¿Qué son los delitos de lesa humanidad?
Primero, vamos a entender qué son los delitos de lesa
humanidad. Estos crímenes son actos extremadamente graves que se cometen como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Esto
significa que no son incidentes aislados, sino que forman parte de una
estrategia o plan para atacar a un grupo grande de personas. Estamos hablando
de crímenes como el asesinato, la tortura, la desaparición forzada de personas,
la esclavitud, y muchos otros que violan gravemente los derechos humanos.
Un ejemplo claro de un delito de lesa humanidad es el
Holocausto, donde millones de judíos y otros grupos fueron sistemáticamente
exterminados durante la Segunda Guerra Mundial. Otro caso es el genocidio en
Ruanda en 1994, donde cerca de 800,000 personas fueron asesinadas en un corto
periodo de tiempo.
¿Cuáles son sus características?
El Tribunal Constitucional (TC), en la Sentencia recaída en
el Exp. N° 0024-2010-PI/TC (fundamento 49), recoge los presupuestos que se
necesitan para que una acción tenga esta denominación:
a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave
afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño
en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la
libertad personal o en su derecho a la igualdad;
b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o
sistemático;
c) cuando responde a una política (no necesariamente
formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y,
d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas
condiciones deben presentarse copulativamente.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El bien jurídico protegido en los delitos de lesa humanidad
es, en esencia, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Estos
crímenes atentan contra lo más básico que tenemos como seres humanos: el
derecho a la vida, a la libertad, y a vivir sin miedo a ser perseguidos o
exterminados. Por eso, cuando hablamos de delitos de lesa humanidad, estamos
hablando de actos que afectan no solo a las víctimas directas, sino a la
humanidad en su conjunto.
¿Dónde se regulan en la legislación peruana?
Es necesario señalar que, desde la promulgación del Código
Penal de 1991 a la fecha, solo se han incorporado cinco delitos en armonía con
el Estatuto de Roma. Fue a través de la Ley 26926 (de fecha 21 de febrero de
1998) que se reguló el delito de tortura, genocidio y desaparición forzada
dando origen al «Título: Delitos contra la Humanidad». Posteriormente, mediante
las Leyes 27270 (del 29 de mayo de 2000) y 27636 (del 16 de enero de 2002) se
incluyeron los delitos de discriminación (en el artículo 323) y manipulación
genética (en el artículo 324). Aparte de estos cinco delitos, nuestro país no
ha tenido la voluntad política de adecuar el Estatuto de Roma a nuestro derecho
penal interno.
Como antecedente a la introducción en nuestra legislación,
debemos saber que El concepto «lesa humanidad» lo encontramos en el artículo 7°
del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado el 17
de julio de 1998 (aunque este término fue acuñado por primera vez en el
Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de fecha 08 de agosto de 1945). El
Perú ratificó su aprobación mediante Resolución Legislativa N° 27517, del 29 de
setiembre de 2001 (publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de octubre
de 2001), siendo nuestro país el Estado 44 en confirmar el Estatuto de Roma.
Ejemplos de delitos de lesa humanidad en la historia
Para entender mejor la magnitud de estos crímenes, miremos
algunos ejemplos históricos. Ya mencionamos el Holocausto y el genocidio en
Ruanda, pero hay otros casos, como la limpieza étnica en Bosnia durante la
guerra en los años 90, donde miles de personas fueron perseguidas y asesinadas
por su origen étnico o religioso.
Estos ejemplos nos muestran que los delitos de lesa
humanidad no solo afectan a las víctimas directas, sino que dejan cicatrices
profundas en las sociedades y en la conciencia global.
Persecución y sanción de los delitos de lesa humanidad
La persecución de estos crímenes es una responsabilidad
tanto nacional como internacional. En Perú, los tribunales tienen la
competencia para juzgar a los responsables de estos delitos, pero cuando los
sistemas nacionales no pueden o no quieren hacerlo, entra en juego la Corte
Penal Internacional. Esta corte, con sede en La Haya, se encarga de juzgar a
los responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, y
otros crímenes graves cuando los países no lo hacen.
