SI LLEGASTE AL PRESENTE ARTÍCULO ES PORQUE TE ENCUENTRAS BUSCANDO INFORMACIÓN SOBRE LAS PRETENSIONES EN UNA DEMANDA O LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA, ¿SABES QUÉ? LLEGASTE AL LUGAR INDICADO PORQUE AQUÍ CONOCERÁS TODOS LOS DATOS SOBRE ELLO.
¿QUE ES UNA DEMANDA?
LA DEMANDA, ES UN DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL HAREMOS EFECTIVA UNA O
VARIAS PRETENSIONES PROCESALES, LOS CUALES PARTEN DE UN CONFLICTO CUYOS HECHOS
SE ENCUENTRAN LEGALIZADOS Y/O REGULADO EN EL DERECHO.
ES DECIR, CUANDO DOS O MÁS PERSONAS TIENEN INTERESES QUE SE CONTRAPONEN
ENTRE SÍ, LO PRIMERO QUE HAY QUE ESCUCHAR PARA CADA CASO SON LOS HECHOS, PUES
NO TODO HECHO SE ENCUENTRA REGULADO EN EL DERECHO.
AQUÍ APLICARÍAMOS LA FRASE QUE DICE “MI DERECHO TERMINA DÓNDE COMIENZA
EL TUYO”, EL CUAL, SIGNIFICA QUE 1 NO PUEDE AFECTAR EL DERECHO DE OTRA PERSONA.
CUANDO ELLO SUCEDE NOS ENCONTRAMOS ENTONCES ANTE UN CONFLICTO JURÍDICAMENTE
REGULADO EN EL DERECHO.
ESTE CONFLICTO NECESITARÁ SER RESUELTO Y, LA IDEA QUE TENGAMOS PARA
ELLO SERÁ LA LLAMADA “PRETENSIÓN”. LA PRETENSIÓN A SU VES SE DIVIDE EN DOS: EN
PRETENSIÓN MATERIAL Y, PRETENSIÓN PROCESAL. SERÁ MATERIAL ANTES DEL PROCESO Y,
SERÁ PROCESAL UNA VEZ LO HAYAMOS FORMULADO EN LA DEMANDA.
LA ACUMULACION SUBJETIVA
EN OTRA LÍNEA, SOBRE LA ACUMULACIÓN RESPECTO DE LAS PARTES, TENEMOS QUE
EXISTEN DOS TIPOS:
LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA
ACTIVA Y, LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA PASIVA.
PRIMERO, SERÁ ACUMULACIÓN SUBJETIVA CUANDO EN EL PROCESO RECURREN DOS O
MÁS PERSONAS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA. SI ES DE
LA PARTE DEMANDANTE SERÁ ACUMULACIÓN SUBJETIVA ACTIVA, PERO SI ES DE LA PARTE
DEMANDADA SERÁ ENTONCES UNA ACUMULACIÓN SUBJETIVA PASIVA.
UN EJEMPLO SIMPLE PARA ESTE CASO ES CUANDO SE PRESENTA UN INTERÉS
DIFUSO.
PARA DEFINIR, EL INTERÉS DIFUSO ES AQUEL CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A
UN CONJUNTO INDETERMINADO DE PERSONAS, RESPECTO DE BIENES DE INESTIMABLE VALOR
PATRIMONIAL, TALES COMO EL MEDIO AMBIENTE O EL PATRIMONIO CULTURAL O HISTÓRICO
O DEL CONSUMIDOR.
EN EL INTERÉS DIFUSO, TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA DEMANDADA
PUEDEN SER VARIAS PERSONAS PORQUE EL OBJETO DEL CONFLICTO INTERESA Y AFECTA A
UNA PLURALIDAD DE PERSONAS. SIENDO ASÍ, ÉSTE UN EJEMPLO SENCILLO SOBRE LA
ACUMULACIÓN SUBJETIVA ACTIVA Y PASIVA.
EN UN CASO DE INTERÉS DIFUSO TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR UNA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES.
LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES SE PRESENTA CUANDO DOS O MÁS
PERSONAS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA, RESALTANDO
QUE NO TIENEN QUE SER LAS MISMAS PERSONAS, TIENEN UNA O VARIAS PRETENSIONES
SIMILARES SOBRE UN MISMO OBJETO. ADEMÁS DE ENCONTRARSE EN UN PROCESO DE LOS
CUALES, PARA QUE NINGUNA CONTRAPONGA A LA OTRA, EL JUEZ DEBERÁ UNIRLAS Y
RESOLVER SOBRE EL MISMO CASO. ASÍ TENEMOS UNA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE
PRETENSIONES, POR EXISTIR PRÁCTICAMENTE UNA CONEXIDAD ENTRE ELLAS. PUES,
PARA DEFINIR, LA CONEXIDAD ES CUANDO SE PRESENTAN ELEMENTOS COMUNES
ENTRE DISTINTAS PRETENSIONES O, POR LO MENOS, ELEMENTOS AFINES EN ELLAS.
POR OTRO LADO, ¿QUÉ PASA SI EN VEZ DE PERSONAS TENEMOS UNA O MÁS
PRETENSIONES?
SI ESTE CASO SE PRESENTA, ENTONCES ESTARÍAMOS HABLANDO DE UNA
ACUMULACIÓN OBJETIVA.
LA ACUMULACION OBJETIVA
LA
ACUMULACIÓN OBJETIVA ES CUANDO EN EL PROCESO SE PRESENTA MÁS DE UNA PRETENSIÓN.
ANTES BIEN, LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y LA SUBJETIVA
PUEDEN SER ORIGINARIAS O SUCESIVAS, SEGÚN SE PROPONGAN EN LA DEMANDA O
DESPUÉS DE INICIADO EL PROCESO.
AHORA
TRATAREMOS LA ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA.
TRATÁNDOSE DE
PRETENSIONES, ESTA SE DIVIDE EN TRES, LA SUBORDINADA, ALTERNATIVA Y ACCESORIA:
1.
ES SUBORDINADA
CUANDO LA PRETENSIÓN QUEDA SUJETA A LA EVENTUALIDAD DE QUE LA PROPUESTA
PRINCIPAL SEA DESESTIMADA. ES DECIR, SI EL JUEZ NO ESTIMA LA PRETENSIÓN UNO,
ENTONCES ESTIMARÁ LA PRETENSIÓN DOS. UN EJEMPLO CLÁSICO DE ELLO ES CUANDO SE
PRETENDE EL PAGO DE UNA SUMA MONETARIA, SINO PROCEDE ESA CANTIDAD ENTONCES
PROPONEMOS UNA SUMA MENOR A LA ANTERIOR. LA PALABRA CLAVE EN LA ACUMULACIÓN
OBJETIVA SUBORDINADA ES:
” SI NO
PROCEDE LA PRETENSIÓN UNO, ENTONCES QUE PROCEDA LA PRETENSIÓN DOS”.
2.
ES ALTERNATIVA
CUANDO EL DEMANDADO ELIGE ENTRE VARIAS PRETENSIONES, ES DECIR, AL DEMANDADO SE
LE PRESENTAN VARIAS OPCIONES, TODAS EN CIERTO VENEFICIO PARA EL DEMANDANTE, ES
POR ELLO QUE EL PRIMERO DEBERÁ ESCOGER UNA DE ELLAS. UN EJEMPLO SERÍA SOLICITAR EL PAGO DE UNA
SUMA MONETARIA POR LOS MESES DEVENGADOS EN ALQUILER O, EL DESALOJO DEL BIEN
INMUEBLE ALQUILADO. OBSERVAMOS QUE, LA PALABRA CLAVE ES
“BIEN PROCEDE
LA PRETENSIÓN UNO O, BIEN PROCEDE LA PRETENSIÓN DOS”
SI EL
DEMANDADO NO ELIGE LA PRETENSIÓN ALTERNATIVA A EJECUTARSE, LO HARÁ EL
DEMANDANTE.
