LA LEY DE MERCADO DE VALORES



 Las normas referidas al “Mercado de valores” son un asunto especializado para los notablemente curiosos o estudiosos. Por lo que no deberían de perderse el siguiente artículo, ya que, en realidad tenemos que el 10/02/2023, se publicó el “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores”, aprobado mediante el Decreto Supremo 020-2023-EF. Del cual, vamos por la síntesis de cada título. ¡Aquí vamos!

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

Para empezar, debemos saber que la Ley de Mercado de Valores es el Decreto Legislativo 861 y, tiene como finalidad promover el desarrollo ordenado y transparente del mercado de valores, y proteger adecuadamente al inversionista. Esta ley se aplica a todas las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y otros participantes en el mercado de valores, así como al organismo de supervisión y control. La ley no se aplica a las ofertas privadas de valores, salvo excepciones establecidas en la ley.

La Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) es la institución encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la ley, y está facultada para interpretar administrativamente las disposiciones legales relativas a las materias que se abordan en la ley.

TÍTULO SEGUNDO: TRANSPARENCIA DEL MERCADO

La Transparencia del Mercado es un conjunto de regulaciones y principios que tienen como objetivo garantizar la integridad y transparencia del mercado de valores. Los principios que se describen en este capítulo incluyen la calidad de la información, la divulgación pública y la prohibición de cualquier acto o conducta que pueda socavar la transparencia del mercado.

Según el Artículo 10, cualquier información que deba presentarse al regulador de valores, bolsa de valores, mecanismos centralizados o inversores debe ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida por estas instituciones, la información debe estar disponible de inmediato al público.

El Artículo 11 establece que cualquier publicidad relacionada con la emisión, colocación o corretaje de valores no debe ser engañosa o confusa.

El Artículo 12 prohíbe cualquier acto, omisión, práctica o conducta que pueda comprometer la transparencia e integridad del mercado. Por ejemplo, es ilegal proporcionar señales falsas o engañosas sobre la oferta o demanda de un valor, manipular precios o inducir la compra o venta de valores mediante medios engañosos o fraudulentos. También es ilegal difundir información falsa o engañosa sobre el emisor o su negocio, lo que podría influir en el precio o la liquidez del valor.

Además, se prohíbe a los directores, funcionarios y empleados de la bolsa de valores, las instituciones de compensación y liquidación y otros mecanismos centralizados comprar o vender valores registrados en el Registro sin la aprobación previa del regulador de valores. También deben abstenerse de participar en las juntas generales de las empresas en las que tienen acciones y que están sujetas a la supervisión del regulador.

El regulador de valores también puede establecer otras reglas y prohibiciones que protejan la transparencia e integridad del mercado.

TÍTULO TERCERO: OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES

El artículo 51 establece que la oferta pública de valores debe ser previamente inscrita en el registro, con excepción de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva y el Gobierno Central, así como de la excepción contemplada en el artículo 71. La emisión y negociación de valores por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se rigen por las disposiciones de la norma legal autoritativa correspondiente.

El artículo 52 establece que en las ofertas públicas de valores es obligatoria la intervención de un agente de intermediación, excepto en los casos contemplados en los artículos 68 y 127, y en la colocación primaria de certificados de participación de fondos mutuos y de inversión.

El artículo 53 establece que los emisores con valores inscritos en el registro están sujetos a diversas normas, como la prohibición de que los directores y gerentes reciban en préstamo dinero o bienes de la sociedad o valerse del cargo para obtener ventajas indebidas. También se requiere la aprobación previa del directorio para la celebración de cada acto o contrato que involucre al menos el cinco por ciento de los activos del emisor con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento del capital de la sociedad. En las transacciones en las cuales el accionista de control del emisor también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato sujeto a aprobación previa por el directorio, se requiere adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa al emisor.

El artículo 54 establece que los emisores con valores inscritos en el registro pueden prever en sus estatutos la posibilidad de asistencia y participación de los accionistas en las juntas generales por cualquier medio escrito, electrónico, telemático o de otra naturaleza que garantice su identidad, así como la opinión y voluntad expresada por los accionistas. También se establece la posibilidad de establecer el voto a distancia por medio electrónico o postal, fijándose los requisitos y formalidades para su ejercicio.