La importancia de la cooperación internacional
Para que la justicia en estos casos sea efectiva, la
cooperación internacional es fundamental. Esto incluye la extradición de
acusados, la provisión de pruebas y la asistencia judicial mutua entre países.
Sin esta cooperación, muchos responsables de delitos de lesa humanidad podrían
escapar de la justicia.
Recientes novedades
Recientemente, se ha publicado en el Perú la Ley N° 32107, que trae novedades importantes sobre la aplicación y los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación nacional. Si bien estos términos pueden sonar complejos, lo que esta ley busca es aclarar cómo y cuándo se aplican estas figuras legales en nuestro país. Así que, si te interesa entender mejor de qué se trata y cómo puede afectarnos a todos, sigue aquí.
Aquí tenemos un resumen de cada uno de los artículos de esta
nueva ley::
Artículo 1. Objeto
Este artículo establece que la ley tiene como objetivo clarificar cómo se
aplican y cuáles son los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes
de guerra en la legislación peruana. Esto se hace tomando en cuenta la entrada
en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de estos crímenes, siempre respetando los
principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2. Vigencia del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Aquí se especifica que el Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal
Internacional, comenzó a regir en el Perú el 1 de julio de 2002. Este estatuto
solo tiene competencia sobre los delitos cometidos después de esta fecha.
Artículo 3. Vigencia de la
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad
Este artículo indica que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigor en el
Perú el 9 de noviembre de 2003. Al igual que con el Estatuto de Roma, la
convención se aplica únicamente a los delitos cometidos después de su entrada
en vigor.
Artículo 4. Prescripción y
nulidad
Este artículo establece que los delitos cometidos antes de la vigencia del
Estatuto de Roma y la Convención sobre Imprescriptibilidad en Perú están
sujetos a los plazos de prescripción establecidos en la ley nacional. Además,
cualquier sanción impuesta que no cumpla con las disposiciones de esta ley será
nula y no exigible.
Artículo 5. Irretroactividad
de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
Aquí se aclara que ninguna persona puede ser procesada, condenada o sancionada
por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos ocurridos antes
del 1 de julio de 2002. Cualquier intento de aplicar esta ley de manera
retroactiva será nulo y conllevará responsabilidad funcional.
Disposición Complementaria
Final Única. Alcances
La ley es de aplicación inmediata en todo el territorio peruano a partir del
día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano",
con la advertencia de que cualquier incumplimiento será sancionado.
En otras palabras:
¿Cuál es el objetivo de esta nueva ley?
La Ley N° 32107 tiene como objetivo principal precisar cómo
se deben aplicar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Perú,
considerando la relevancia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de estos crímenes. Es decir, esta
ley no está creando nuevos delitos, sino que está aclarando cómo debemos
entender y aplicar estas figuras legales en nuestro sistema jurídico.
Vigencia del Estatuto de Roma en el Perú
Un aspecto fundamental que regula esta ley es la vigencia
del Estatuto de Roma en nuestro país. Para los que aún no están familiarizados,
el Estatuto de Roma es un tratado internacional que creó la Corte Penal
Internacional (CPI) y que establece las reglas para perseguir a nivel global
crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa
humanidad. Según la Ley N° 32107, el Estatuto de Roma entró en vigor en el Perú
el 1 de julio de 2002. Esto significa que solo se pueden juzgar crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra que hayan ocurrido después de esa fecha.
Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad
Otro punto clave de la ley es la mención a la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad, la cual entró en vigor en Perú el 9 de noviembre de 2003. La
imprescriptibilidad significa que estos crímenes no pierden su validez legal
con el tiempo, es decir, pueden ser perseguidos judicialmente sin importar
cuánto tiempo haya pasado desde que ocurrieron, pero, según esta ley, esto solo
aplica para crímenes cometidos después de la fecha en que la convención entró
en vigor en Perú.
¿Qué pasa con los crímenes cometidos antes de estas fechas?
