Hoy trataremos sobre los requisitos para la revalidación de las licencias de conducir ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Y ello es porque han modificado aspecto del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, ese monumental Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (conocido cariñosamente como el Reglamento de Licencias). Debemos recordar que este reglamento, antes de esta nueva modificatoria establecía un laberinto burocrático que regulaba la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Todo esto con el noble propósito de garantizar que los conductores sean aptos para operar un vehículo y, así, mejorar el funcionamiento del tránsito, proteger vidas y, en el mejor de los casos, prevenir que ocurran desastres en nuestras queridas vías públicas. Si bien es cierto que esta única modificatoria no mejorará el caos vehicular, considero que paso a paso vamos avanzando ¿Qué opinan?
Lo que pasa es que, en el glorioso afán de simplificar los procedimientos administrativos, se han encontrado un pequeño inconveniente: el requisito del examen de conocimientos para revalidar las licencias de conducir de la Clase B. Este requisito, que parece haber sido colocado por un burócrata con demasiado tiempo libre, ha estado incrementando injustificadamente los costos y, para mayor alegría de todos, violando los principios de proporcionalidad e igualdad. Porque, mientras los titulares de licencias de la Clase B sudan la gota gorda para aprobar el dichoso examen, los afortunados poseedores de licencias de la Clase A están exentos de este martirio.
Es por eso que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones decidió, en una edición extraordinaria del 05/06/2024, modificar un solo numeral del famoso Reglamento de Licencias. Puede parecer un detalle insignificante, pero para aquellos que desean saber si deben someterse al temido examen de conocimientos para revalidar sus licencias, esto es una noticia de primera plana. Si les interesa este tema (y sabemos que sí), denle like al presente video y quédense para enterarse de la novedad. Porque, en este mundo de reglas y decretos, hasta el cambio más pequeño puede tener un gran impacto.
Artículo 19.A: Versión anterior.
En la versión anterior a esta modificación, existían requisitos generales y requisitos específicos para la revalidación de licencias de conducir. Entre los requisitos generales, se incluían los que todas las clases debían cumplir, con la excepción de que las licencias de Clase A Categoría I estaban exoneradas de aprobar el examen de conocimientos.
Entre los requisitos específicos, se establecía que las licencias de Clase A Categorías II y III, si tenían sanciones graves o muy graves desde la obtención o última revalidación, debían aprobar obligatoriamente un examen de conocimientos.
Por otro lado, para las licencias de Clase B, era obligatorio aprobar el examen de conocimientos independientemente de si tenían sanciones o no.
Pero, ¿qué ha cambiado con esta nueva modificatoria?
Como se ha mencionado, lo que se ha modificado es un solo numeral y es el numeral 19.A.2 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. El artículo 19.A nos habla sobre la “revalidación de las licencias”.
VERSIÓN RECIENTE DEL ARTICULO 19.A
En la reciente versión de este artículo publicada el 5 de junio del 2024, tenemos que:
• Todas las clases y sus categorías se encuentran exonerados el examen de conocimiento. Pero no se emocionen tanto pues,
• Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación. Deben contar con examen de conocimiento.
Los demás requisitos como:
1. La solicitud con carácter de declaración jurada del solicitante.
2. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
3. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, aprobado y registrado por el MTC
4. Las tasas correspondientes.
Van a ser aplicados para todos.
Así pues, tenemos que esta modificatoria es más conciso, incluyendo todas las licencias y sanciones en un solo apartado, ya que simplifica y abarca más categorías en la misma normativa
Lo dispuesto en esta modificatoria entra en vigencia el sábado 06 de julio de 2024, que es cuando se cumplen los 30 días calendarios que se requiere desde el 06 de junio del 2024 para que entre en vigencia según el mismo decreto que modifica el reglamento acotado.
Ahora bien, de tener papeletas de tránsito, búsquenme al 931023995 para ayudar a solucionarlos.
Les mando un abrazo jurídico por haber llegado hasta aquí.
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