Capacidad de Goce
Artículo 3.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles,
salvo las excepciones expresamente establecidas por ley
A manera de interpretación, la persona es sujeto de
derecho desde su nacimiento. Lo que quiere decir que, de acuerdo con este
artículo el recién nacido puede disfrutar de los derechos civiles que le
pudieran corresponder.
Sin embargo, el artículo 3 del código civil luego
fue modificado por el decreto legislativo 1384 el 04 de septiembre del 2018,
donde pasó a tener como sumilla “capacidad jurídica”, y su texto ahora nos
decía que:
Artículo 3.- Capacidad jurídica
Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus
derechos.
La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida
por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en
igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”
A manera de
interpretación, la capacidad jurídica se divide en dos: en la de goce y en la
de ejercicio. Cada una de ellas estaría delimitada por ley.
Tabla comparativa entre Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio:
Aspecto
|
Capacidad
de goce |
Capacidad
de ejercicio |
Definición |
Es el atributo que posee toda persona para
ser sujeto de derechos y obligaciones, independientemente de su edad o estado
mental. |
Es la aptitud para ejercer personalmente los
derechos y cumplir obligaciones por sí mismo. |
Aplicabilidad |
Aplica a todas las personas por el simple
hecho de ser seres humanos. |
Puede variar dependiendo de factores como la
edad, discapacidad, entre otros. |
Derechos y Obligaciones |
Permite a la persona tener derechos y
obligaciones, como el derecho a la vida, la propiedad y la libertad, en fin. |
Faculta a la persona para ejercer sus
derechos y cumplir con sus obligaciones legales. |
Limitaciones |
No suele tener limitaciones, ya que se
refiere a la capacidad jurídica básica. |
Puede estar limitada en casos de minoría de
edad, incapacidad o restricciones legales.
|
Representación legal |
No requiere representación legal, ya que
todos los individuos tienen capacidad de goce. |
Puede requerir representación legal en
situaciones donde no pueda ejercer sus derechos por sí mismo. |
Conclusiones:
·
La
conclusión de la tabla comparativa sobre la capacidad de goce y la capacidad de
ejercicio es que ambas son conceptos fundamentales en el ámbito legal que
determinan los derechos y obligaciones de las personas.
·
La
capacidad de goce se refiere al atributo que posee toda persona por el simple
hecho de ser ser humano, permitiéndoles ser sujetos de derechos y obligaciones.
Es universal y aplica a todas las personas.
·
Por
otro lado, la capacidad de ejercicio se relaciona con la aptitud de la persona
para ejercer personalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones legales.
Puede estar limitada en casos de minoría de edad u otras circunstancias
específicas.
·
Es
importante destacar que, en algunos casos, una persona puede tener capacidad de
goce, es decir, ser sujeto de derechos, pero no tener capacidad de ejercicio
debido a ciertas limitaciones. En tales situaciones, puede requerir
representación legal para actuar en su nombre.
·
La
capacidad de goce y la capacidad de ejercicio son conceptos complementarios y
esenciales en el ámbito legal, garantizando los derechos de las personas y
definiendo cómo pueden ejercerlos de manera adecuada.
Caso:
María
es una joven de 17 años que ha heredado una propiedad de su abuela. Ahora se
encuentra en la situación de querer venderla para poder costear sus estudios
universitarios. Sin embargo, ¿Qué tipo de capacidad tiene María? ¿Puede vender
su propiedad? ¿Cómo haría para vender su propiedad?
Respuesta:
María tiene capacidad de goce, lo que significa que es sujeto de derechos y puede ser propietaria de la herencia que recibió de su abuela. Sin embargo, debido a que es menor de edad y aún no ha alcanzado la mayoría legal, su capacidad de ejercicio está restringida. En este caso, María no puede vender la propiedad por sí misma, ya que se requiere ser mayor de edad para ejercer ciertos actos jurídicos de forma autónoma.
Para poder vender la propiedad, María necesitará el apoyo y
representación de sus padres o tutores legales, quienes actuarán en su nombre
como representantes legales hasta que alcance la mayoría de edad y tenga plena
capacidad de ejercicio para realizar dicha transacción.