El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, publicado en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El objetivo es
que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y
privado, al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal,
familiar y laboral, así como promover políticas públicas para garantizar su
desarrollo, precisa la norma que otorga a las entidades públicas, instituciones
y empresas un plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.
“Durante el período de adecuación antes señalado, las entidades
públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto”, añade su
única disposición complementaria transitoria.
La norma, de
este modo, califica como infracción en materia de relaciones laborales toda
afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración,
los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación
o mediación, y demás condiciones laborales establecidos con anterioridad, con
el cambio de modalidad de la prestación de labores.
No cumplir
además con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados
por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido
establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial,
con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales.
También se
sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de
teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios
unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz; así como incumplir
con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas
por la teletrabajadora en los casos que corresponda.
De igual modo
impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde
realice el teletrabajo, salvo que no cuenten con las condiciones digitales y de
comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad
del teletrabajador; no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad
de las comunicaciones y documentos privados del ámbito personal y/o familiar
del teletrabajador, sin su consentimiento, con las excepciones previstas por la
normativa vigente. Y no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse
digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
Otra novedad del
reglamento es la incorporación de 4 anexos referidos a los valores para el
cálculo del consumo del servicio de internet para el 2023; los valores para el
cálculo de consumo eléctrico 2023; el formulario de autoevaluación de riesgos
para la seguridad y salud en el teletrabajo; y de los lineamientos generales de
seguridad y salud en el teletrabajo.
Compensación
de gastos
Respecto a la
compensación de gastos en las instituciones y empresas privadas, se precisa que
cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a
internet y/o consumo de energía eléctrica, serán compensados por el empleador
privado, salvo pacto en contrario.
En el caso de
los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del
bien, para lo cual, se podrá tomar como referencia las características de este
y su valor en el mercado. Y, en el caso del servicio de acceso a internet la
compensación por dicho gasto se realizará en función a los valores
referenciales necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con el
anexo incorporado por el MTPE en la norma, siempre y cuando la prestación de
los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador. Iguales
lineamientos se dispone para el consumo de energía eléctrica.
En general, el
reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, 9 disposiciones
complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro
anexos. Estos desarrollan las disposiciones generales; los derechos y
obligaciones de los teletrabajadores y empleadores, aplicación y lugar donde se
desarrollará el teletrabajo; la provisión de equipos digitales, servicios de
acceso a internet y compensación de gastos por teletrabajo; la desconexión
digital; la seguridad y salud en el teletrabajo; el teletrabajo en favor de la
población vulnerables, entre otros.
Vea el decreto
aquí.
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Fuente: El Peruano