Se trata de la ley 31756, denominada como "Ley que promueve la donación de órganos y tejidos para trasplante con fines terapéuticos" del 30/05/2023.
Así que, por favor, quédense que empiezo.
I. Objeto de la Ley
La ley tiene como objetivo fomentar la
donación de órganos y tejidos humanos de donantes cadavéricos para trasplante
con fines terapéuticos.
II. Definiciones
• Donante cadavérico: Persona fallecida de
la cual se pueden extraer órganos o tejidos para trasplante, siempre y cuando
no haya manifestado en vida su voluntad de no donar.
• Donación de órgano o tejido: Acto
voluntario y altruista de ceder gratuitamente órganos o tejidos para trasplante
terapéutico.
• Trasplante de órganos y tejidos: Recurso
terapéutico que se realiza cuando otros tratamientos son insuficientes y aporta
mayores beneficios terapéuticos al paciente.
III. Presunción de donación universal
Se presume la autorización para la
extracción de órganos y tejidos de donantes cadavéricos, a menos que el titular
haya manifestado expresamente lo contrario.
“Todo ciudadano puede hacer constar
libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su
voluntad de no ser donante de órganos o tejidos”.
IV. Voluntad de no donar órganos o tejidos
Toda persona puede declarar en vida su
voluntad de no donar órganos o tejidos y revocar dicha declaración en cualquier
momento. Los actos de oposición realizados por parientes, personal de salud o
terceros son nulos.
V. Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos
La declaración de no donar órganos o
tejidos implica recibir información sobre la donación a través de medios
proporcionados por el Estado. La vigencia de la declaración se mantiene hasta
que se emita otra que la revoque.
VI. Donación de órganos de personas incapaces
En el caso de personas absolutamente o
relativamente incapaces, el consentimiento para donar debe ser expreso y a
cargo de sus representantes legales. En ausencia de una declaración indubitable
de las personas relativamente incapaces, el consentimiento puede ser otorgado
por los familiares más cercanos presentes en el momento del fallecimiento.
VII. Obtención de órganos o tejidos
La obtención de órganos o tejidos solo
puede realizarse en establecimientos de salud autorizados por la autoridad
nacional de salud.
VIII. Información en el documento nacional de identidad
(DNI)
A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, la condición de donante o de no donante se consigna
obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI). Esta información
también debe estar presente en la licencia de conducir u otros documentos según
lo registrado en el DNI.
IX. Última voluntad del donante
En caso de discrepancia entre la
información en el DNI y una declaración posterior con fecha cierta, se
considera válida la última manifestación antes del fallecimiento, el cual como
se mencionó es una decisión irrevocable por parte de los parientes.
X. Conclusión
En conclusión, la ley sobre la promoción de
la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante busca fomentar la
donación voluntaria y altruista de órganos y tejidos de donantes cadavéricos
con fines terapéuticos. Establece la presunción de donación universal, salvo
que el individuo haya manifestado lo contrario en vida, y se garantiza el
derecho de cualquier persona a declarar su voluntad de no donar órganos o
tejidos. Se promueve la educación y la concienciación sobre la importancia de
la donación, y se establecen procedimientos para incluir la información de
donante o no donante en documentos de identificación. En casos de personas
incapaces, el consentimiento debe ser otorgado por sus representantes legales.
En general, la ley busca garantizar un marco legal claro y promover la donación
de órganos y tejidos de manera ética y transparente para salvar vidas y mejorar
la calidad de vida de los pacientes que requieren trasplantes.
(*) LEY N° 31756
Fecha: 30/05/2023
Ley que promueve la donación de órganos y tejidos para trasplante con fines terapéuticos
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