Las normas referidas al “Mercado de valores” son un asunto especializado para los notablemente curiosos o estudiosos. Por lo que no deberían de perderse el siguiente artículo, ya que, en realidad tenemos que el 10/02/2023, se publicó el “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores”, aprobado mediante el Decreto Supremo 020-2023-EF. Del cual, vamos por la síntesis de cada título. ¡Aquí vamos!
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES Y
DEFINICIONES
Para empezar,
debemos saber que la Ley de Mercado de Valores es el Decreto Legislativo 861 y,
tiene como finalidad promover el desarrollo ordenado y transparente del mercado
de valores, y proteger adecuadamente al inversionista. Esta ley se aplica a
todas las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores
de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones
de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los
fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y otros
participantes en el mercado de valores, así como al organismo de supervisión y
control. La ley no se aplica a las ofertas privadas de valores, salvo
excepciones establecidas en la ley.
La
Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) es la institución
encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la ley, y está facultada
para interpretar administrativamente las disposiciones legales relativas a las
materias que se abordan en la ley.
TÍTULO SEGUNDO: TRANSPARENCIA DEL MERCADO
La Transparencia
del Mercado es un conjunto de regulaciones y principios que tienen como
objetivo garantizar la integridad y transparencia del mercado de valores. Los
principios que se describen en este capítulo incluyen la calidad de la
información, la divulgación pública y la prohibición de cualquier acto o
conducta que pueda socavar la transparencia del mercado.
Según el
Artículo 10, cualquier información que deba presentarse al regulador de
valores, bolsa de valores, mecanismos centralizados o inversores debe ser
veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida por estas instituciones, la
información debe estar disponible de inmediato al público.
El Artículo 11
establece que cualquier publicidad relacionada con la emisión, colocación o
corretaje de valores no debe ser engañosa o confusa.
El Artículo 12
prohíbe cualquier acto, omisión, práctica o conducta que pueda comprometer la
transparencia e integridad del mercado. Por ejemplo, es ilegal proporcionar
señales falsas o engañosas sobre la oferta o demanda de un valor, manipular
precios o inducir la compra o venta de valores mediante medios engañosos o
fraudulentos. También es ilegal difundir información falsa o engañosa sobre el
emisor o su negocio, lo que podría influir en el precio o la liquidez del
valor.
Además, se
prohíbe a los directores, funcionarios y empleados de la bolsa de valores, las
instituciones de compensación y liquidación y otros mecanismos centralizados
comprar o vender valores registrados en el Registro sin la aprobación previa
del regulador de valores. También deben abstenerse de participar en las juntas
generales de las empresas en las que tienen acciones y que están sujetas a la
supervisión del regulador.
El regulador de
valores también puede establecer otras reglas y prohibiciones que protejan la
transparencia e integridad del mercado.
TÍTULO TERCERO: OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES
El artículo 51
establece que la oferta pública de valores debe ser previamente inscrita en el
registro, con excepción de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva
y el Gobierno Central, así como de la excepción contemplada en el artículo 71.
La emisión y negociación de valores por parte del Gobierno Central, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se rigen por las
disposiciones de la norma legal autoritativa correspondiente.
El artículo 52
establece que en las ofertas públicas de valores es obligatoria la intervención
de un agente de intermediación, excepto en los casos contemplados en los
artículos 68 y 127, y en la colocación primaria de certificados de
participación de fondos mutuos y de inversión.
El artículo 53
establece que los emisores con valores inscritos en el registro están sujetos a
diversas normas, como la prohibición de que los directores y gerentes reciban
en préstamo dinero o bienes de la sociedad o valerse del cargo para obtener
ventajas indebidas. También se requiere la aprobación previa del directorio
para la celebración de cada acto o contrato que involucre al menos el cinco por
ciento de los activos del emisor con personas naturales o jurídicas vinculadas
a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente
representen más del diez por ciento del capital de la sociedad. En las
transacciones en las cuales el accionista de control del emisor también ejerza
control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo
acto o contrato sujeto a aprobación previa por el directorio, se requiere
adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de
una entidad externa al emisor.
El artículo 54
establece que los emisores con valores inscritos en el registro pueden prever
en sus estatutos la posibilidad de asistencia y participación de los
accionistas en las juntas generales por cualquier medio escrito, electrónico,
telemático o de otra naturaleza que garantice su identidad, así como la opinión
y voluntad expresada por los accionistas. También se establece la posibilidad
de establecer el voto a distancia por medio electrónico o postal, fijándose los
requisitos y formalidades para su ejercicio.
TÍTULO CUARTO: VALORES MOBILIARIOS
Los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio
de títulos, y que ambos confieren los mismos derechos y obligaciones a sus
titulares. Además, los valores representativos de deuda emitidos por oferta
pública o privada son títulos valores ejecutivos. En la emisión de instrumentos
de corto plazo, se deben observar las disposiciones de la Ley de Títulos
Valores y las que expida la SMV, y en caso de que no existan, se aplicarán las
disposiciones relativas a la emisión de obligaciones contenidas en la Ley de
Sociedades.
