Discriminación salarial y Motivación de las sentencias – Casación Laboral 6783-2018 LIMA ESTE

 


“La motivación está orientada a que el Juez proceda a enunciar los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevaron a adoptar una determinada decisión, haciendo un análisis de los medios probatorios aportados en el proceso; siendo ello así, que una decisión le sea adversa a una de las partes no implica que necesariamente la resolución no se encuentre debidamente motivada.”

Esto quiere decir que, si bien los jueces toman decisiones en los casos legales. Imaginen que están jugando un juego y hay reglas que todos deben seguir. Cuando hay una pelea o un problema en el juego, un juez decide qué está bien y qué está mal.

Cuando el juez toma una decisión, tiene que explicar por qué lo hizo. Deben hablar sobre las cosas que vieron y escucharon durante el juego, o en este caso, durante el juicio. Es como cuando explicamos las razones de nuestras decisiones a nuestros amigos. A veces, la decisión puede no gustarle a una persona, pero eso no significa que el juez no pensó cuidadosamente en todo.

Es como cuando perdemos un juego y no estamos de acuerdo con las reglas, pero el juez sigue siendo justo y explica por qué decidieron de esa manera. Lo más importante es que el juez tiene que ser claro sobre por qué decidió lo que decidió, para que todos puedan entender y confiar en que el juego (o el juicio) fue justo. Es una forma de asegurarse de que las reglas se sigan correctamente y todos sean tratados de manera justa.

La casación que trata este detalle es la Casación Laboral 6783-2018 LIMA ESTE, el cual fue emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Proceso Ordinario de acuerdo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Datos de la Casación Laboral:

·       Recurso interpuesto por la parte demandante, Carlos Enrique Huertas Chávez.

·       Presentado el 2 de noviembre de 2017.

·       La Sentencia de Vista, fue emitida el 11 de octubre de 2017. Esta sentencia confirmó la decisión de primera instancia.

·       La sentencia original o de Primera Instancia fue emitida el 31 de marzo de 2017. Esta sentencia declaró infundada la demanda de Carlos Enrique Huertas Chávez.

·       Partes procesales: a Carlos Enrique Huertas Chávez como demandante y a la demandada, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

·       Pretensión del Demandante: Huertas Chávez buscaba la nivelación de su salario debido a la presunta discriminación salarial en su lugar de trabajo.

·       Decisión de Primera Instancia: La demanda fue declarada infundada basándose en que los beneficios otorgados a través de convenios colectivos, como los quinquenios, no constituyen discriminación salarial sino una política empresarial aceptada por el sindicato.

·       Decisión de Segunda Instancia: La sentencia de primera instancia fue confirmada en apelación, manteniendo el razonamiento de que los beneficios no eran discriminatorios.

·       Causal de Casación por Infracción Normativa: Se argumenta que la decisión viola el derecho a la debida notificación de las resoluciones judiciales, como lo establece el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

Resumen:

Se refiere a una demanda por discriminación salarial presentada por Carlos Enrique Huertas Chávez contra su empleador, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. La demanda fue inicialmente declarada infundada en primera instancia y esta decisión fue confirmada en la apelación. El problema central se enfoca en la discriminación salarial y si ciertos beneficios otorgados a los trabajadores con más antigüedad constituyen discriminación.

¿discriminación salarial?

El recurso de casación no va a resolver el conflicto de la discriminación salarial, más bien, dicho punto fue de controversia en la sentencia de primera instancia y confirmada por la sentencia de segunda instancia, donde se refiere que:

“no constituyen actos de discriminación laboral, sino el reconocimiento a la trayectoria laboral de los trabajadores, desvirtuándose de esa manera que una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios represente una práctica discriminatoria o segregacionista, sino la adopción de una política empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia del Sindicato de Trabajadores de Backus, quienes han suscrito los convenios colectivos en mención, concluyéndose que las diferencias que existen entre el salario de José Francisco Ojane Matthias y el demandante Carlos Enrique Huertas Chávez se justifican en criterios objetivos que desvirtúan la existencia de discriminación salarial.”

Para el recurso de casación, la parte demandante alega que la notificación adecuada de las resoluciones judiciales no se realizó correctamente, lo que constituye la base de la apelación. A lo que la sala termina refiriendo en su fundamento quinto, que:

“En ese sentido, habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa.”

: ¿amigos! Gracias por llegar hasta este punto, les pediría que me dejen en los comentarios una casación de relevancia para ustedes y así poder tratarla en el siguiente contenido. Les mando un abrazo y hasta la próxima.

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