Se ha publicado
la Ley 31678 el 01/02/2023, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1350
Decreto Legislativo de Migraciones a fin de establecer la vigencia del
pasaporte electrónico ordinario por 10 años”, que como su denominación lo
menciona amplia la vigencia de los pasaportes electrónicos ordinarios,
recordando que hay más tipos, como los del presente cuadro.
Empero esta
norma versará sobre el primer tipo de pasaporte, diciéndonos:
(...)
Artículo único.- Incorporación del artículo 20-A al Decreto
Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto
Legislativo de Migraciones, con el siguiente texto:
“Artículo 20-A. Vigencia del pasaporte electrónico ordinario
El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:
a) 10 años para mayores de 18 años.
b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.
c) 3 años para menores de 12 años”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Adecuación normativa e implementación técnica
El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo
del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por
el Decreto Supremo 007-2017-IN, a la modificación prevista en la presente ley,
en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su
entrada en vigor.
La implementación o la actualización de funcionalidades en el
software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia
de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el
plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en
vigor de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos
Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de
acuerdo a lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350,
incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia
Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la
expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron
adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia
Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.
(...)
Vea la LEY N° 31678