TÍTULO CUARTO: VALORES MOBILIARIOS

Los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de títulos, y que ambos confieren los mismos derechos y obligaciones a sus titulares. Además, los valores representativos de deuda emitidos por oferta pública o privada son títulos valores ejecutivos. En la emisión de instrumentos de corto plazo, se deben observar las disposiciones de la Ley de Títulos Valores y las que expida la SMV, y en caso de que no existan, se aplicarán las disposiciones relativas a la emisión de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades.

TÍTULO QUINTO: MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN

Las normas generales regulan los mecanismos centralizados de negociación de valores, instrumentos derivados y otros instrumentos no masivos. Estos mecanismos reúnen a varios compradores y vendedores y se negocian en rueda de bolsa u otros mecanismos regulados.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos, autoriza el funcionamiento y supervisa las operaciones. Los documentos que certifican las operaciones realizadas en estos mecanismos tienen mérito ejecutivo. Se presume el consentimiento del cónyuge en las transacciones realizadas en estos mecanismos, y los valores negociados son irreivindicables. También se menciona que los sistemas electrónicos de negociación deben cumplir con las mismas normas y que la SMV puede determinar normas específicas para estos sistemas.

TÍTULO SEXTO: LA BOLSA DE VALORES

Las bolsas son personas jurídicas que tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, instrumentos derivados e instrumentos no emitidos masivamente en mecanismos centralizados de negociación, proveyendo servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.

La SMV puede delegar facultades en una o más bolsas en relación a las sociedades agentes y emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Las bolsas pueden facilitar la negociación de productos constituidos por bienes de origen o destino agropecuario, minero, pesquero, industrial y servicios complementarios previa autorización de la SMV.

Además, las bolsas tienen la facultad de autorregulación y pueden emitir normas para asegurar el correcto funcionamiento de la intermediación de valores, vigilar el cumplimiento de las normas del mercado y reglamentos de autorregulación por parte de los intermediarios, y aplicar sanciones a los agentes de intermediación que incumplan las normas del mercado y reglamentos de autorregulación. También tienen funciones como inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, fomentar la transacción de valores, proponer la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil, publicar y certificar la cotización de los valores que se negocien, brindar servicios vinculados a la negociación de valores, entre otras funciones mencionadas en el artículo 132 de su TUO.

TÍTULO SÉPTIMO: LOS AGENTES DE INTERVENCIÓN

El texto del capítulo I, se refiere a las normas y regulaciones que deben seguir las sociedades anónimas que se dedican a la intermediación de valores en el mercado, también conocidos como agentes de intermediación. Se establece que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), quien también se encarga del control y supervisión de estos agentes.

El plazo de emisión de la resolución de autorización es de treinta días y puede extenderse en caso de requerimientos adicionales de información. La autorización de funcionamiento es indefinida, pero puede ser suspendida o revocada por la SMV en caso de faltas graves o muy graves, inactividad continuada o incumplimiento de los requisitos necesarios.

TÍTULO OCTAVO: EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES

Son la ejecución y liquidación de transacciones de valores representados por anotaciones en cuenta en el ámbito financiero. Este tipo de representación puede comprender a todos o parte de los valores de una misma emisión o serie, y su transformación de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa requiere del acuerdo del emisor adoptado con los requisitos establecidos

en los estatutos o contrato de emisión, o de conformidad con la ley aplicable. La transformación también puede efectuarse a solicitud de los titulares de los valores cuando la negociación en un mecanismo centralizado lo requiera. La inscripción de los valores en la cuenta de la institución de compensación y liquidación de valores se realiza previa presentación del testimonio de la escritura pública en la que constan las condiciones y características de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta. Los suscriptores y titulares de valores representados por anotaciones en cuenta tienen derecho a que las primeras inscripciones sean practicadas a su favor, libres de gastos, y la transmisión de estos valores se realiza por transferencia contable. El adquirente de buena fe de valores representados por anotaciones en cuenta solo puede oponer las excepciones que se desprendan de la inscripción en relación con la escritura o instrumento legal.

TÍTULO NOVENO: FONDOS MUTUOS Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

En el Capítulo I, se establecen las normas generales que regulan los fondos mutuos y se define el fondo mutuo como un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras. El patrimonio del fondo mutuo está dividido en cuotas que se representan mediante certificados de participación. La SMV se encarga de inscribir el fondo mutuo en el registro, autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión.