Una de las partes más importantes y quizás polémicas de esta
nueva ley es la que trata sobre los crímenes cometidos antes de la entrada en
vigor del Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad. Según
el Artículo 4, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos
antes de esas fechas prescriben según los plazos establecidos por la ley
nacional. Esto quiere decir que no se pueden juzgar ni castigar como delitos de
lesa humanidad o crímenes de guerra aquellos hechos que ocurrieron antes del 1
de julio de 2002 (fecha de vigencia del Estatuto de Roma) o del 9 de noviembre
de 2003 (fecha de vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad).
Por ejemplo, si un crimen considerado hoy como delito de
lesa humanidad ocurrió en 2000, este no puede ser juzgado bajo esta figura
legal, ya que se cometió antes de que las leyes internacionales que regulan
estos crímenes entraran en vigor en el Perú.
La importancia de la irretroactividad
Otro punto crucial es el principio de irretroactividad que
la ley establece en el Artículo 5. Este principio indica que nadie puede ser
procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de
guerra por hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002. En términos simples,
si el hecho no era considerado un delito de lesa humanidad o crimen de guerra
en esa fecha, no puede ser tratado como tal hoy.
Aspecto Crítico: La Falta de Irretroactividad y su Impacto en la Justicia
para las Víctimas del Genocidio de los 90
La Ley 32107, recientemente promulgada, introduce un aspecto
que ha generado preocupación y críticas entre defensores de derechos humanos y
víctimas de crímenes cometidos en el pasado. Al establecer que los delitos de
lesa humanidad solo pueden ser perseguidos en el Perú si ocurrieron después del
1 de julio de 2002, la ley excluye de esta categoría a los crímenes cometidos
antes de esa fecha, lo que incluye los actos de genocidio y otras violaciones
graves de derechos humanos ocurridos durante la década de los 90, un periodo
marcado por la violencia estatal y el terrorismo.
Uno de los casos más emblemáticos es el de Alberto Fujimori,
expresidente del Perú, quien fue condenado por violaciones a los derechos
humanos, incluyendo los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos. Estos actos,
que involucraron la desaparición forzada y el asesinato de civiles, podrían
haber sido calificados como crímenes de lesa humanidad si hubieran sido
cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú. Sin
embargo, debido a la falta de irretroactividad establecida por la nueva ley,
estos crímenes no pueden ser revalorados bajo esta figura jurídica.
Este aspecto de la ley ha sido interpretado por muchos como
un escudo que protege a Fujimori y a otros responsables de crímenes cometidos
en ese periodo, impidiendo que sean juzgados bajo la legislación internacional
más rigurosa que hoy existe para los delitos de lesa humanidad. Esto no solo
representa un obstáculo para la justicia en estos casos específicos, sino que
también es una mala noticia para los sobrevivientes del terrorismo de los 90 en
el Perú. Muchos de ellos han luchado durante años por el reconocimiento y la
justicia, y esta ley parece cerrar la puerta a la posibilidad de una condena
más severa y simbólicamente importante para los responsables de esas
atrocidades.
resumen
En resumen, los delitos de lesa humanidad son crímenes que
afectan a la humanidad en su conjunto, y es responsabilidad de todos, tanto a
nivel nacional como internacional, asegurarse de que los responsables sean
llevados ante la justicia. No solo se trata de castigar a los culpables, sino
de proteger la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas.
La Ley N° 32107 es una herramienta que busca aclarar y
regular de manera precisa cómo se aplican los delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra en el Perú. Establece fechas claras a partir de las cuales
estos crímenes pueden ser perseguidos bajo la legislación nacional e
internacional, y resalta la importancia de respetar los principios de legalidad
y debido proceso.
Para todos nosotros, esto significa que el Perú está
alineándose con las normas internacionales y asegurando que estos crímenes tan
graves no queden impunes, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías
que la ley establece. Es un paso importante en la lucha por la justicia y los
derechos humanos.
Empero, la falta de irretroactividad en la Ley N° 32107 es
un golpe duro para la justicia en el Perú, especialmente en lo que respecta a
los crímenes cometidos en los años más oscuros de nuestra historia reciente.
Mientras que la ley pretende aclarar y regular la aplicación de los delitos de
lesa humanidad, en la práctica, ofrece una protección legal a quienes
cometieron graves violaciones de derechos humanos antes de 2002, dejando a
muchas víctimas y sus familias sin la justicia que merecen.