Actualmente
no existe una definición concreta del término de “incapacidad moral”. lo que se
puede advertir es que no se presta mucha atención al asunto y se consigna como
una cuestión histórica. ya que, la incapacidad moral estuvo –sobre todo- ligada
a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario, y solo en una pequeña
medida a una situación de indignidad impropia con relación a hechos derivados
de la conducta.
Abraham
García Chávarri, quien ha investigado sobre la materia, dice que, para algunos
autores, el término «moral» debe traducirse como «mental», tal y como se
entendía aquella primera dimensión en el siglo XIX, mediante la constitución de
1839. Si se entiende que «incapacidad moral» equivale a «incapacidad mental»,
la controversia estaría resuelta y la causal sería de la misma naturaleza
objetiva y fáctica que las otras estipulaciones de la vacancia. lo que cree
razonable dada la objetividad de las otras causales, que son de clara y
evidente comprobación. lo que no sucede respecto de la incapacidad moral,
cuando se vincula a hechos impropios que generan indignidad, escenario en el
que la causal se vuelve de evaluación absolutamente discrecional, que es
precisamente lo que genera los constantes debates sobre la vacancia en la
estirpe de nuestros presidentes.
Al respecto, en
el pleno jurisdiccional del Expediente 0002-2020-CC/TC, Sentencia del tribunal
constitucional, del 19 de noviembre de 2020, Caso de la vacancia del presidente
de la república por incapacidad moral. En el fundamento de voto del magistrado
Sardón de Taboada, se menciona que:
“El
tribunal constitucional, vía interpretación, no puede reescribir la
constitución. El inciso 2 del artículo 113 de la constitución le otorga al
congreso la atribución de declarar la vacancia por permanente incapacidad Moral
del presidente de la república en cualquiera de los cinco años de su mandato.
El Tribunal constitucional no puede introducir reglas que hagan inviable el
ejercicio de esta atribución”.
En realidad,
de la revisión de los debates constitucionales de 1993 resulta claro que los
constituyentes eran conscientes de que el término “incapacidad moral” podía ser
interpretado de distintas maneras. esta preocupación también está registrada en
los debates que alumbraron la constitución de 1979. a pesar de ello, los
constituyentes tanto de 1993 como de 1978-79 decidieron mantener este término
en el texto constitucional, considerando que estaba presente en nuestra
constitución histórica desde 1839, sin que hubiese sido prácticamente
utilizado. la inclusión de la vacancia por incapacidad moral en la constitución
no fue, pues, un descuido; fue una decisión deliberada. los constituyentes
decidieron otorgarle al congreso ese mecanismo de control, y lo hicieron.
Normas que a la fecha lo regulan
Primero.
artículo 113, inciso 2 de la constitución de 1993
“Artículo
113: la presidencia de la república vaca por:
Inciso
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso”.
Segundo.,
articulo 89-A del texto único ordenado del reglamento del congreso de la
república publicado el 30 de mayo de 1998, incorporado por el artículo 2 de la
resolución legislativa del congreso 030-2003-cr, publicada el 04/06/2004, sobre
““procedimiento para el pedido de vacancia de la presidencia de la república,
por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la constitución”,
“Artículo
89-a.- el procedimiento para el pedido de vacancia de la presidencia de la
república, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la
constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
A) el pedido de vacancia se formula
mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento
del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en
su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren.
Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción
pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la
mayor brevedad, al presidente de la república.
B) para la admisión del pedido de vacancia
se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles.
La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en
que se dio cuenta de la moción.
C) el pleno del congreso acuerda día y
hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede
realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del
pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal
de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si
fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El presidente
de la república cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente
su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
D) el acuerdo que declara la vacancia de
la presidencia de la república, por la causal prevista en el inciso 2) del
artículo 113 de la constitución, requiere una votación calificada no menor a
los 2/3 del número legal de miembros del congreso y consta en resolución del
congreso.
E) la resolución que declara la vacancia
se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al
de la recepción de la transmisión remitida por el congreso. En su defecto, el
presidente del congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor
circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar.
F) la resolución que declara la vacancia
rige desde que se comunica al vacado, al presidente del consejo de ministros o
se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.” (…).”
¡Eso es todo
amigos!