El subcapítulo I establece las normas generales y las disposiciones que deben cumplir los reglamentos de participación y los prospectos simplificados de los fondos mutuos. Entre las regulaciones que se deben seguir se encuentran la denominación del fondo mutuo, la política de inversiones, los procedimientos de valorización del patrimonio, los criterios para la distribución de los beneficios obtenidos, las comisiones que perciba la sociedad administradora, la información que se entregará a los partícipes, las normas para la suscripción, rescate, transferencia y redención de los certificados de participación, la denominación y funciones a desempeñar por el custodio, entre otras. La SMV puede establecer otros requisitos que deban cumplir los reglamentos de participación y los prospectos simplificados.

Este apartado también versa sobre las sociedades administradoras de fondos mutuos y sus responsabilidades, así como a los distribuidores de cuotas de participación.

Las sociedades administradoras son sociedades anónimas que se encargan exclusivamente de administrar uno o más fondos mutuos, y pueden desempeñar otras actividades complementarias con autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La SMV controla y supervisa el funcionamiento de estas sociedades y establece requisitos mínimos para los servicios de terceros contratados por ellas.

Los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos son personas jurídicas autorizadas por la SMV para promover y/o colocar cuotas de uno o más fondos mutuos. Las sociedades administradoras están obligadas a brindar un trato no discriminatorio a los distribuidores de cuotas y la SMV establece normas generales para los contratos entre estas dos entidades. La responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de cuotas recae sobre la sociedad administradora, excepto en el caso de que cuente con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, en cuyo caso la responsabilidad por la actividad de distribución recae exclusivamente sobre la entidad contratada.

La SMV establece un capital mínimo de 750.000 soles para las sociedades administradoras y un límite máximo al patrimonio mínimo exigible en función de las características de los fondos administrados y la situación del mercado. La administración del fondo mutuo es una obligación fiduciaria que comprende la operación del fondo, la gestión de los activos del fondo y la distribución de las cuotas. La sociedad administradora puede administrar o gestionar más de un fondo mutuo, siendo los patrimonios de cada uno independientes entre sí y con respecto al de la sociedad administradora.

TÍTULO DÉCIMO: EMPRESAS CLASIFICADORAS

Se establecen las definiciones, organización, control y supervisión, capital mínimo, integrantes, impedimentos, personal, comité de clasificación, remuneración, prohibiciones y límites para estas empresas. Las clasificadoras de riesgo son personas jurídicas cuyo objetivo exclusivo es categorizar valores y pueden realizar actividades complementarias según las disposiciones generales establecidas por la SMV.

La SMV otorga la autorización para la organización y funcionamiento de las clasificadoras y estas deben contar con un capital mínimo de 400 000 Nuevos Soles. Los integrantes de las clasificadoras deben tener actividad exclusiva relacionada con la clasificación y están sujetos a las obligaciones establecidas por la ley.

Hay impedimentos para ser integrantes de una clasificadora, como estar quebrado o ser sancionado por la SMV por falta grave o muy grave.

Las clasificadoras deben contar con un plantel de profesionales de alto nivel y adecuada experiencia y tener un Comité de Clasificación. Las remuneraciones de las clasificadoras son estipuladas libremente y no pueden celebrar acuerdos para fijar remuneraciones uniformes. Las clasificadoras están prohibidas de clasificar valores de oferta pública si mantienen a personas impedidas de ejercer tales actividades como socios o accionistas, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comité de Clasificación o funcionarios a cargo de proyectos de clasificación. Además, a partir del tercer año de funcionamiento, los ingresos de la clasificadora no pueden exceder del treinta por ciento de los ingresos totales en un año por concepto de clasificación, provenientes de un mismo emisor o grupo económico.

TÍTULO UNDÉCIMO: NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A PROCESOS DE TITULIZACIÓN

La titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio que respalda el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Además, el patrimonio fideicometido puede respaldar otras obligaciones contraídas con entidades financieras u organismos multilaterales. El artículo 291 establece los términos aplicables a las normas de titulización, como activos, activos crediticios, mejorador, originador, patrimonio de propósito exclusivo, respaldo y servidor. El artículo 292 establece las normas aplicables y el régimen de control, y corresponde a la SMV ejercer el control y la supervisión de las personas naturales y jurídicas que intervienen en los procesos de titulización. Finalmente, el artículo 293 describe los patrimonios de propósito exclusivo que pueden utilizarse en la titulización.

