“La motivación está
orientada a que el Juez proceda a enunciar los fundamentos fácticos y jurídicos
que lo llevaron a adoptar una determinada decisión, haciendo un análisis de los
medios probatorios aportados en el proceso; siendo ello así, que una decisión
le sea adversa a una de las partes no implica que necesariamente la resolución
no se encuentre debidamente motivada.”
Esto quiere decir
que, si bien los jueces toman decisiones en los casos legales. Imaginen que
están jugando un juego y hay reglas que todos deben seguir. Cuando hay una
pelea o un problema en el juego, un juez decide qué está bien y qué está mal.
Cuando el juez toma
una decisión, tiene que explicar por qué lo hizo. Deben hablar sobre las cosas
que vieron y escucharon durante el juego, o en este caso, durante el juicio. Es
como cuando explicamos las razones de nuestras decisiones a nuestros amigos. A
veces, la decisión puede no gustarle a una persona, pero eso no significa que
el juez no pensó cuidadosamente en todo.
Es como cuando
perdemos un juego y no estamos de acuerdo con las reglas, pero el juez sigue
siendo justo y explica por qué decidieron de esa manera. Lo más importante es
que el juez tiene que ser claro sobre por qué decidió lo que decidió, para que
todos puedan entender y confiar en que el juego (o el juicio) fue justo. Es una
forma de asegurarse de que las reglas se sigan correctamente y todos sean
tratados de manera justa.
La casación que
trata este detalle es la Casación Laboral 6783-2018 LIMA ESTE, el cual fue
emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Proceso Ordinario de
acuerdo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Datos de la Casación Laboral:
·
Recurso interpuesto por la parte
demandante, Carlos Enrique Huertas Chávez.
·
Presentado el 2 de noviembre de
2017.
·
La Sentencia de Vista, fue emitida
el 11 de octubre de 2017. Esta sentencia confirmó la decisión de primera
instancia.
·
La sentencia original o de Primera
Instancia fue emitida el 31 de marzo de 2017. Esta sentencia declaró infundada
la demanda de Carlos Enrique Huertas Chávez.
·
Partes procesales: a Carlos
Enrique Huertas Chávez como demandante y a la demandada, Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A.
·
Pretensión del Demandante: Huertas
Chávez buscaba la nivelación de su salario debido a la presunta discriminación
salarial en su lugar de trabajo.
·
Decisión de Primera Instancia: La
demanda fue declarada infundada basándose en que los beneficios otorgados a
través de convenios colectivos, como los quinquenios, no constituyen
discriminación salarial sino una política empresarial aceptada por el
sindicato.
·
Decisión de Segunda Instancia: La
sentencia de primera instancia fue confirmada en apelación, manteniendo el
razonamiento de que los beneficios no eran discriminatorios.
·
Causal de Casación por Infracción
Normativa: Se argumenta que la decisión viola el derecho a la debida
notificación de las resoluciones judiciales, como lo establece el artículo 139
de la Constitución Política del Perú.
Resumen:
Se refiere a una
demanda por discriminación salarial presentada por Carlos Enrique Huertas
Chávez contra su empleador, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. La demanda fue inicialmente declarada infundada en primera instancia y
esta decisión fue confirmada en la apelación. El problema central se enfoca en
la discriminación salarial y si ciertos beneficios otorgados a los trabajadores
con más antigüedad constituyen discriminación.
¿discriminación salarial?
El recurso de
casación no va a resolver el conflicto de la discriminación salarial, más bien,
dicho punto fue de controversia en la sentencia de primera instancia y
confirmada por la sentencia de segunda instancia, donde se refiere que:
“no constituyen
actos de discriminación laboral, sino el reconocimiento a la trayectoria
laboral de los trabajadores, desvirtuándose de esa manera que una clasificación
salarial basada en la antigüedad y los años de servicios represente una
práctica discriminatoria o segregacionista, sino la adopción de una política
empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia del Sindicato
de Trabajadores de Backus, quienes han suscrito los convenios colectivos en
mención, concluyéndose que las diferencias que existen entre el salario de José
Francisco Ojane Matthias y el demandante Carlos Enrique Huertas Chávez se
justifican en criterios objetivos que desvirtúan la existencia de
discriminación salarial.”
Para el recurso de
casación, la parte demandante alega que la notificación adecuada de las
resoluciones judiciales no se realizó correctamente, lo que constituye la base
de la apelación. A lo que la sala termina refiriendo en su fundamento quinto, que:
“En ese sentido,
habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista
fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí
misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la
decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa.”
: ¿amigos! Gracias
por llegar hasta este punto, les pediría que me dejen en los comentarios una
casación de relevancia para ustedes y así poder tratarla en el siguiente
contenido. Les mando un abrazo y hasta la próxima.