Contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional



¿Es posible contratar pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional en el sector público y privado?

Debido al fortalecimiento en el sistema de la seguridad nacional, es que muchas empresas optan por querer contratar pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional para estar más seguros debido a la preparación especial que estos tienen durante el ejercicio de sus carreras.

Es por ello que, en el presente video vamos a conocer si es posible contratar a este tipo de personal en las empresas del sector público y privado.

¡Vamos con ello!

En el sector público

Primero veremos la regulación para el sector público, luego para el sector privado.

En el sector público tenemos la siguiente regulación normativa

-        Ley 31473, ley que regula la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú, del 14 de mayo del 2022.

Esta norma autoriza a las entidades y empresas del Estado, la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, resaltando en su artículo dos que no habría límite alguno en la doble percepción de sus ingresos por parte del estado, ya sea que perciban su pensión, remuneración, retribución o cualquier otra contraprestación.

La autorización contenida en esta ley es de aplicación para:

·        Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos,

·        Para los servidores de confianza o de elección popular,

·        Para trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios del sector público.

En realidad, es desde el 2013 mediante la Ley 30026, que se autoriza al estado peruano la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

En el sector privado

Ahora bien, ¿es posible contratar a este tipo de personal en el sector privado?

sí, si es posible por las siguientes causales:

·        Principalmente, porque No tenemos una regulación laboral en el sector privado sobre este tipo de contrataciones.

·        Segundo, porque Las percepciones de estos futuros trabajadores no afecta el presupuesto nacional del estado

·        Además, en el sector privado contamos con el principio de libertad contractual. Es cierto que esto es un principio general, pero, como se dijo, no afecta principalmente el fondo fiscal o del presupuesto nacional del estado

Todo empleador debe de tener en cuenta que la capacitación del personar siempre debe encontrase presente dentro de toda agenda administrativa. Solo así podrán asegurar un buen servicio y desempeño laboral.

Conclusión

En ambos sectores podemos contratar personas que son pensionistas tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional del Perú.

Revise la ley para el sector público aquí

Si te aburre leer, escúchalo también en el presente video.



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