Preguntas frecuentes sobre el Teletrabajo

 En la actualidad, el teletrabajo ha emergido como una forma de laborar que se adapta a las demandas cambiantes del mundo laboral. Esta modalidad implica llevar a cabo las actividades profesionales desde el propio domicilio o lugar elegido por el trabajador, utilizando plataformas digitales como herramientas de comunicación y colaboración. En este contexto, es fundamental abordar las inquietudes más comunes que surgen en torno al teletrabajo.

En esta guía, exploraremos las respuestas a 12 preguntas frecuentes sobre el teletrabajo, con el objetivo de brindarte una comprensión completa de esta modalidad laboral en constante evolución. Desde los aspectos legales y los beneficios hasta las implicaciones prácticas y las mejores prácticas, examinaremos cada faceta de esta forma de trabajar que ha transformado la manera en que concebimos la labor profesional.

  • 1.       ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 31572 y su reglamento?

De acuerdo con el artículo 2 de la ley 31572. La Ley del Teletrabajo y su reglamento se aplican a las entidades establecidas en el artículo I del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y en las instituciones y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral. En síntesis, el ámbito de aplicación de estas normas es tanto para el sector público como para el privado.

  • 2.       ¿Cuáles son las modalidades de teletrabajo?

Esta forma de trabajo ha sido abordada en la Ley y se resalta en su artículo 3, donde se clarifica que la jornada laboral en el contexto del teletrabajo puede ser establecida en su totalidad o de forma parcial, permitiendo así una flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo. También, el teletrabajo puede adaptarse tanto a una dinámica permanente como temporal, dependiendo de la necesidad y naturaleza del trabajo en cuestión.

  • 3.       ¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, el cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral, así como se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales; a diferencia del trabajo remoto, que conforme al artículo 16 del Decreto de Urgencia 026-2020, viene a ser la prestación de servicios subordinada con presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo siempre que la naturaleza de las labores lo permitan.

  • 4.       ¿La norma obliga que se compense los servicios de luz e internet a los trabajadores?

El numeral 37.2 del artículo 37° del reglamento de la Ley N° 31572 señala que el uso de equipos personales, los gastos que genere su uso y/o servicio de internet para el teletrabajo, en el sector público no conlleva a derecho a compensación alguno.

Mientras que en el sector privado se respeta el acuerdo realizado entre las partes, donde la compensación puede ser total o parcial. Incluso en el reglamento se adjuntan anexos como guia para la compensación de aquellos gastos de los servicios de luz e internet.

  • 5.       ¿A quiénes se dará preferencia en la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo?

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley, se dará preferencia a:

Pertenezcan al grupo de poblaciones vulnerables:

·  Personas con discapacidad,

·         Gestantes y en período de lactancia,

Personal responsable del cuidado de:

·         Niños,

·         Personas adultas mayores,

·         Personas con discapacidad,

·         Por factores clínicos,

·         Enfermedades preexistentes.

Con familiares directos que se encuentren con:

·         Enfermedad en estado grave o terminal o

·         Sufran accidente grave,

Debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador. Además de estos casos pueden existir situaciones especiales para considerar el teletrabajo , como las establecidas en el artículo 17 de la Ley, como en casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando exista una nueva declaración de un estado de emergencia.

Y, en la administración pública, se prioriza la implementación del teletrabajo en aquellos puestos y actividades teletrabajables identificadas en el artículo 18 de la ley.

  • 6.       ¿Cómo debo solicitar en mi centro de labores el cambio de modalidad a teletrabajo?

El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

  • 7.       ¿Cómo se realiza la comunicación y evaluación del cambio entre teletrabajo y trabajo presencial por parte del empleador?

El empleador, en ejercicio de su facultad directriz y basado en razones debidamente sustentadas, tiene la capacidad de modificar la forma en que se llevan a cabo las labores, ya sea de presencial a teletrabajo o viceversa. Este cambio debe ser comunicado al trabajador, servidor civil o teletrabajador con la debida motivación y con la anticipación adecuada. Este aviso debe ser por escrito o medios electrónicos y se debe realizar con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación.

  • 8.       Me encuentro realizando teletrabajo ¿puedo asistir ocasionalmente a mi centro de labores?

Si. En el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, a fin de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones. Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida.

  • 9.       ¿Es aplicable el teletrabajo a las modalidades formativas?

Si. En el caso de las modalidades formativas u otras análogas, se les aplica las disposiciones de la Ley del Teletrabajo y su reglamento, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa.

  • 10.   ¿Cuál es la jornada de trabajo en la modalidad de teletrabajo?

El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. En los casos de no ser continua la jornada laboral diaria o de establecerse jornadas menores de 8 horas, solo se pueden distribuir las jornadas hasta un máximo de 6 días a la semana y debe establecerse el horario de desconexión digital diaria, considerando como mínimo 12 horas continuas en un período de 24 horas.

  • 11.   ¿El teletrabajador tiene derecho al pago de horas extras?

La realización de horas extras siempre es a solicitud y consentimiento del empleador. En el sector privado deben ser reconocidas conforme a ley. Mientras que en el sector público la realización de horas extras debe ser compensadas horas de descanso ya que no es posible el pago de horas extras en este sector.

  • 12.   ¿Qué se entiende por desconexión digital?

Es el derecho de los teletrabajadores que consiste en limitar el tiempo de uso de los dispositivos, apagarlos durante determinadas horas del día o desactivar las notificaciones y alertas durante un periodo de tiempo que no corresponda a la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del/de la servidor/a civil fuera del horario laboral.


Vea videos relacionados:

·         Ley del teletrabajo: https://youtu.be/1Hm_YRFeWK8

·         Reglamento de la Ley: https://youtu.be/1Hm_YRFeWK8

·         Preguntas frecuentes: https://youtu.be/mJ3iT4nYH3A

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