¿Qué es la incapacidad moral del presidente?



Actualmente no existe una definición concreta del término de “incapacidad moral”. lo que se puede advertir es que no se presta mucha atención al asunto y se consigna como una cuestión histórica. ya que, la incapacidad moral estuvo –sobre todo- ligada a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario, y solo en una pequeña medida a una situación de indignidad impropia con relación a hechos derivados de la conducta.

Abraham García Chávarri, quien ha investigado sobre la materia, dice que, para algunos autores, el término «moral» debe traducirse como «mental», tal y como se entendía aquella primera dimensión en el siglo XIX, mediante la constitución de 1839. Si se entiende que «incapacidad moral» equivale a «incapacidad mental», la controversia estaría resuelta y la causal sería de la misma naturaleza objetiva y fáctica que las otras estipulaciones de la vacancia. lo que cree razonable dada la objetividad de las otras causales, que son de clara y evidente comprobación. lo que no sucede respecto de la incapacidad moral, cuando se vincula a hechos impropios que generan indignidad, escenario en el que la causal se vuelve de evaluación absolutamente discrecional, que es precisamente lo que genera los constantes debates sobre la vacancia en la estirpe de nuestros presidentes.

Al respecto, en el pleno jurisdiccional del Expediente 0002-2020-CC/TC, Sentencia del tribunal constitucional, del 19 de noviembre de 2020, Caso de la vacancia del presidente de la república por incapacidad moral. En el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada, se menciona que:

“El tribunal constitucional, vía interpretación, no puede reescribir la constitución. El inciso 2 del artículo 113 de la constitución le otorga al congreso la atribución de declarar la vacancia por permanente incapacidad Moral del presidente de la república en cualquiera de los cinco años de su mandato. El Tribunal constitucional no puede introducir reglas que hagan inviable el ejercicio de esta atribución”.

En realidad, de la revisión de los debates constitucionales de 1993 resulta claro que los constituyentes eran conscientes de que el término “incapacidad moral” podía ser interpretado de distintas maneras. esta preocupación también está registrada en los debates que alumbraron la constitución de 1979. a pesar de ello, los constituyentes tanto de 1993 como de 1978-79 decidieron mantener este término en el texto constitucional, considerando que estaba presente en nuestra constitución histórica desde 1839, sin que hubiese sido prácticamente utilizado. la inclusión de la vacancia por incapacidad moral en la constitución no fue, pues, un descuido; fue una decisión deliberada. los constituyentes decidieron otorgarle al congreso ese mecanismo de control, y lo hicieron.

Normas que a la fecha lo regulan

Primero. artículo 113, inciso 2 de la constitución de 1993

“Artículo 113: la presidencia de la república vaca por:

Inciso 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso”.

Segundo., articulo 89-A del texto único ordenado del reglamento del congreso de la república publicado el 30 de mayo de 1998, incorporado por el artículo 2 de la resolución legislativa del congreso 030-2003-cr, publicada el 04/06/2004, sobre ““procedimiento para el pedido de vacancia de la presidencia de la república, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la constitución”,

“Artículo 89-a.- el procedimiento para el pedido de vacancia de la presidencia de la república, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

     A) el pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la república.

     B) para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

     C) el pleno del congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El presidente de la república cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

     D) el acuerdo que declara la vacancia de la presidencia de la república, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del congreso y consta en resolución del congreso.

     E) la resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el congreso. En su defecto, el presidente del congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

     F) la resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al presidente del consejo de ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.” (…).”

 

¡Eso es todo amigos!




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