3.
ES ACCESORIA
CUANDO HABIENDO VARIAS PRETENSIONES, AL DECLARARSE FUNDADA LA PRINCIPAL, SE
AMPARAN TAMBIÉN LAS DEMÁS. ES DECIR, QUE LAS DEMÁS PRETENSIONES DEPENDEN DE LA
ESTIMACIÓN DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL. AQUÍ, LA PALABRA CLAVE SERÍA:
“SI PROCEDE
LA PRETENSIÓN UNO, ENTONCES PROCEDE LA PRETENSIÓN DOS Y DEMÁS”.
LAS
PRETENSIONES ACCESORIAS SÓLO PUEDEN ACUMULARSE HASTA ANTES DEL SANEAMIENTO
PROCESAL, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY, EL CUAL PERMITE
ACUMULARLAS SUCESIVAMENTE HASTA ANTES DE LA DECISIÓN FIRME O DE LA LLAMADA
SENTENCIA.
¿CUALES SON LAS PRETENSIONES QUE PUEDEN ACUMULARSE
ACCESORIAMENTE HASTA ANTES DE LA SENTENCIA?
A LAS DE
SEPARACION O DE DIVORCIO, PUEDEN ACUMULARSE LAS PRETENSIONES DE:
1.
ALIMENTOS,
2.
TENENCIA Y CUIDADO
DE LOS HIJOS,
3.
SUSPENSIÓN O
PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD,
4.
SEPARACIÓN DE
BIENES GANANCIALES Y
LAS DEMÁS
RELATIVAS A DERECHOS U OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES O DE ÉSTOS CON SUS HIJOS O
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, QUE DIRECTAMENTE DEBAN RESULTAR AFECTADAS COMO
CONSECUENCIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.
DE ACUERDO
CON LA NORMA, ESTO PROCEDE A PEDIDO DE PARTE Y, SU APLICACIÓN NO DEPENDE DE LA
COMPETENCIA DEL MISMO JUEZ NI DE SU TRAMITACIÓN EN UNA MISMA VÍA PROCEDIMENTAL.
EN TODOS LOS
DEMÁS CASOS SERÁ SOLO HASTA EL SANEAMIENTO PROCESAL.
LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA
LA
ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA SE PRESENTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.
POR AMPLIACIÓN EN
LA DEMANDA. CUANDO EL DEMANDANTE AMPLÍA SU DEMANDA AGREGANDO UNA O MÁS
PRETENSIONES.
2.
POR RECONVERSIÓN.
CUANDO EL DEMANDADO RECONVIENE.
3.
POR ACUMULACIÓN DE
DOS O MÁS PROCESOS. CUANDO DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, SE REÚNEN DOS O MÁS
PROCESOS EN UNO, A FIN DE QUE UNA SOLA SENTENCIA EVITE PRONUNCIAMIENTOS
JURISDICCIONALES OPUESTOS Y;
4.
CUANDO EL
DEMANDADO FORMULA EL ASEGURAMIENTO DE LA PRETENSIÓN FUTURA.
ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES ORIGINARIA Y
SUCESIVA.
COMO SE
MENCIONÓ, ESTO VERSA SOBRE LAS PARTES Y, SERÁ ORIGINARIA CUANDO LA DEMANDA ES
INTERPUESTA POR VARIAS PERSONAS O ES DIRIGIDA CONTRA VARIAS PERSONAS.
SERÁ SUCESIVA CUANDO
1.
CUANDO UN TERCERO
LEGITIMADO INCORPORA AL PROCESO OTRA U OTRAS PRETENSIONES; O
2.
CUANDO DOS O MÁS
PRETENSIONES INTENTADAS EN DOS O MÁS PROCESOS AUTÓNOMOS, SE REÚNEN EN UN
PROCESO ÚNICO.