TÍTULO QUINTO: MECANISMOS CENTRALIZADOS DE
NEGOCIACIÓN
Las normas
generales regulan los mecanismos centralizados de negociación de valores,
instrumentos derivados y otros instrumentos no masivos. Estos mecanismos reúnen
a varios compradores y vendedores y se negocian en rueda de bolsa u otros mecanismos
regulados.
La
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos,
autoriza el funcionamiento y supervisa las operaciones. Los documentos que
certifican las operaciones realizadas en estos mecanismos tienen mérito
ejecutivo. Se presume el consentimiento del cónyuge en las transacciones
realizadas en estos mecanismos, y los valores negociados son irreivindicables.
También se menciona que los sistemas electrónicos de negociación deben cumplir
con las mismas normas y que la SMV puede determinar normas específicas para
estos sistemas.
TÍTULO SEXTO: LA BOLSA DE VALORES
Las bolsas
son personas jurídicas que tienen por finalidad facilitar la negociación de
valores inscritos, instrumentos derivados e instrumentos no emitidos
masivamente en mecanismos centralizados de negociación, proveyendo servicios,
sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación justa, competitiva,
ordenada, continua y transparente.
La SMV puede
delegar facultades en una o más bolsas en relación a las sociedades agentes y
emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Las bolsas pueden facilitar la
negociación de productos constituidos por bienes de origen o destino
agropecuario, minero, pesquero, industrial y servicios complementarios previa
autorización de la SMV.
Además, las
bolsas tienen la facultad de autorregulación y pueden emitir normas para
asegurar el correcto funcionamiento de la intermediación de valores, vigilar el
cumplimiento de las normas del mercado y reglamentos de autorregulación por
parte de los intermediarios, y aplicar sanciones a los agentes de
intermediación que incumplan las normas del mercado y reglamentos de
autorregulación. También tienen funciones como inscribir y registrar valores
para su negociación en bolsa, fomentar la transacción de valores, proponer la
introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil,
publicar y certificar la cotización de los valores que se negocien, brindar
servicios vinculados a la negociación de valores, entre otras funciones
mencionadas en el artículo 132 de su TUO.
TÍTULO SÉPTIMO: LOS AGENTES DE INTERVENCIÓN
El texto del
capítulo I, se refiere a las normas y regulaciones que deben seguir las
sociedades anónimas que se dedican a la intermediación de valores en el
mercado, también conocidos como agentes de intermediación. Se establece que
para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización
de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado
de Valores (SMV), quien también se encarga del control y supervisión de estos
agentes.
El plazo de
emisión de la resolución de autorización es de treinta días y puede extenderse
en caso de requerimientos adicionales de información. La autorización de
funcionamiento es indefinida, pero puede ser suspendida o revocada por la SMV
en caso de faltas graves o muy graves, inactividad continuada o incumplimiento
de los requisitos necesarios.
TÍTULO OCTAVO: EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
TRANSACCIONES
Son la ejecución y liquidación de transacciones de valores representados
por anotaciones en cuenta en el ámbito financiero. Este tipo de representación
puede comprender a todos o parte de los valores de una misma emisión o serie, y
su transformación de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa requiere del
acuerdo del emisor adoptado con los requisitos establecidos
en los estatutos o contrato de emisión, o de conformidad con la ley
aplicable. La transformación también puede efectuarse a solicitud de los
titulares de los valores cuando la negociación en un mecanismo centralizado lo
requiera. La inscripción de los valores en la cuenta de la institución de
compensación y liquidación de valores se realiza previa presentación del
testimonio de la escritura pública en la que constan las condiciones y
características de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta.
Los suscriptores y titulares de valores representados por anotaciones en cuenta
tienen derecho a que las primeras inscripciones sean practicadas a su favor,
libres de gastos, y la transmisión de estos valores se realiza por
transferencia contable. El adquirente de buena fe de valores representados por
anotaciones en cuenta solo puede oponer las excepciones que se desprendan de la
inscripción en relación con la escritura o instrumento legal.
TÍTULO NOVENO: FONDOS MUTUOS Y SUS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
En el Capítulo I, se establecen las normas generales que regulan los
fondos mutuos y se define el fondo mutuo como un patrimonio autónomo integrado
por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos
y operaciones financieras. El patrimonio del fondo mutuo está dividido en
cuotas que se representan mediante certificados de participación. La SMV se
encarga de inscribir el fondo mutuo en el registro, autorizar su traspaso a
otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión.
