de conocer los requisitos para solicitar la pensión de jubilación de los afiliados que pertenezcan a la ONP o a la AFP, pues como habrán notado los requisitos son los mismos para ambos sistemas de pensiones. lo que va a variar es el procedimiento en cada entidad, el cálculo exacto de la pensión en cada entidad, y la forma de obtener la pensión en cada entidad.

 

Vea la Ley 31550

Vea el reglamento de la Ley 31550


¡Gracias por la confianza!

 

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