Contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
¿Es posible
contratar pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional en el
sector público y privado?
Debido al
fortalecimiento en el sistema de la seguridad nacional, es que muchas empresas
optan por querer contratar pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía
nacional para estar más seguros debido a la preparación especial que estos
tienen durante el ejercicio de sus carreras.
Es por ello que,
en el presente video vamos a conocer si es posible contratar a este tipo de
personal en las empresas del sector público y privado.
¡Vamos con
ello!
En el sector público
Primero
veremos la regulación para el sector público, luego para el sector privado.
En el sector público
tenemos la siguiente regulación normativa
-
Ley
31473, ley que regula
la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional
del Perú, del 14 de mayo del 2022.
Esta norma
autoriza a las entidades y empresas del Estado, la contratación de pensionistas
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, resaltando en su artículo
dos que no habría límite alguno en la doble percepción de sus ingresos por
parte del estado, ya sea que perciban su pensión, remuneración, retribución o
cualquier otra contraprestación.
La
autorización contenida en esta ley es de aplicación para:
·
Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios
públicos,
·
Para los servidores de confianza o de elección
popular,
·
Para trabajadores de las empresas del Estado o
de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o
por locación de servicios del sector público.
En realidad,
es desde el 2013 mediante la Ley 30026, que se autoriza al estado peruano la
contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas
Armadas
En el sector privado
Ahora bien,
¿es posible contratar a este tipo de personal en el sector privado?
sí, si es
posible por las siguientes causales:
·
Principalmente, porque No tenemos una regulación
laboral en el sector privado sobre este tipo de contrataciones.
·
Segundo, porque Las percepciones de estos
futuros trabajadores no afecta el presupuesto nacional del estado
·
Además, en el sector privado contamos con el
principio de libertad contractual. Es cierto que esto es un principio general,
pero, como se dijo, no afecta principalmente el fondo fiscal o del presupuesto
nacional del estado
Todo
empleador debe de tener en cuenta que la capacitación del personar siempre debe
encontrase presente dentro de toda agenda administrativa. Solo así podrán asegurar
un buen servicio y desempeño laboral.
Conclusión
En ambos
sectores podemos contratar personas que son pensionistas tanto de las Fuerzas
Armadas como de la Policía Nacional del Perú.
Revise la ley para el sector público aquí
Si te aburre
leer, escúchalo también en el presente video.