El subcapítulo I establece las normas generales y las disposiciones que
deben cumplir los reglamentos de participación y los prospectos simplificados
de los fondos mutuos. Entre las regulaciones que se deben seguir se encuentran
la denominación del fondo mutuo, la política de inversiones, los procedimientos
de valorización del patrimonio, los criterios para la distribución de los
beneficios obtenidos, las comisiones que perciba la sociedad administradora, la
información que se entregará a los partícipes, las normas para la suscripción,
rescate, transferencia y redención de los certificados de participación, la
denominación y funciones a desempeñar por el custodio, entre otras. La SMV
puede establecer otros requisitos que deban cumplir los reglamentos de
participación y los prospectos simplificados.
Este apartado también versa sobre las sociedades administradoras de
fondos mutuos y sus responsabilidades, así como a los distribuidores de cuotas
de participación.
Las sociedades administradoras son sociedades anónimas que se encargan
exclusivamente de administrar uno o más fondos mutuos, y pueden desempeñar
otras actividades complementarias con autorización de la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV). La SMV controla y supervisa el funcionamiento de
estas sociedades y establece requisitos mínimos para los servicios de terceros contratados
por ellas.
Los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos son
personas jurídicas autorizadas por la SMV para promover y/o colocar cuotas de
uno o más fondos mutuos. Las sociedades administradoras están obligadas a
brindar un trato no discriminatorio a los distribuidores de cuotas y la SMV
establece normas generales para los contratos entre estas dos entidades. La
responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de
cuotas recae sobre la sociedad administradora, excepto en el caso de que cuente
con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, en cuyo caso
la responsabilidad por la actividad de distribución recae exclusivamente sobre
la entidad contratada.
La SMV establece un capital mínimo de 750.000 soles para las sociedades
administradoras y un límite máximo al patrimonio mínimo exigible en función de
las características de los fondos administrados y la situación del mercado. La
administración del fondo mutuo es una obligación fiduciaria que comprende la
operación del fondo, la gestión de los activos del fondo y la distribución de
las cuotas. La sociedad administradora puede administrar o gestionar más de un
fondo mutuo, siendo los patrimonios de cada uno independientes entre sí y con
respecto al de la sociedad administradora.
TÍTULO DÉCIMO: EMPRESAS CLASIFICADORAS
Se establecen las definiciones, organización, control y supervisión,
capital mínimo, integrantes, impedimentos, personal, comité de clasificación,
remuneración, prohibiciones y límites para estas empresas. Las clasificadoras
de riesgo son personas jurídicas cuyo objetivo exclusivo es categorizar valores
y pueden realizar actividades complementarias según las disposiciones generales
establecidas por la SMV.
La SMV otorga la autorización para la organización y funcionamiento de
las clasificadoras y estas deben contar con un capital mínimo de 400 000 Nuevos
Soles. Los integrantes de las clasificadoras deben tener actividad exclusiva
relacionada con la clasificación y están sujetos a las obligaciones
establecidas por la ley.
Hay impedimentos para ser integrantes de una clasificadora, como estar
quebrado o ser sancionado por la SMV por falta grave o muy grave.
Las clasificadoras deben contar con un plantel de profesionales de alto
nivel y adecuada experiencia y tener un Comité de Clasificación. Las
remuneraciones de las clasificadoras son estipuladas libremente y no pueden
celebrar acuerdos para fijar remuneraciones uniformes. Las clasificadoras están
prohibidas de clasificar valores de oferta pública si mantienen a personas
impedidas de ejercer tales actividades como socios o accionistas, gerentes,
miembros titulares o suplentes del Comité de Clasificación o funcionarios a
cargo de proyectos de clasificación. Además, a partir del tercer año de funcionamiento,
los ingresos de la clasificadora no pueden exceder del treinta por ciento de
los ingresos totales en un año por concepto de clasificación, provenientes de
un mismo emisor o grupo económico.
TÍTULO UNDÉCIMO: NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A
PROCESOS DE TITULIZACIÓN
La titulización
es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio que respalda el pago
de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a
dicho patrimonio. Además, el patrimonio fideicometido puede respaldar otras obligaciones
contraídas con entidades financieras u organismos multilaterales. El artículo
291 establece los términos aplicables a las normas de titulización, como
activos, activos crediticios, mejorador, originador, patrimonio de propósito
exclusivo, respaldo y servidor. El artículo 292 establece las normas aplicables
y el régimen de control, y corresponde a la SMV ejercer el control y la
supervisión de las personas naturales y jurídicas que intervienen en los
procesos de titulización. Finalmente, el artículo 293 describe los patrimonios
de propósito exclusivo que pueden utilizarse en la titulización.
TÍTULO DUODÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El artículo 339 de la ley establece que cualquier disputa entre
inversionistas y participantes del mercado de valores relacionados con los
derechos y obligaciones derivados de la ley pueden ser sometidos a arbitraje de
conformidad con la Ley General de Arbitraje.
