Resumen de la Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la
Cruz Roja de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo
El uso de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo están
relacionados con el derecho internacional humanitario y son un emblema
reconocido a nivel mundial para identificar y proteger a las personas y los
servicios médicos en tiempos de conflicto armado y desastres naturales.
En el presente material les voy a referir sobre el uso de los
emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo, de acuerdo con
la Ley 31739, publicada en la Edición Extraordinaria del 11 de mayo de 2023.
Antes, distingamos los siguientes conceptos:
1. Cruz Roja: La Cruz Roja es el emblema utilizado por la mayoría de
las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Fue adoptada
como un símbolo universal de protección y asistencia médica neutral y
humanitaria. La Cruz Roja se compone de una cruz roja sobre fondo blanco. Es el
emblema más ampliamente reconocido y utilizado en el mundo y se emplea para
identificar a los trabajadores de la salud, los servicios médicos y los
hospitales en tiempos de conflicto y desastres.
2. Media Luna Roja: La Media Luna Roja es el emblema utilizado por
los países musulmanes y algunas sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja. Fue adoptada como una alternativa culturalmente aceptable al
símbolo de la Cruz Roja. La Media Luna Roja también representa la neutralidad y
la protección de los servicios médicos y las personas afectadas por los
conflictos y las crisis humanitarias.
3. Cristal Rojo: El Cristal Rojo es el emblema adicional adoptado en
la Conferencia Diplomática de Ginebra de 2005. Fue creado para ser una tercera
opción de emblema reconocida internacionalmente, además de la Cruz Roja y la
Media Luna Roja. El Cristal Rojo está formado por un cristal rojo en forma de
cuadro sobre fondo blanco. Se utiliza para los casos en los que ni la Cruz Roja
ni la Media Luna Roja pueden ser utilizadas debido a restricciones culturales o
políticas en un país determinado.
Ahora sí, el texto de la Ley 31739 nos va a establecer disposiciones
sobre el uso y la protección de estos emblemas a nivel nacional. A
continuación, se presenta el resumen de las principales características y
alcances de esta ley.
El artículo 4 de la ley establece que el uso protector de los
emblemas es la manifestación visible de la protección que brindan los Convenios
de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Este uso se aplica en todo
momento y lugar, y tiene como objetivo distinguir al personal y los bienes
sanitarios que deben ser respetados. El uso de los emblemas representa que dicho
personal y sus bienes están protegidos y no deben ser objeto de ataques ni
sujetos a actos de violencia.
El artículo 5 describe las características de los emblemas y su uso
protector. Según este artículo, el personal sanitario y religioso que desempeñe
funciones en situaciones de conflicto armado debe portar el brazalete y la
credencial de identificación. Además, se les permite llevar los emblemas de la
Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo sobre fondo blanco en su
vestimenta y casco, en la medida de lo posible. Cuando se utilicen como
emblemas protectores, deben tener las mayores dimensiones posibles, y en caso
de ser colocados en bienes, deben garantizar la visibilidad desde todas las
direcciones y distancias, especialmente desde el aire. En condiciones de poca
visibilidad, se permite iluminar los emblemas de acuerdo con lo establecido en
el Anexo I del Protocolo Adicional I de 1977.
El artículo 6 detalla las personas y bienes que pueden utilizar los
emblemas a título protector. En tiempo de paz, se permite el uso de estos en las
unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas
Armadas, al personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas, y a
las unidades sanitarias y los transportes sanitarios de la Sociedad Nacional
autorizados para prestar servicios en caso de conflicto armado y con la
autorización del Ministerio de Defensa. En tiempos de conflicto armado, se
suman a la lista anterior el personal civil, los medios de transporte y las
unidades sanitarias autorizadas por el Ministerio de Salud para la asistencia y
transporte de heridos, enfermos y náufragos.
Además, se establece que las unidades y medios de transporte
autorizados para el uso de los emblemas a título indicativo y protector están
exentos del pago de peajes a nivel nacional.
El artículo 7 establece que el uso indicativo se realiza tanto en
situaciones de conflicto armado como en tiempo de paz, con el fin de
identificar a personas y bienes relacionados con el Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, indicando que su labor humanitaria debe
ser respetada. Estos emblemas deben contener los emblemas de la Cruz Roja, la
Media Luna Roja o el Cristal Rojo sobre fondo blanco, pero en dimensiones más
pequeñas que los emblemas protectores. Se permite su uso en vehículos,
aeronaves, barcos y otros medios de transporte utilizados por el personal y las
entidades autorizadas.
Por último, la ley establece medidas de prevención, control y
sanciones administrativas para asegurar el uso adecuado de los emblemas. Se
menciona la difusión de información sobre el uso correcto de los emblemas. Asimismo,
se establecen sanciones para el uso indebido de los emblemas y la imitación de
los mismos.
Es bueno aclarar que, la Ley 31739 tiene como objetivo regular y
garantizar el uso adecuado y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, la
Media Luna Roja y el Cristal Rojo en el Perú, en concordancia con los Convenios
de Ginebra y otros instrumentos internacionales aplicables.
Como punto adicional quiero indicarles que en la descripción del
presente material tienen a su disposición el artículo del tema tratado en estos
momentos, donde no solo encontrarán una hermosa página web sino que también el
enlace a la norma en mención.
Nada más me queda agradecerles por llegar hasta este punto del
video, esperando que la información les haya sido útil para que puedan
compartirlo con sus familiares, colegas o amigos y, puedan interactuar con el
canal. Muchas gracias.
(*) LEY N° 31739
Fecha: 11/05/2023 Edición Extraordinaria
Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja de
la Media Luna Roja y del Cristal Rojo