¿Puedo heredar como conviviente?

 Hoy tenemos la siguiente consulta:

“Voy conviviendo 10 años con mi pareja, la casa donde vivimos se encuentra a su nombre. Hoy en día el se encuentra muy enfermo y no quiere dejar testamento por temor a que nuestros tres hijos lo boten. Si el falleciera ¿puedo heredar la casa?”

La respuesta que le dí a esta consulta en breves palabras fue que:

·         El testamento opera una vez haya fallecido el causante por lo que no lo pueden ni deben botar de su aún domicilio.

·         La unión de hecho, legalmente, no opera en automático. Lo que significa que deben hacer un procedimiento para su reconocimiento.

·         Con la unión de hecho declarada y reconocida, recién podría legalmente suceder por herencia ante una sucesión intestada.

Ahora bien, conozcamos las razones legales de aquellas respuestas.

Antes, tengamos que el concepto de causante es la persona quien deja el testamento.

Respecto a que el testamento opera una vez haya fallecido el causante. Revisaremos el artículo 686 del CC, el cual nos dice que: “por el testamento una persona puede disponer de sus bienes (…), para después de su muerte (…)”

Artículo 686.- Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de

Es por eso que el testamento opera después de la muerte del causante.

Respecto a que, legalmente, la unión de hecho no opera en automático. Primero, tenemos que la unión de hecho no es más que el “concubinato”; segundo, revisando el artículo 326 del CC deben de cumplirse 3 presupuestos:

·         Que no haya impedimento matrimonial entre los convivientes;

·         Que los integrantes de dicha relación tengan deberes, derechos y finalidades semejantes a las de un matrimonio; y

·         Que esta convivencia haya durado por lo menos dos años continuos.

Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.

Así, el reconocimiento de la unión de hecho se puede hacer notarialmente, cuando ambos concubinos se encuentran de acuerdo o, judicialmente, cuando existe una discrepancia entre ellos.  En cualquiera de los dos casos, deben tener pruebas escritas, conforme a ley, que verifiquen la convivencia, como: la declaración de testigos, el certificado domiciliario emitido por la municipalidad, declaraciones. Si existiera alguna denuncia entre ambos, lo mas seguro es que se rompa aquel estado por lo que para no irme del tema, he de hacer un material sobre el procedimiento para el reconocimiento de la unión de hecho. Si te encuentras suscrito al canal, seguramente te enterarás, recordándote que los lunes publico contenido sobre materia civil en mérito de sus consultas más que nada.

Respecto a que el otro concubino pueda acceder como heredero. Diré que el último párrafo del reiterado artículo 326 del CC, nos referencia que, cuando se cumplan las condiciones señaladas en el mismo artículo entonces, el hombre y la mujer reconocidas como unión de hecho formarán una sociedad conyugal con los mismos deberes y derechos que la ley otorga para el matrimonio. Eso quiere decir que al no haber testamento, el sobreviviente puede concurrir con los demás herederos legales y forzosos.

(…) Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

Recuerdan que, en el caso presentado, ¿el posible causante se encontraba enfermo? Vamos a suponer que es una enfermedad grave o terminal, contrario sensu, no habría nada de que temer. Si la persona tiene una enfermedad grave o terminal tengamos en cuenta los artículos 687, 44.6, 44.7, 44. 9 y el 46 del CC, donde nos van a referenciar que no pueden otorgar testamento:

·         Los ebrios habituales

·         Los toxicomanos

·         Las personas que se encuentren en estado de coma, cuando no tengan un representante que los apoye

·         Los menores de edad, salvo que a los 16 años contraigan matrimonio o hayan obtenido un título oficial para ejercer una profesión u oficio.

Si consideran que falta alguna causa, debo mencionarles que en septiembre del 2018 se hizo una reformulación del CC, por lo que actualmente esas son los causas para que una persona se encuentre impedido de testar.

Resumen:

Si una persona quiere dejar testamento, lo puede hacer sin temor a ser desalojado del bien inmueble ya que el testamento pera a la muerte del causante. Si no confías en los miembros de tu familia y quieres dejar testamento, te cuento que hay una opción para ello, es decir, sin que nadie se enteré. En fin.

A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen de sociedad de gananciales es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.

Independientemente del medio que se escoja para solicitar el reconocimieto de la unión de hecho, sea notarial o judicial, se tiene que el reconocimiento finalizará cuando sus datos existan como tal en el Registro de Personas de la Sunarp.

 

Ahora sí, consulta absuelta.

 

Revisar: La valoración de los presupuestos para determinar la unión de hecho [Casación 3241-2018, Piura]

 Video: https://youtu.be/Fgw0fSUmiWE

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