LEY N° 31788
Fecha: 15/06/2023
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL
EL 7 DE JUNIO EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE ARICA Y DEL DÍA DE LA BANDERA
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Extensión del feriado nacional a los trabajadores del sector público
El feriado nacional no laborable y remunerado establecido en la presente ley comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.
SEGUNDA. Renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú
La ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú se realiza de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial.
TERCERA. Adecuación de norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR.