Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo

 

Resumen de la Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo

El uso de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo están relacionados con el derecho internacional humanitario y son un emblema reconocido a nivel mundial para identificar y proteger a las personas y los servicios médicos en tiempos de conflicto armado y desastres naturales. 

En el presente material les voy a referir sobre el uso de los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo, de acuerdo con la Ley 31739, publicada en la Edición Extraordinaria del 11 de mayo de 2023.

Antes, distingamos los siguientes conceptos:

1. Cruz Roja: La Cruz Roja es el emblema utilizado por la mayoría de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Fue adoptada como un símbolo universal de protección y asistencia médica neutral y humanitaria. La Cruz Roja se compone de una cruz roja sobre fondo blanco. Es el emblema más ampliamente reconocido y utilizado en el mundo y se emplea para identificar a los trabajadores de la salud, los servicios médicos y los hospitales en tiempos de conflicto y desastres.

2. Media Luna Roja: La Media Luna Roja es el emblema utilizado por los países musulmanes y algunas sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Fue adoptada como una alternativa culturalmente aceptable al símbolo de la Cruz Roja. La Media Luna Roja también representa la neutralidad y la protección de los servicios médicos y las personas afectadas por los conflictos y las crisis humanitarias.

3. Cristal Rojo: El Cristal Rojo es el emblema adicional adoptado en la Conferencia Diplomática de Ginebra de 2005. Fue creado para ser una tercera opción de emblema reconocida internacionalmente, además de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. El Cristal Rojo está formado por un cristal rojo en forma de cuadro sobre fondo blanco. Se utiliza para los casos en los que ni la Cruz Roja ni la Media Luna Roja pueden ser utilizadas debido a restricciones culturales o políticas en un país determinado.

Ahora sí, el texto de la Ley 31739 nos va a establecer disposiciones sobre el uso y la protección de estos emblemas a nivel nacional. A continuación, se presenta el resumen de las principales características y alcances de esta ley.

El artículo 4 de la ley establece que el uso protector de los emblemas es la manifestación visible de la protección que brindan los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Este uso se aplica en todo momento y lugar, y tiene como objetivo distinguir al personal y los bienes sanitarios que deben ser respetados. El uso de los emblemas representa que dicho personal y sus bienes están protegidos y no deben ser objeto de ataques ni sujetos a actos de violencia.

El artículo 5 describe las características de los emblemas y su uso protector. Según este artículo, el personal sanitario y religioso que desempeñe funciones en situaciones de conflicto armado debe portar el brazalete y la credencial de identificación. Además, se les permite llevar los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo sobre fondo blanco en su vestimenta y casco, en la medida de lo posible. Cuando se utilicen como emblemas protectores, deben tener las mayores dimensiones posibles, y en caso de ser colocados en bienes, deben garantizar la visibilidad desde todas las direcciones y distancias, especialmente desde el aire. En condiciones de poca visibilidad, se permite iluminar los emblemas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Protocolo Adicional I de 1977.

El artículo 6 detalla las personas y bienes que pueden utilizar los emblemas a título protector. En tiempo de paz, se permite el uso de estos en las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, al personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas, y a las unidades sanitarias y los transportes sanitarios de la Sociedad Nacional autorizados para prestar servicios en caso de conflicto armado y con la autorización del Ministerio de Defensa. En tiempos de conflicto armado, se suman a la lista anterior el personal civil, los medios de transporte y las unidades sanitarias autorizadas por el Ministerio de Salud para la asistencia y transporte de heridos, enfermos y náufragos.

Además, se establece que las unidades y medios de transporte autorizados para el uso de los emblemas a título indicativo y protector están exentos del pago de peajes a nivel nacional.

El artículo 7 establece que el uso indicativo se realiza tanto en situaciones de conflicto armado como en tiempo de paz, con el fin de identificar a personas y bienes relacionados con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, indicando que su labor humanitaria debe ser respetada. Estos emblemas deben contener los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo sobre fondo blanco, pero en dimensiones más pequeñas que los emblemas protectores. Se permite su uso en vehículos, aeronaves, barcos y otros medios de transporte utilizados por el personal y las entidades autorizadas.

Por último, la ley establece medidas de prevención, control y sanciones administrativas para asegurar el uso adecuado de los emblemas. Se menciona la difusión de información sobre el uso correcto de los emblemas. Asimismo, se establecen sanciones para el uso indebido de los emblemas y la imitación de los mismos.

Es bueno aclarar que, la Ley 31739 tiene como objetivo regular y garantizar el uso adecuado y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo en el Perú, en concordancia con los Convenios de Ginebra y otros instrumentos internacionales aplicables.

Como punto adicional quiero indicarles que en la descripción del presente material tienen a su disposición el artículo del tema tratado en estos momentos, donde no solo encontrarán una hermosa página web sino que también el enlace a la norma en mención.

Nada más me queda agradecerles por llegar hasta este punto del video, esperando que la información les haya sido útil para que puedan compartirlo con sus familiares, colegas o amigos y, puedan interactuar con el canal. Muchas gracias.

(*) LEY N° 31739

Fecha: 11/05/2023 Edición Extraordinaria

Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo

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