Medidas de protección para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y el grupo familiar

Las “Medidas de Protección” están establecidas en la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y en su reglamento, el Decreto Supremo 009-2016-MIMP.

La Ley 30364, fue promulgada en noviembre de 2015. Esta norma, así como su reglamento, son normas peruanas que tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como promover una cultura de igualdad, respeto y no violencia.

A la fecha tenemos una última modificación a la Ley 30364, realizada el 22/03/2023, mediante la Ley 31715, en cuyo artículo único nos presenta la “Modificación de los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley 30364”

Todos estos se encuentran relacionados sobre el proceso que se inicia con la presentación de la denuncia hasta la ejecución y supervisión de las medidas de protección otorgadas a la víctima.

Y, como es de suceder, en el presente canal no sólo te muestro el avance normativo si no que de poder te desarrollo el tema del cual se tratan estas modificatorias.

Por lo que en estos momentos conoceremos más a fondo sobre las “medidas de protección”

De todas maneras, te invito a ingresar a mi artículo sobre el presente tema para que accedas al contenido de este informe y a la ley que modifica la ley 30364.

 

La competencia

Bien, para empezar, entraremos a un mundo de un “proceso especial” donde, los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

 En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda.

Mientras que, la fiscalía de familia interviene desde la etapa policial, en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes.

 

La Denuncia

La denuncia por violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar se puede presentar de manera verbal, escrita o a través de medios tecnológicos, ya sea por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. También se puede presentar ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz en lugares donde no existan los anteriores.

La denuncia puede ser presentada por la víctima o por cualquier otra persona sin necesidad de representación legal, siempre y cuando esté debidamente identificada. Los profesionales de la salud y educación están obligados a denunciar estos casos si los conocen en el desempeño de su actividad. Tampoco se requiere presentar pruebas físicas ni resultados de exámenes, pero se pueden incluir documentos probatorios si se tienen.

La institución u órgano que ha de tomar conocimiento de la denuncia remitirá los actuados al juzgado de familia o de paz para que este empiece con el proceso especial.

 

Proceso especial

Si el riesgo es identificado como leve, moderado o severo en la evaluación de riesgo, el juzgado de familia debe evaluar y resolver el caso en una audiencia en un plazo máximo de 24 horas, emitiendo medidas de protección y cautelares adecuadas para la víctima. Si no se puede determinar el nivel de riesgo, el juzgado debe evaluar el caso y resolver en una audiencia en un plazo máximo de 48 horas. Las medidas de protección emitidas deben ejecutarse de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo, y el plazo desde la presentación de la denuncia hasta la emisión de las medidas no puede exceder de 48 horas. El juzgado debe comunicar la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución y a los sujetos procesales de forma inmediata y bajo responsabilidad.

 Cuando el juzgado de familia toma conocimiento de la continuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento de las medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlas o ampliarlas. En los casos de incumplimiento de las medidas de protección o cautelares, pone en conocimiento del Ministerio Público para que investigue por la comisión del delito de incumplimiento de las medidas de protección.

 

Apelación de la medida de protección o cautelar

 La resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia o dentro de los tres días siguientes de haber sido notificada.

La apelación se concede sin efecto suspensivo en un plazo máximo de tres días, concedida la apelación el cuaderno se eleva a la sala de familia en un plazo no mayor de tres días en casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no mayor de un día en casos de riesgo severo. La sala de familia remite los actuados a la fiscalía superior de familia a fin de que emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco días, y se señala una fecha para la vista de la causa que debe realizarse en un plazo no mayor a tres días de recibido el cuaderno por la fiscalía superior de familia. Las partes son notificadas de que los autos están expeditos para ser resueltos dentro de los tres días siguientes a la vista de la causa. 

 

Objeto y tipos de medidas de protección

El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.

El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora.

Entre las medidas de protección que tenemos se encuentran las siguientes:

1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo. Se aplica en los casos de riesgo severo acreditado, riesgo moderado, reincidencia y violencia física, independientemente de quien sea el titular del inmueble donde se ejecuta las medidas de protección. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.

En los casos de riesgo moderado, si el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, el agresor será conminado a abandonar el bien inmueble.

En los casos leves se evalúa la propiedad del bien inmueble, pudiendo ser separado del lecho cohabitacional.

2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia, a una distancia idónea, para garantizar su seguridad e integridad.

3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la SUCAMEC para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso si se diera el caso, y para que se incauten las armas en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. Atl situación se aplica de la misma manera para los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

5. Inventario de bienes.

6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. Ésta debe ser suficiente e idónea para evitar el recaimiento en el estado de violencia de la víctima. Su abono puede ser a través de depósito judicial o agencia bancaria.

7. Prohibición al presunto agresor de disponer, enajenar, destruir, trasladar, ocultar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes de la sociedad conyugal o de la pareja conviviente.

8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.

9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.

10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.

11. Albergue temporal de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.

12. Cualquier otra medida de protección requerida.

 

Criterios para dictar medidas de protección

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

 a. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales.

 b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada.

 c. La relación entre la víctima con la persona denunciada.

 d. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada.

 e. La condición de discapacidad de la víctima.

 f. La situación económica y social de la víctima.

 g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión.

 h. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada.

El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito.

Los criterios señalados también son aplicables para la emisión de las medidas cautelares, el cual no son más que las medidas que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos que sean necesarios.

Si la victima no conociera este último detalle, sobre las medidas cautelares, el juzgado de familia se encuentra con el deber de informa a la victima sobre este derecho para iniciar su debido proceso.

 

Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares

Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo de la víctima, y pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia en caso de variación de la situación de riesgo o solicitud de la víctima. Además, el juzgado de familia puede tomar esta decisión al conocer la sentencia o disposición de archivo de la investigación o proceso penal. Se comunica la decisión a las entidades encargadas de su ejecución, y estas medidas tienen validez a nivel nacional y pueden ser solicitadas en cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin efecto por orden judicial.

 

Delito ante incumplimiento de medidas de protección

El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.

 

Epílogo

Es importante destacar que estas medidas de protección están diseñadas para prevenir la violencia contra la mujer y el grupo familiar y para garantizar la seguridad y protección de las víctimas. Si una persona es víctima de violencia, es importante que acuda a las autoridades competentes para recibir ayuda y orientación.

De tener que pasar por este proceso especial, quiero mencionarte que los certificados e informes médicos emitidos por los establecimientos públicos de salud, así como los centros de salud parroquiales y establecimientos privados autorizados por el Ministerio de Salud, tienen valor probatorio en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en relación al estado de salud física y mental de las víctimas. Solo que, en el sector público, la expedición de los certificados, su consulta médica, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir su diagnóstico por violencia son gratuitos.

 

Avances normativos

Durante los 8 primeros días de abril del 2023, tenemos los siguientes avances normativos:

1.      LEY 31721

Del 04/04/2023

Ley que incorpora los Artículos 20-A 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos e incorpora el Artículo 56-A en la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios

2.      RESOLUCIÓN 001-2023-EF/30

Del: 08/04/2023

Aprueban las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de Estados Financieros y a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos

De hacer un informe sobre estos lo sabrán con certeza si siguen el canal.

 

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Ver la Ley 31715



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