La capacidad jurídica


La capacidad jurídica es un término que ha cambiado un poco en su definición. Así tenemos que el primer concepto establecido en el decreto legislativo 295 tenía como sumilla “capacidad de goce”. En cuyo artículo 3 de la norma en cuestión nos decía:

Capacidad de Goce

Artículo 3.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley

A manera de interpretación, la persona es sujeto de derecho desde su nacimiento. Lo que quiere decir que, de acuerdo con este artículo el recién nacido puede disfrutar de los derechos civiles que le pudieran corresponder.

Sin embargo, el artículo 3 del código civil luego fue modificado por el decreto legislativo 1384 el 04 de septiembre del 2018, donde pasó a tener como sumilla “capacidad jurídica”, y su texto ahora nos decía que:

Artículo 3.- Capacidad jurídica

Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.

     La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”

 A manera de interpretación, la capacidad jurídica se divide en dos: en la de goce y en la de ejercicio. Cada una de ellas estaría delimitada por ley.

 

Tabla comparativa entre Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio:

Aspecto

Capacidad de goce

Capacidad de ejercicio

 Definición             

 Es el atributo que posee toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, independientemente de su edad o estado mental.

 Es la aptitud para ejercer personalmente los derechos y cumplir obligaciones por sí mismo.         

 Aplicabilidad         

 Aplica a todas las personas por el simple hecho de ser seres humanos.          

 Puede variar dependiendo de factores como la edad, discapacidad, entre otros.    

 Derechos y Obligaciones

 Permite a la persona tener derechos y obligaciones, como el derecho a la vida, la propiedad y la libertad, en fin.

 Faculta a la persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones legales.             

 Limitaciones          

 No suele tener limitaciones, ya que se refiere a la capacidad jurídica básica.

 Puede estar limitada en casos de minoría de edad, incapacidad o restricciones legales.    

 Representación legal   

 No requiere representación legal, ya que todos los individuos tienen capacidad de goce.

 Puede requerir representación legal en situaciones donde no pueda ejercer sus derechos por sí mismo.

 

Conclusiones:

·         La conclusión de la tabla comparativa sobre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio es que ambas son conceptos fundamentales en el ámbito legal que determinan los derechos y obligaciones de las personas.

·         La capacidad de goce se refiere al atributo que posee toda persona por el simple hecho de ser ser humano, permitiéndoles ser sujetos de derechos y obligaciones. Es universal y aplica a todas las personas.

·         Por otro lado, la capacidad de ejercicio se relaciona con la aptitud de la persona para ejercer personalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones legales. Puede estar limitada en casos de minoría de edad u otras circunstancias específicas.

·         Es importante destacar que, en algunos casos, una persona puede tener capacidad de goce, es decir, ser sujeto de derechos, pero no tener capacidad de ejercicio debido a ciertas limitaciones. En tales situaciones, puede requerir representación legal para actuar en su nombre.

·         La capacidad de goce y la capacidad de ejercicio son conceptos complementarios y esenciales en el ámbito legal, garantizando los derechos de las personas y definiendo cómo pueden ejercerlos de manera adecuada.

 

Caso:

María es una joven de 17 años que ha heredado una propiedad de su abuela. Ahora se encuentra en la situación de querer venderla para poder costear sus estudios universitarios. Sin embargo, ¿Qué tipo de capacidad tiene María? ¿Puede vender su propiedad? ¿Cómo haría para vender su propiedad?

 

Respuesta:

María tiene capacidad de goce, lo que significa que es sujeto de derechos y puede ser propietaria de la herencia que recibió de su abuela. Sin embargo, debido a que es menor de edad y aún no ha alcanzado la mayoría legal, su capacidad de ejercicio está restringida. En este caso, María no puede vender la propiedad por sí misma, ya que se requiere ser mayor de edad para ejercer ciertos actos jurídicos de forma autónoma.

Para poder vender la propiedad, María necesitará el apoyo y representación de sus padres o tutores legales, quienes actuarán en su nombre como representantes legales hasta que alcance la mayoría de edad y tenga plena capacidad de ejercicio para realizar dicha transacción.

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