TÍTULO DUODÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El artículo 339 de la ley establece que cualquier disputa entre inversionistas y participantes del mercado de valores relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la ley pueden ser sometidos a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.

Los inversionistas tienen derecho, pero no la obligación, de someter a arbitraje cualquier disputa. El procedimiento de elección del o los árbitros puede ser acordado libremente por las partes o, en caso de falta de acuerdo, el arbitraje será de tres árbitros.

El artículo 340 establece que si una parte no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 26572, y la SMV establecerá los requisitos para la inscripción de los árbitros en el registro. También se establece que en los casos de arbitraje único, si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, se procederá de acuerdo con lo señalado precedentemente.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: LAS SANCIONES

El artículo 341 establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puede sancionar a las personas naturales y jurídicas que infrinjan las disposiciones de la ley o las disposiciones de carácter general dictadas por la SMV. La facultad para determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro años.

El artículo 342 enumera las sanciones que la SMV puede imponer, que incluyen amonestación, multa, suspensión de la autorización de funcionamiento, suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa, suspensión de la colocación de la oferta pública y negociación de valores, exclusión de un valor del registro, cancelación de la inscripción en el registro, revocación de la autorización de funcionamiento y suspensión, destitución o inhabilitación de los miembros de ciertos comités y directores, gerentes, representantes y auditores de personas jurídicas.

El artículo 343 establece que las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de las infracciones y que los infractores deben indemnizar por los daños y perjuicios que hubieran causado con sus actos u omisiones y responder penalmente por dichos actos en caso de haber actuado con dolo.

El artículo 344 establece los criterios que se deben considerar al imponer sanciones, como los antecedentes del infractor, las circunstancias de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado, clasificándose en muy graves, graves o leves.

Los artículos 345, 346 y 347 establecen las sanciones específicas que se deben imponer por infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente, incluyendo multas, suspensiones, exclusión del registro, cancelación de la inscripción, revocación de la autorización de funcionamiento, destitución o inhabilitación.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO: EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOS

El artículo 348 establece que las inversiones de las sociedades administradoras de fondos y otras entidades autorizadas por la SMV deben ser valorizadas por empresas proveedoras de precios independientes y especializadas, con autorización de funcionamiento de la SMV. La SMV tiene la facultad de supervisar y regular el funcionamiento de estas empresas. Las empresas proveedoras de precios deben cumplir con requisitos de organización y funcionamiento, y proporcionar diariamente a la SMV los precios actualizados y tasas de rendimiento de los instrumentos financieros. También deben proponer una metodología de valorización que debe contar con la aprobación de la SMV, y desempeñar otras funciones que la SMV determine mediante normas de carácter general.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO: INTERVENCIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES, PROVISIONALES Y CORRECTIVAS

En cuanto a la intervención, la SMV puede intervenir a las personas jurídicas que participen en el mercado de valores en casos de irregularidades o transgresiones a la ley, estatutos o disposiciones dictadas por la SMV. La intervención puede adoptar dos modalidades: supervisión de la gestión o participación en la gestión con suspensión o remoción de cargos de los miembros de los órganos administrativos o de gestión. Los interventores designados por la SMV tienen todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designación. En cuanto a las medidas cautelares, provisionales y correctivas, la SMV puede dictarlas respecto de las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, incluso si no se ha iniciado un procedimiento sancionador. Estas medidas pueden incluir la suspensión de la autorización de funcionamiento o de algunas de las funciones para las cuales fue autorizada, en casos de incumplimiento de requisitos o indicios de graves irregularidades.

TÍTULO DECIMO SEXTO: REPRESENTACIÓN Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

El artículo 353 establece que la representación y defensa judicial de la SMV puede ser realizada por sus propios representantes, apoderados designados por el Directorio o el Procurador Público de la institución. Por otro lado, el artículo 354 dispone medidas de transparencia que deben seguirse en la elaboración de regulaciones relativas a la ley, incluyendo la publicación anticipada de dichas regulaciones, la oportunidad para que los interesados hagan comentarios, la consideración de esos comentarios al adoptar regulaciones definitivas y un plazo razonable entre la publicación y la entrada en vigencia de las regulaciones.

Hasta aquí, la síntesis del TUO de la Ley de Mercado de Valores del Perú.

¡Gracias!

Vea el DECRETO SUPREMO N° 020-2023-EF





 

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