Los inversionistas tienen derecho, pero no la obligación, de someter a
arbitraje cualquier disputa. El procedimiento de elección del o los árbitros
puede ser acordado libremente por las partes o, en caso de falta de acuerdo, el
arbitraje será de tres árbitros.
El artículo 340 establece que si una parte no cumple con nombrar al
árbitro que le corresponde o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo
sobre la designación del tercero, se aplicará lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 21 de la Ley 26572, y la SMV establecerá los requisitos
para la inscripción de los árbitros en el registro. También se establece que en
los casos de arbitraje único, si las partes no pueden ponerse de acuerdo
sobre la designación del árbitro, se procederá de acuerdo con lo señalado
precedentemente.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: LAS SANCIONES
El artículo 341
establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puede sancionar
a las personas naturales y jurídicas que infrinjan las disposiciones de la ley
o las disposiciones de carácter general dictadas por la SMV. La facultad para
determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro años.
El artículo 342
enumera las sanciones que la SMV puede imponer, que incluyen amonestación,
multa, suspensión de la autorización de funcionamiento, suspensión del
representante de la sociedad agente de bolsa, suspensión de la colocación de la
oferta pública y negociación de valores, exclusión de un valor del registro,
cancelación de la inscripción en el registro, revocación de la autorización de
funcionamiento y suspensión, destitución o inhabilitación de los miembros de
ciertos comités y directores, gerentes, representantes y auditores de personas
jurídicas.
El artículo 343
establece que las sanciones administrativas son independientes de la
responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de las infracciones y que los
infractores deben indemnizar por los daños y perjuicios que hubieran causado
con sus actos u omisiones y responder penalmente por dichos actos en caso de
haber actuado con dolo.
El artículo 344
establece los criterios que se deben considerar al imponer sanciones, como los
antecedentes del infractor, las circunstancias de la infracción, el perjuicio
causado y su repercusión en el mercado, clasificándose en muy graves, graves o
leves.
Los artículos
345, 346 y 347 establecen las sanciones específicas que se deben imponer por
infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente, incluyendo multas,
suspensiones, exclusión del registro, cancelación de la inscripción, revocación
de la autorización de funcionamiento, destitución o inhabilitación.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: EMPRESAS PROVEEDORAS DE
PRECIOS
El artículo 348 establece que las inversiones de las sociedades
administradoras de fondos y otras entidades autorizadas por la SMV deben ser
valorizadas por empresas proveedoras de precios independientes y
especializadas, con autorización de funcionamiento de la SMV. La SMV tiene la
facultad de supervisar y regular el funcionamiento de estas empresas. Las
empresas proveedoras de precios deben cumplir con requisitos de organización y
funcionamiento, y proporcionar diariamente a la SMV los precios actualizados y
tasas de rendimiento de los instrumentos financieros. También deben proponer
una metodología de valorización que debe contar con la aprobación de la SMV, y
desempeñar otras funciones que la SMV determine mediante normas de carácter
general.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO: INTERVENCIÓN Y LAS MEDIDAS
CAUTELARES, PROVISIONALES Y CORRECTIVAS
En cuanto a la intervención, la SMV puede intervenir a las personas
jurídicas que participen en el mercado de valores en casos de irregularidades o
transgresiones a la ley, estatutos o disposiciones dictadas por la SMV. La
intervención puede adoptar dos modalidades: supervisión de la gestión o
participación en la gestión con suspensión o remoción de cargos de los miembros
de los órganos administrativos o de gestión. Los interventores designados por
la SMV tienen todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones
propias de su designación. En cuanto a las medidas cautelares, provisionales y
correctivas, la SMV puede dictarlas respecto de las personas naturales o
jurídicas bajo su competencia, incluso si no se ha iniciado un procedimiento
sancionador. Estas medidas pueden incluir la suspensión de la autorización de
funcionamiento o de algunas de las funciones para las cuales fue autorizada, en
casos de incumplimiento de requisitos o indicios de graves irregularidades.
TÍTULO DECIMO SEXTO: REPRESENTACIÓN
Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
El artículo 353 establece que la representación y defensa judicial de la
SMV puede ser realizada por sus propios representantes, apoderados designados
por el Directorio o el Procurador Público de la institución. Por otro lado, el
artículo 354 dispone medidas de transparencia que deben seguirse en la
elaboración de regulaciones relativas a la ley, incluyendo la publicación
anticipada de dichas regulaciones, la oportunidad para que los interesados
hagan comentarios, la consideración de esos comentarios al adoptar regulaciones
definitivas y un plazo razonable entre la publicación y la entrada en vigencia
de las regulaciones.
Hasta aquí, la síntesis del TUO de la Ley de Mercado de Valores del
Perú.
¡Gracias!
Vea el DECRETO
SUPREMO N° 020-2023-EF