EN ESTE
ÚLTIMO CASO, DE EXISTIR COMPLEJIDAD EN EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS PARA SU
ACUMULACIÓN, ATENDIENDO A LA CONEXIDAD ENTRE ELLAS, EL JUEZ PUEDE DISPONER SU
DESACUMULACIÓN EN EL TRÁMITE, RESERVÁNDOSE EL DERECHO DE EXPEDIR UNA SOLA
SENTENCIA. PUES,
LA
DESACUMULACION ES LA FACULTAD QUE TIENE EL JUEZ CUANDO CONSIDERA QUE LA
ACUMULACIÓN AFECTE EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, POR RAZÓN DE TIEMPO,
GASTO O ESFUERZO HUMANO, DONDE PUEDE SEPARAR LOS PROCESOS, LOS QUE DEBERÁN
SEGUIRSE INDEPENDIENTEMENTE UNA DE LA OTRA, ANTE SUS JUECES ORIGINALES,
RESERVÁNDOSE, CLARO ESTÁ, EL DERECHO DE EXPEDIR UNA SOLA SENTENCIA.
DE TOMAR ESTA
ÚLTIMA DECISIÓN, EL DE RESERVARSE EL DERECHO DE EXPEDIR UNA SOLA SENTENCIA,
MEDIANTE OFICIO, EL JUEZ PODRÁ DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, YA QUE, DE
MANERA GENERAL, EL JUEZ O A PEDIDO DE PARTE, PUEDE SUSPENDER LEGALMENTE LA
EXPEDICIÓN DE UNA SENTENCIA, SIEMPRE QUE LA PRETENSIÓN PLANTEADA EN UNA DEPENDA
DE LA OTRA, AUNQUE, SE HAYA PLANTEADO OTRA PRETENSIÓN CUYA DILUCIDACIÓN SEA
ESENCIAL Y DETERMINANTE PARA RESOLVER LA PRETENSIÓN PLANTEADA POR EL CASO QUE
LLEVA EL JUEZ. PARA ELLO ES NECESARIO QUE LAS PRETENSIONES SEAN CONEXAS, A
PESAR DE QUE NO PUEDAN SER ACUMULADAS.
LA ACUMULACION SUCESIVA DE PROCESOS
COMO ULTIMO
CONCEPTO TENEMOS A LA ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS.
ESTO, DE
ACUERDO CON LA NORMA, PROCEDERÁ LA ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS, EN EL CASO
DEL ARTÍCULO 1600 DEL CÓDIGO CIVIL, YA SEA POR UNA ACUMULACIÓN OBJETIVA O
SUBJETIVA RESPECTO DE PRETENSIONES QUE GUARDAN CONEXIDAD ENTRE SÍ.
FINALMENTE,
EN CASO DE QUERER REPASAR LOS REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA, LOS REQUISITOS
DE LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES Y, LOS REQUISITOS Y TRÁMITE DE LA
ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS, DEBERÁS REVISAR LA DESCRIPCIÓN DEL PRESENTE
VIDEO DONDE PODRÁS LEER DETENIDAMENTE LOS REQUISITOS DE ÉSTAS.
TODO ESTO CON
EL FIN DE QUE TU DEMANDA NO CONTENGA UN MOTIVO PARA SU INADMISIBILIDAD O
IMPROCEDENCIA, YA QUE, EL JUEZ PUEDE DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA CUANDO
CONTENGA UNA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y, DECLARARÁ IMPROCEDENTE LA
DEMANDA CUANDO EL DEFECTO SE REFIERA A ALGUNA DE LAS PRETENSIONES, LA
DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA SE LIMITARÁ A AQUELLAS QUE ADOLEZCAN DEL DEFECTO
ADVERTIDO POR EL JUEZ.
SIN MÁS,
ESPERO QUE LA INFORMACIÓN LES HAYA SERVIDO DE MUCHO Y, NO OLVIDEN INTERACTUAR
CON AMBITOLEGAL PARA RESOLVER MÁS DUDAS COMO ESTA.