Hoy tenemos la siguiente consulta:
“Voy conviviendo 10 años con mi pareja, la casa donde vivimos se
encuentra a su nombre. Hoy en día el se encuentra muy enfermo y no quiere dejar
testamento por temor a que nuestros tres hijos lo boten. Si el falleciera
¿puedo heredar la casa?”
La respuesta que le dí a esta consulta en breves palabras fue que:
·
El testamento opera una
vez haya fallecido el causante por lo que no lo pueden ni deben botar de su aún
domicilio.
·
La unión de hecho,
legalmente, no opera en automático. Lo que significa que deben hacer un
procedimiento para su reconocimiento.
·
Con la unión de hecho
declarada y reconocida, recién podría legalmente suceder por herencia ante una
sucesión intestada.
Ahora bien, conozcamos las razones legales de aquellas respuestas.
Antes, tengamos que el concepto de causante es la persona quien deja el
testamento.
Respecto a que el testamento opera una vez haya fallecido el causante.
Revisaremos el artículo 686 del CC, el cual nos dice que: “por el testamento
una persona puede disponer de sus bienes (…), para después de su muerte (…)”
Artículo 686.- Por el testamento una persona puede
disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y
ordenar su propia sucesión dentro de los límites de
Es por eso que el testamento opera después de la muerte del causante.
Respecto a que, legalmente, la unión de hecho no opera en automático. Primero,
tenemos que la unión de hecho no es más que el “concubinato”; segundo,
revisando el artículo 326 del CC deben de cumplirse 3 presupuestos:
·
Que no haya impedimento matrimonial
entre los convivientes;
·
Que los integrantes de dicha relación
tengan deberes, derechos y finalidades semejantes a las de un matrimonio; y
·
Que esta convivencia haya durado por lo
menos dos años continuos.
Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y
mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina
una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en
cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos
años contínuos.
Así, el reconocimiento de la unión de hecho se puede hacer
notarialmente, cuando ambos concubinos se encuentran de acuerdo o, judicialmente,
cuando existe una discrepancia entre ellos. En cualquiera de los dos casos, deben tener
pruebas escritas, conforme a ley, que verifiquen la convivencia, como: la
declaración de testigos, el certificado domiciliario emitido por la
municipalidad, declaraciones. Si existiera alguna denuncia entre ambos, lo mas
seguro es que se rompa aquel estado por lo que para no irme del tema, he de
hacer un material sobre el procedimiento para el reconocimiento de la unión de
hecho. Si te encuentras suscrito al canal, seguramente te enterarás,
recordándote que los lunes publico contenido sobre materia civil en mérito de
sus consultas más que nada.
Respecto a que el otro concubino pueda acceder como heredero. Diré que
el último párrafo del reiterado artículo 326 del CC, nos referencia que, cuando
se cumplan las condiciones señaladas en el mismo artículo entonces, el hombre y
la mujer reconocidas como unión de hecho formarán una sociedad conyugal con los
mismos deberes y derechos que la ley otorga para el matrimonio. Eso quiere
decir que al no haber testamento, el sobreviviente puede concurrir con los
demás herederos legales y forzosos.
(…) Las uniones de hecho que reúnan las condiciones
señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos
y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las
disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823,
824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión
de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.
Recuerdan que, en el caso presentado, ¿el posible causante se encontraba
enfermo? Vamos a suponer que es una enfermedad grave o terminal, contrario
sensu, no habría nada de que temer. Si la persona tiene una enfermedad grave o
terminal tengamos en cuenta los artículos 687, 44.6, 44.7, 44. 9 y el 46 del
CC, donde nos van a referenciar que no pueden otorgar testamento:
·
Los ebrios habituales
·
Los toxicomanos
·
Las personas que se
encuentren en estado de coma, cuando no tengan un representante que los apoye
·
Los menores de edad,
salvo que a los 16 años contraigan matrimonio o hayan obtenido un título
oficial para ejercer una profesión u oficio.
Si consideran que falta alguna causa, debo mencionarles que en
septiembre del 2018 se hizo una reformulación del CC, por lo que actualmente
esas son los causas para que una persona se encuentre impedido de testar.
Resumen:
Si una persona quiere dejar
testamento, lo puede hacer sin temor a ser desalojado del bien inmueble ya que el
testamento pera a la muerte del causante. Si no confías en los miembros de tu
familia y quieres dejar testamento, te cuento que hay una opción para ello, es
decir, sin que nadie se enteré. En fin.
A diferencia del
matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de
gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho
el régimen de sociedad de gananciales es único y forzoso, es decir, todos los
bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a
los cónyuges en partes iguales.
Independientemente del
medio que se escoja para solicitar el reconocimieto de la unión de hecho, sea
notarial o judicial, se tiene que el reconocimiento finalizará cuando sus datos
existan como tal en el Registro de Personas de la Sunarp.
Ahora sí, consulta absuelta.
Revisar: La valoración de los presupuestos
para determinar la unión de hecho [Casación 3241-2018, Piura]